Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1986 - 117 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 838
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1986

117 D.P.R. 838 (1986) VELLÓN MALDONADO V. SQUIBB MANUFACTURING

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN VELLON MALDONADO y OTROS, demandantes y

peticiónarios

vs.

SQUIBB MANUFACTURING, INC., demandada y recurrida

Núm. CE-86-77

117 D.P.R. 838

2 de diciembre de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Carlos de J. Rivera Marrero, J. (Humacao), que deniega cierta solicitud de dividir un procedimiento de daños en dos etapas y no emitió una orden extraordinaria para el manejo de casos complejos. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--Los casos civiles complejos, que se caracterizan por tener múltiples partes y controversias de hechos o de derechos complejas y técnicas, o reclamaciones de sumas millonarias de dinero, requieren remedios extraordinarios y órdenes particulares que reglamenten la conducta procesal de las partes y atiendan adecuadamente este tipo de reclamaciones. La forma tradicional de resolución de disputas resulta inadecuada para la litigación compleja.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Los tribunales tienen que enfrentarse de forma decidida e imaginativa al reto de los casos civiles complejos, adaptando los mecanismos procesales existentes y haciendo uso activo de todos los recursos que tienen a su disposición. Hay que estructurar los mecanismos procesales necesarios para adjudicar pronta y adecuadamente este nuevo tipo de controversias complejas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--En casos civiles complejos los jueces tienen que mantenerse alertas al potencial que existe para el abuso de los mecanismos de descubrimiento de prueba, ya por uso inadecuado o uso excesivo. Tienen que estar dispuestos a intervenir mediante la emisión de guías y órdenes apropiadas para conjurar los problemas desde sus inicios.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--En casos civiles complejos es indispensable que el tribunal, desde el comienzo, identifique los problemas potenciales y tome el control del caso.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--La filosofía que inicialmente permeaba y orientaba el descubrimiento de prueba de dejar los trámites de esta etapa en manos de los abogados, ha variado sustancialmente. Ahora, inclusive en algunos casos que no caen en la categoría de "complejos" se considera deseable el control judicial desde bien temprano en el proceso.

  6. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--EN GENERAL--El control judicial que requieren los casos civiles complejos se viabiliza a través del uso imaginativo y creador de la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, sobre conferencia preliminar al juicio y la Regla 23.2 sobre órdenes protectoras. El juez tiene discreción para celebrar una o más de estas conferencias.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--En el ejercicio de su discreción, para celebrar una o más conferencias preliminares al juicio y emitir órdenes protectoras, en casos complejos, los tribunales tomarán en consideración factores tales como la complejidad de las controversias planteadas, la multiplicidad de partes, las cuantías reclamadas, las actitudes de las partes y sus abogados y la urgencia del remedio solicitado.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--En casos de controversias complejas y múltiples partes, el éxito de la conferencia preliminar y el posterior trámite fluido del caso depende en gran medida de la participación activa e imaginativa del juez, complementada por una conducta profesional y cooperadora por parte de los abogados.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--En casos complejos, el tribunal, con la ayuda de las partes, tendrá que diseñar el procedimiento adecuado para cada caso en particular. La virtud de las Reglas 37.1 y 23.2 de Procedimiento Civil (sobre conferencia preliminar al juicio y órdenes protectoras) estriba en que le permiten al tribunal ejercer gran flexibilidad en el manejo del caso.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--No puede haber un procedimiento uniforme para atender todos los casos civiles complejos.

    El número de conferencias previas al juicio que se celebren y de órdenes protectoras que se emitan dependerá de las necesidades y circunstancias particulares de cada caso.

  11. ID.--ID.--ID.--ID--En casos complejos, la primera conferencia preliminar ante el juez, por ser donde se estructuren los procedimientos y se paute el calendario a seguir, será la más importante. Su efectividad dependerá en gran medida de la preparación e interés de las partes y del juez.

  12. ID.--ID.--ID.--ID--En la conferencia preliminar de casos complejos, las partes deben ir preparadas con sugerencias para la estructuración del caso, y el juez debe tener conocimiento previo de la naturaleza del mismo y de los problemas procesales potenciales. Ese es el momento apropiado para someterle al tribunal una solicitud para dividir la adjudicación de las controversias, causas de acción o reclamaciones.

  13. ID.--ID.--ID.--ID--En las conferencias preliminares al juicio, en casos complejos, el alcance del descubrimiento de prueba y las etapas en que éste se lleve a cabo dependerá y variará de acuerdo con la forma en que se divida el caso.

