Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1986 - 117 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 371
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1986

117 D.P.R. 371 (1986) IBEC HOUSING INTERNATIONAL V. BANCO COMERCIAL DE MAYAGÜEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IBEC HOUSING INTERNATIONAL, INC., demandante y recurrente

vs.

BANCO COMERCIAL DE MAYAGÜEZ, BRACERO & BRAVO CONST. CORP.,

INC., demandados y recurridos

Núm. R-85-21

117 D.P.R. 371

19 de mayo de 1986

SENTENCIA DECLARATORIA de Angel F.

Rossy García, J. (San Juan), que condena a IBEC Housing International, Inc., a satisfacer ciertas sumas de dinero al Banco Comercial de Mayagüez. Confirmada.

APOSTILLA

1.

OBLIGACIONES--EXTINCION--NOVACIÓN--SUBROGACIÓN--CESIÓN DE CREDITO--EN GENERAL --La cesión de crédito es un negocio jurídico entre el acreedor cedente con otra persona, el cesionario, por virtud del cual el acreedor cedente transmite al cesionario la titularidad del derecho de crédito cedido. Se trata de la operación en virtud de la cual un tercero, sustituyendo al acreedor, se convierte en el titular activo de una obligación que, no obstante, permanece la misma.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EFECTOS--El Código Civil limita la reglamentación de la cesión de crédito al señalar los efectos que tiene, principalmente con el deudor.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La cesión de crédito convencional se verifica por negocio jurídico entre el acreedor primitivo, conocido como cedente, y el nuevo, conocido como cesionario, mediante el cual aquél transmite el crédito a éste sin que la relación jurídica sufra en su contenido. El cesionario se instala en la misma posición y relación obligatoria con respecto al deudor a partir de la transmisión del crédito.

4. PALABRAS Y FRASES-- Cesión de crédito.--La cesión de crédito es una transmisión del crédito que hace el acreedor o cedente al cesionario por un acto ínter vivos que cumple una función económica de mucha importancia y utilidad en la economía moderna. La figura viabiliza la circulación de los créditos en el comercio y es de particular utilidad en el sistema bancario moderno.

5.

OBLIGACIONES--EXTINCION--NOVACIÓN--SUBROGACIÓN--CESIÓN DE CREDITO--EN GENERAL--Para que la enajenación del crédito a través de una cesión tenga validez, tiene que existir un crédito transmisible fundado en un título válido y eficaz; es indispensable que sea un crédito existente que tenga su origen en una obligación que sea válida y eficaz.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EFICACIA--Para que la cesión de crédito sea eficaz frente a terceros, es preciso que su fecha conste por modo auténtico según lo dispone el Código Civil. La notificación es el instrumento técnico que sirve para vincular al deudor con el cesionario.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--El derecho protege al deudor que ignora la cesión de crédito y evita que se agrave su condición con la cesión. Por eso el Art. 1417 del Código Civil libera al deudor que, antes de tener conocimiento de la cesión, satisface al acreedor original.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una vez que el deudor ha sido notificado de la cesión de crédito, puede extinguir su deuda pagando al cesionario.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En la cesión de crédito el cambio de acreedor no empeora la situación del deudor y no lo priva de las reclamaciones que tenía frente al cedente a menos que haya consentido.

10. ID.--ID.--COMPENSACIÓN--DERECHO DEL DEUDOR--El Código Civil en el Art. 1152 regula el derecho de compensación del deudor frente al acreedor cuando ocurre una cesión de derechos. 31 L.P.R.A. sec. 3224.

11.

ID.--ID.--NOVACIÓN--SUBROGACIÓN--CESIÓN DE CREDITO--EN GENERAL--Sólo cuando el deudor consiente a la cesión de crédito es que pierde el derecho de oponer al cesionario la compensación que le corresponde frente al cedente. Si lo que hubo fue una mera notificación de la cesión al deudor, y éste no consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores, pero no la de las posteriores a la cesión.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Si el deudor nunca es notificado de una cesión de crédito podrá oponer todas las compensaciónes hasta la fecha en que tenga conocimiento de la cesión.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El deudor que tiene conocimiento de una cesión de crédito y actúa de acuerdo con ésta al hacer el pago a nombre del acreedor original y del cesionario, va contra sus propios actos al sostener que por no haber consentido expresamente la cesión de derechos la misma no le afecta.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EFICACIA--La eficacia de la cesión de crédito o derecho no depende del consentimiento del deudor; basta con que la cesión le sea notificada.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Basta con que la cesión de crédito le sea notificada al deudor sin necesidad de que éste consienta para que se active la prohibición de oponer al cesionario la compensación de deudas posteriores a la cesión.

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