Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 729

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 729
Fecha de Resolución30 de Junio de 1986

117 D.P.R. 729 (1986) LLUCH V. ESPAÑA SERVICE STATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO LLUCH ET AL., demandantes y peticionarios

vs.

ESPAÑA SERVICE STATION ET AL., demandados y recurridos

Núm. CE-85-790

117 D.P.R. 729

30 de junio de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ismael O'Neill Rosa, J. (San Juan), que impone una sanción de $200 a la parte demandante por no contestar a tiempo un interrogatorio, releva a un codemandado de contestar un segundo pliego de interrogatorios y no permite la continuación del descubrimiento de prueba. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--La demora y falta de diligencia en la tramitación de asuntos a través de los tribunales ha sido y es motivo de gran preocupación para el Tribunal Supremo, pues atenta contra el principio rector que impera en todo nuestro ordenamiento procesal: que las controversias en los tribunales se solucionen de una manera justa, rápida y económica.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--A pesar de las mejores intenciones, no se puede resolver de manera efectiva el problema de la tardanza en la tramitación y solución de los casos que aqueja a nuestro sistema judicial sin la cooperación y colaboración de todos los integrantes del drama judicial: las partes, los abogados y los jueces.

  3. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS, COPIADOS O FOTOGRAFIADOS --DESCUBRIMIENTO--EN GENERAL--La Regla 23.4 de las de Procedimiento Civil, de carácter autóctono, establece el término de sesenta (60) días para concluir las gestiones relacionadas con el descubrimiento de prueba. El propósito de este término es compeler a las partes y a sus abogados a actuar con mayor diligencia y rapidez. Así se evitan atrasos innecesarios en el procedimiento ya sean éstos intencionados o el resultado de descuido o indolencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En la Regla 23.4 de las de Procedimiento Civil se incorporó la filosofía que prevalece en nuestro ordenamiento procesal de otorgar gran discreción al tribunal para resolver los problemas que surjan en relación con las dilaciones y demoras innecesarias en los procedimientos. De acuerdo con esta regla, el descubrimiento de prueba concluirá dentro del término de sesenta (60) días, pero el tribunal queda facultado para prorrogar o acortar este término según las circunstancias del caso lo ameriten y garanticen una pronta solución de la controversia, sin ninguna otra restricción o calificación.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El tribunal puede variar el término establecido por la Regla 23.4 de las de Procedimiento Civil según lo requieran las circunstancias específicas de cada caso para garantizar que se cumpla con el objetivo fundamental de nuestro sistema procesal: lograr una solución justa, rápida y económica de la controversia.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al ejercer su discreción de prolongar o acortar el término para realizar el descubrimiento de prueba, el tribunal deberá hacer un balance entre dos intereses de gran importancia para el adecuado desenvolvimiento de la labor de impartir justicia a través del sistema judicial: de una parte deberá garantizar la pronta solución de las controversias, y de otra, velar por que las partes tengan la oportunidad de llevar a cabo un amplio descubrimiento de forma tal que en la vista en su fondo no surjan sorpresas. Al realizar esta delicada labor deberá tener presente que un amplio y liberal descubrimiento de prueba es la médula del esfuerzo por destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de justicia que tanto mina la fe del pueblo en el sistema judicial.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un sistema liberal de descubrimiento de prueba antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El esquema general adoptado por las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 fue dejar en las manos de los abogados el trámite del descubrimiento de prueba, fomentando así una mayor flexibilidad y cooperación entre ellos en esta crucial etapa del procedimiento judicial. Esto no significa, sin embargo, que el tribunal tenga que cruzarse de brazos y esperar que una o ambas partes acudan a él para entonces intervenir y encauzar estos trámites. El hecho de que las Reglas le hayan impuesto a los abogados de las partes mayor responsabilidad en relación con el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba no releva al tribunal de su deber de velar por que los procedimientos garanticen la solución justa, rápida y económica de los casos.

  9. ID.--ID.--CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--PROPÓSITO--La Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, en armonía con la filosofía procesal que impera en dichas reglas, establece que en el ejercicio de su discreción el tribunal podrá ordenar a los abogados de las partes que comparezcan a una conferencia en la cual podrá considerar cualesquiera medidas que puedan facilitar la más pronta terminación del pleito.

