Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1986 - 117 D.P.R. 269

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 269
Fecha de Resolución29 de Abril de 1986

117 D.P.R. 269 (1986) IN RE FELICIANO RUIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re WILLIAM FELICIANO RUIZ

Núm. MC-85-61

117 D.P.R. 269

29 de abril de 1986

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por incumplimiento de los deberes del querellado como notario. Se dicta sentencia y se dispone de la queja sin otra sanción que la dimanante del esclarecimiento de la misma.

APOSTILLA
  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--El notario ejerce una función clave de inestimable importancia en los negocios jurídicos: es custodio de la fe pública.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--El notario, al autorizar un documento, presuntivamente da fe pública y asegura que ese documento cumple con todas las formalidades de ley, formal y sustantivamente, que el documento es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima.

  3. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--FE DEL NOTARIO AUTORIZANTE--EN GENERAL--La investidura que conlleva la fe pública notarial va acompañada de una presunción controvertible a los actos que ve y oye-- vidit et audit --de que lo allí consignado es legal y verdadero.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La dación de fe notarial está avalada por la confianza de que los hechos jurídicos y circunstancias que acredite el notario fueron percibidos con sus sentidos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La fe pública notarial constituye la espina dorsal del cuerpo notarial.

  6. ID.--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--Es deber del notario, como profesional del Derecho conocer las leyes, la doctrina, las costumbres y la jurisprudencia.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--En el descargo de su encomienda, el notario tiene el deber de calificar la capacidad de las partes. Se trata de un imperativo de la naturaleza y finalidad del instrumento público de un requisito que conceptual y lógicamente viene impuesto ab initio para conseguir la eficacia del documento y del acto documentado.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando el compareciente actúa en representación de otra persona, el notario ha de tener en cuenta según sugiere la doctrina: ( a) la capacidad del representado; ( b) la capacidad de ejercicio del representante; ( c) la forma o validez documental del apoderamiento, y ( d) el buen uso del poder, es decir, que el representante obre dentro de los límites y facultades que en él se hayan señalado.

  9. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--VALIDEZ--CAPACIDAD DE LOS OTORGANTES--El ámbito de la capacidad de los comparecientes ante el notario guarda correspondencia lógica con el consentimiento de los contratantes, sin el cual no hay contrato. La regla general es que su existencia surja con la comparecencia y presencia de la persona ante el notario, con la excepción del mandato o poder.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--Es deber de todo notario cerciorarse de la capacidad de las partes comparecientes para que de esta manera se cumplan todos los requisitos de los contratos, en particular el consentimiento. En el caso del poder si existe un mandato escrito, la mejor práctica es que el notario exija el documento que así lo acredita.

  11. ID.--ID.--OTORGAMIENTO--FE DEL NOTARIO AUTORIZANTE--EN GENERAL--La dación de fe sobre la capacidad de la persona que comparece ante el notario en calidad de mandatario no ha de fundarse necesariamente en la existencia del mandato escrito toda vez que el Código Civil reconoce la validez del mandato verbal.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando la dación de fe del notario sobre la capacidad de un mandatario no está fundada en la existencia de un mandato escrito, el lenguaje del notario debe ser claro y preciso. El notario puede hacer constar que el mandatario no ha justificado la representación del mandante, aunque afirma tenerla y asegura acreditarla cuando fuera menester, sin perjuicio de que, en caso contrario, sea ratificada su actuación y confirmado el contrato y terminar la dación de fe al subrayar dicha salvedad sobre la representación del mandatario. Esta aclaración es la mejor práctica notarial, pues acredita los límites de la dación de fe respecto a la capacidad del mandatario, viabiliza la eficacia de la escritura y advierte a terceros sobre ese extremo. La ratificación posterior del mandato superaría el problema y daría entrada a la escritura al Registro.

  13. ID.--NOTARIOS--RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES--EN GENERAL--La responsabilidad del notario en su dimensión profesional es personal, indivisible e indelegable aunque haya autorizado las escrituras a ruegos de sus amigos y sin cobrar honorarios.

  14. ID.--ID.--EN GENERAL--La notaría es faena de tiempo y paciente integración de todos los elementos documentales que sufren en su calidad con la festinación y la atracción de los atrechos fáciles.

  15. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO--Al considerar la sanción adecuada en casos de conducta profesional, el Tribunal Supremo puede tomar en cuenta el historial anterior del abogado, su reputación profesional.

    Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia, Rafael Ortiz Carrión, Procurador General y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Waldemar Del Valle López y Pedro Malavet Vega, abogados del querellado.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    I

    Las señoras Olga J. Negrón Gaztambide y Olga L. Gaztambide Vda. de Negrón presentaron una queja ante el Procurador General contra el notario William Feliciano Ruiz. Previa investigación al efecto, el Procurador nos rindió su informe, que en síntesis, refleja que dicho notario otorgó en Ponce la escritura Núm. 76 el 17 de septiembre de 1975, denominada Compraventa, y el 6 de junio de 1977 la Núm. 38, sobre Segregación, Compraventa con Precio Aplazado, Agrupación y Constitución de Hipoteca, y en las mismas figuraban indebidamente las quejosas como mandantes sin haber conferido poder o mandamiento alguno.1 Concluye el Procurador General que tal proceder violó el requerimiento de fe pública notarial.

    Requerimos al notario Feliciano Ruiz que compareciera a mostrar causa por la cual no debería ser disciplinado. En su escrito acepta que no pidió prueba del mandato antes de otorgar las escrituras.

    Expone una serie de trámites que precedieron a las escrituras, tales como consultas ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), reuniones de los integrantes de la sucesión, incluso con las señoras Negrón Gaztambide y Gaztambide Vda. de Negrón, indicativas y configurativas de un mandato verbal y acreditativas de un conocimiento previo y posterior, susceptible de estimarse como...

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