Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1986 - 117 D.P.R. 153

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 153
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1986

117 D.P.R. 153 (1986) SANTIAGO V. BOBB

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EFRAIN SANTIAGO, ETC., demandantes y recurridos

vs.

MAGGIE BOBB y El Mundo, Inc., demandados y peticiónarios

Núm.

O-84-621

117 D.P.R. 153

7 de abril de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Melvin A. Padilla Feliciano,

J. (San Juan), que declara no ha lugar cierta solicitud para que se ordene contestar preguntas formuladas en deposición. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL--Existe estrecha correspondencia entre el derecho a la libre expresión y la libertad de información. Sin conocimiento de hechos no se puede juzgar ni exigir remedios a los agravios gubernamentales mediante procedimientos judiciales o a través del voto.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un reclamo de confidencialidad por el Estado sólo puede prosperar en un limitado número de supuestos, a saber, cuando: (1) una ley así lo declara; (2) la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios; (3) revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; (4) se trata de la identidad de un confidente, y (5) sea información oficial conforme la Regla 31 de Evidencia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Los tribunales no deben conceder livianamente cualquier pedido de confidencialidad del Estado. A éste le corresponde probar precisa e inequívocamente, no con meras generalizaciones, la aplicabilidad de cualesquiera de las situaciones bajo las cuales procede el reclamo de confidencialidad.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--El medio más efectivo para salvaguardar información sensitiva recopilada por el Estado en su gestión oficial, cuya divulgación pudiera lesionar el interés público, es mediante legislación especial.

  5. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--INFORMACIÓN OFICIAL--EN GENERAL--En ausencia de un estatuto integral que provea normas y requisitos para la retención de información gubernamental dentro de nuestro particular marco constitucional, que es la situación presente en Puerto Rico, debe acudirse supletoriamente a la Regla 31 de Evidencia sobre información oficial.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 31 de Evidencia, aunque limitadamente, es un reflejo del sentir del Poder Legislativo y su propósito es evitar que se lesione el interés público por indebida divulgación de lo que hasta entonces es información confidencial.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--La jurisprudencia interpretativa de la Sec. 1040 del Código de Evidencia de California, que sirve como antecedente a nuestra Regla 31, es persuasiva en nuestra jurisdicción con relación a la interpretación de dicha Regla 31.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando ante un requerimiento de prueba se hace un reclamo de información oficial privilegiada, debe indagarse si el peticiónario ha cumplido con los requisitos estatutarios requeridos para el descubrimiento de prueba y si la información fue adquirida en confidencia (bajo la Regla 31 de Evidencia). De ser afirmativa la determinación sobre confidencialidad, el tribunal debe sopesar los intereses en conflicto a fin de resolver si aplica o no el privilegio de información oficial.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando una ley prohíbe la diseminación de información oficial, no es necesario hacer el balance de intereses para determinar si se aplica el privilegio. Cuando el privilegio es condicional, el balance de intereses que requiere la Regla 31 (b) debe realizarse en forma estricta a favor del reclamante de la solicitud y en contra del privilegio.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--La confidencialidad de cierta información solicitada cuando se aduce el privilegio de información oficial, debe determinarse por los tribunales mediante un análisis de la totalidad de las circunstancias que rodean la comunicación así como su propia naturaleza. En esa gestión el tribunal puede hacer un examen en cámara de los documentos o información que el Estado alega son privilegiados como condición previa al reconocimiento del privilegio.

  11. ID.--ID.--ID.--ID--Un ex funcionario público tiene capacidad para invocar el privilegio de información oficial bajo la Regla 31 de Evidencia si la información fue recibida por él mientras ocupaba el cargo público.

  12. ID.--ID.--ID.--ID--El privilegio de información oficial le pertenence al Estado y no cesa automáticamente con la renuncia del funcionario que recibió la información oficial confidencial.

  13. ID.--ID.--ID.--ID--La evidencia acumulada en el sumario fiscal como parte de una investigación criminal es, como regla general, información oficial cuya secretividad debe mantenerse.

  14. ID.--ID.--ID.--ID--Cierta información recopilada en el curso de una investigación criminal goza de la confianza de que no será divulgada, al menos hasta culminar la investigación y comenzarse el proceso acusatorio público en los tribunales u otros foros.

  15. ID.--ID.--ID.--ID--Pueden sustraerse del escrutinio público ciertos documentos e informes ligados a la fase investigativa o preventiva del crimen y que por su naturaleza pongan innecesariamente en riesgo los resultados de una investigación en curso, la vida de informantes, confidentes y testigos, así como la de los propios empleados y funcionarios del Estado, o que de cualquier otro modo afecten verdaderamente la seguridad pública.

  16. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL--Aunque los derechos de libertad de expresión y asociación, al debido procedimiento de ley, así como el derecho de los individuos y la prensa al acceso de información bajo control gubernamental son fundamentales en la búsqueda de la verdad, frente a tales derechos están los intereses públicos en la confidencialidad de cierta información. De ahí que sea necesario establecer el correspondiente balance de intereses ante un reclamo de privilegio de información oficial.

    G. Rivera Cestero de Rivera Cestero & Marchand Quintero,

    abogado de los peticiónarios.

    Víctor E. Báez, abogado de los recurridos.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    [P156]

    I

    El 13 de febrero de 1984, el periódico El Mundo publicó un artículo de la periodista Maggie Bobb denominado "Vinculan senadores con manejos ADT", que en lo pertinente, imputaba al entonces senador Efraín Santiago haber utilizado sus influencias políticas para sacar provecho personal de fondos para adiestramiento de la Administración de Derecho al Trabajo (A.D.T.). En síntesis, el reportaje giraba principalmente en torno a la información recibida por esta periodista de dos personas que oyeron una grabación en poder del Departamento de Justicia. Según esas fuentes, la grabación era el resultado de una pesquisa conjunta entre las...

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