  14. ID.--ID.--ID.--ID--En las conferencias preliminares de casos complejos, el tribunal con la cooperación de las partes, debe precisar y simplificar las controversias del caso, así como considerar asuntos tales como: posibles estipulaciones de hechos, intercambio de documentos en poder de las partes, confección de un programa y calendario que reglamente el descubrimiento de prueba, y la presentación de posibles enmiendas a las alegaciones, demandas contra coparte, demandas contra terceros, y mociones que sea conveniente resolver al inicio de los procedimientos. Deben también dilucidarse en esta etapa las defensas afirmativas separables de la controversia central del caso, que puedan terminar el pleito como por ejemplo, falta de jurisdicción, falta de parte indispensable o prescripción.

  15. ID.--ID.--ID.--ID--En las conferencias preliminares al juicio las órdenes que emite el tribunal de instancia dependen de su sana discreción y de ordinario el Tribunal Supremo no intervendrá con ellas. Un récord claro de los procedimientos en estas conferencias le garantiza a las partes la eficacia de la revisión judicial.

  16. ID.--ID.--ID.--ID--El cumplimiento de la orden que surja de las conferencias preliminares que reglamente el descubrimiento de prueba debe ser supervisado periódicamente por el tribunal.

  17. ID.--ID.--ID.--ID--Al confeccionar la orden que reglamenta el descubrimiento de prueba en casos complejos, el tribunal debe tomar en consideración factores tales como: 1) los recursos de las partes, incluso los recursos de los abogados que las representan; 2) el costo de los diferentes mecanismos de descubrimiento; 3) la necesidad de modificar o limitar el uso de estos mecanismos; 4) el posible uso en forma colectiva de los distintos mecanismos por las partes y para las partes que estén similarmente situadas; 5) la identificación de la parte que más fácilmente pueda producir determinada información; 6) si se ha dividido en etapas la adjudicación de controversias, la limitación correlativa del descubrimiento, y 7) la necesidad de fijar términos razonables para usar y cumplir con estos mecanismos.

  18. ID.--ID.--ID.--ID--En casos complejos, el tribunal debe fomentar hasta donde sea posible, que las partes estipulen, conforme a la Regla 26 de Procedimiento Civil, la forma en que se llevará a cabo el descubrimiento. Debe también examinar, entre otros mecanismos, la deseabilidad de nombrar peritos del tribunal y designar un comisionado, de fomentar el uso del mecanismo de requerimiento de admisiones, de enviar interrogatorios a los testigos en sustitución de deposiciones, y de realizar deposiciones en conjunto o por teléfono.

  19. ID.--ID.--ID.--ID--Una de las excepciones a la regla general de la celebración de una sola vista para conocer de una vez todas las cuestiones en disputa la constituyen aquellos casos en que la resolución de determinada cuestión de derecho pone fin al caso, evitándose así la celebración de un prolongado juicio sobre todas las cuestiones en controversia.

  20. ID.--JUICIO--CONSOLIDACIÓN; JUICIOS POR SEPARADO--EN GENERAL--La actuación de un tribunal de primera instancia al conceder o negar un juicio o vista por separado cae enteramente dentro de su sana discreción y no será alterada en revisión, a menos que se demuestre que se abusó de tal discreción.

  21. ID.--ID.--ID.--ID--El propósito primordial de la Regla 38.2 de Procedimiento Civil es aligerar la adjudicación de todo el caso. Por eso, cuando la separación del juicio trae como consecuencia que el procedimiento se aligere o sea más económico, el tribunal motu proprio o a solicitud de parte, debe separar las reclamaciones o controversias, según fuere el caso.

  22. ID.--ID.--ID.--ID--Un tribunal, al decidir sobre la procedencia de una moción para adjudicar por separado una controversia que sea parte de una reclamación, debe tomar en consideración factores como los siguientes: 1) si resolver la controversia dispondría del caso o de una parte sustancial del mismo; 2) si la prueba para resolver una controversia es independiente a la de los demás asuntos; 3) si las controversias o la prueba necesaria para adjudicar alguna de esas controversias están muy relacionadas entre sí; 4) si el procedimiento al separarse las controversias resulta más rápido o económico según la experiencia general.

  23. ID.--ID.--ID.--ID--En casos de daños y perjuicios, la adjudicación separada de la negligencia y los daños es apropiada si la prueba necesaria para ambas controversias es distinta. En un gran número de casos la adjudicación separada de la responsabilidad y los daños tiende a promover la economía procesal y facilitar las transacciones.

  24. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--EN GENERAL--En casos complejos de daños y perjuicios resulta apropiado que en la conferencia preliminar celebrada al amparo de la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, el tribunal...

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