    En casos como el de autos, donde existen controversias complejas de hecho y de derecho, grandes reclamaciones de daños y varias partes, el tribunal, a instancia de parte o motu proprio, debe citar a una o varias conferencias conforme a esta regla.

  10. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TERMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN--Como regla general, los tribunales no deben permitir el uso de los mecanismos procesales fuera de los términos establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. Tampoco deben conceder prórrogas a menos que éstas se presenten dentro del término establecido en las Reglas; vengan acompañadas de una adecuada justificación; el tribunal determine que al concederla no se causará perjuicio a la otra parte o una indebida dilación a la pronta solución de la controversia y que su concesión es necesaria para lograr la justa solución de la contienda judicial.

  11. ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN--EN GENERAL--De ordinario, el Tribunal Supremo no intervendrá con el ejercicio de la discreción de los tribunales de instancia salvo que se demuestre que hubo un craso abuso de discreción, o que el tribunal actuó con prejuicio o parcialidad, o que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que la intervención en esta etapa evitará un perjuicio sustancial.

  12. ID.--ALCANCE--PROPÓSITO Y EFECTO--La labor de los tribunales de instancia de acelerar los procedimientos y descongestionar los calendarios requiere la colaboración de los abogados como oficiales del tribunal y el más decidido apoyo del Tribunal Supremo.

  13. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS, COPIADOS O FOTOGRAFIADOS --DESCUBRIMIENTO--EN GENERAL--El plazo provisto en la Regla 23.4 de las de Procedimiento Civil en cualquier orden que sobre el particular emita el tribunal, no aplica al descubrimiento que sea secuela de un requerimiento iniciado dentro de este término, a menos que el tribunal específicamente provea lo contrario. En estas situaciones no es necesario presentar una moción de prórroga para llevar a cabo cualquier descubrimiento pasado el término, pues contraviene el esquema de extrajudicialidad en la utilización de los mecanismos de descubrimiento provistos por las Reglas de Procedimiento Civil y la norma jurisprudencial que propugna el fomento de la más amplia y liberal utilización de estos mecanismos.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando el descubrimiento que se trate de hacer emane del iniciado dentro del término establecido por la Regla 23.4 de Procedimiento Civil o de una orden del tribunal, le corresponderá a la parte contra quien va dirigido demostrar que está siendo perjudicada, ya fuere por la sobreutilización o la mala utilización del descubrimiento, y solicitar la protección del tribunal al amparo de la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil. Una vez solicitada la intervención del tribunal para limitar el descubrimiento, éste deberá, al decidir si limita o no el mismo, tomar en consideración si efectivamente se trata de descubrimiento nuevo y no una secuela del inicial. De ser secuela del inicial, debe considerar si se trata de una sobreutilización o mala utilización del descubrimiento o si por el contrario, el descubrimiento que se pretende llevar a cabo es realmente necesario para que no se frustre la justicia, y si el permitir este descubrimiento causaría una demora indebida en la solución de la controversia o perjuicio a alguna parte.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando se somete un interrogatorio fuera de término que no es secuela del descubrimiento de prueba iniciado en tiempo, le corresponde a la parte que interesa el nuevo descubrimiento solicitar permiso al tribunal y justificar tanto la razón por la cual no inició el mismo dentro del término establecido por las Reglas de Procedimiento Civil o por orden del tribunal como la razón para no haber solicitado la prórroga dentro de dicho término. Deberá demostrar que el descubrimiento es necesario para presentar adecuadamente su caso y que no se causarán demoras innecesarias o perjuicios a alguna parte.

  16. ID.--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--IMPOSICION--EN GENERAL--La Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil, de carácter autóctono, tiene el propósito de proveerle al tribunal un instrumento adicional para agilizar los procedimientos y de esta manera evitar la demora y congestión en los tribunales. A iniciativa propia, éste puede imponer sanciones cuando la conducta de las partes vaya en perjuicio de la eficiente administración de la justicia.

  17. ID.--PARTES--SUSTITUCION DE...

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