Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 297

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 297
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1987

118 D.P.R. 297 (1987) DIAZ BURGOS V. NAVIERAS DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GEORGE DIAZ BURGOS ET AL., demandantes y recurridos

vs.

NAVIERAS DE PUERTO RICO ET AL., demandados; TRAVELERS

INSURANCE COMPANY, demandada y peticionaria

Núm. O-85-369

118 D.P.R. 297

12 de febrero de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA PARCIAL FINAL de José F. Rodríguez Rivera, J. (Bayamón). Revocada, se desestima la demanda de George Díaz Burgos y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos de forma compatible con el mandato.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--SENTENCIAS--FINAL Y DEFINITIVA--Una sentencia parcial final dictada en un caso de daños y perjuicios en la que un tribunal fracciona los elementos básicos de negligencia y daños, al disponer del primer aspecto, la negligencia, no resuelve finalmente la cuestión litigiosa de la cual pueda apelarse o solicitarse revisión. Dicho dictamen es una resolución de carácter interlocutorio, no una sentencia que se convierta en final y firme.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--RECLAMACIONES MÚLTIPLES--La Regla 43.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5, sólo autoriza dictar una sentencia parcial final en casos sobre reclamaciones o partes múltiples.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--FINAL Y DEFINITIVA--En una acción de daños y perjuicios en que se haya emitido una sentencia parcial final sobre el aspecto de la negligencia, mientras no se resuelva el remedio a que tiene derecho el demandante, es decir, la cuantía del daño, la decisión emitida es una resolución interlocutoria. La sentencia emitida no puede ser final por no ser aún ejecutable.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El simple transcurso del tiempo no da finalidad ni firmeza a una resolución interlocutoria.

5. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- EN GENERAL--Cuando un tribunal federal dicta sentencia luego de asumir jurisdicción por diversidad de ciudadanía, la jurisprudencia mayoritaria se inclina a reconocer que la doctrina estatal de cosa juzgada es la que gobierna el caso, pues esta defensa es materia que pertenece al ámbito del derecho sustantivo. El mismo razonamiento se utiliza para aplicar la doctrina estatal de cosa juzgada cuando la causa es llevada ante un tribunal federal, que tiene jurisdicción por diversidad de ciudadanía, y posteriormente se presenta la sentencia allí dictada ante un tribunal.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--INAPLICABILIDAD--La defensa de cosa juzgada no puede prosperar contra codemandantes en un tribunal superior, que no litigaron su caso en un tribunal federal, pues la relación de parentesco, padre, madre, tías con los que litigaron su caso no es suficiente para establecer la solidaridad requerida.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Reiteradamente hemos resuelto que una sentencia dictada en un caso anterior constituye cosa juzgada en cuanto a todos los puntos que pudieron o debieron haber sido litigados y determinados.

Nelson Rivera Cabrera, de Rúa & Mercado, abogado de la peticionaria Travelers Insurance Company; Antonio Montalvo Nazario,

abogado de la Corporación Insular de Seguros.

Rafael S. Fuentes Rivera, abogado de la parte recurrida.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

I

[P299] El 28 de diciembre de 1980 el conductor George Díaz Burgos impactó un vehículo de motor contra un furgón de la Autoridad de Navieras de Puerto Rico estacionado en la Carr. Núm. 28. Díaz Burgos y su pasajera Elba Alvarado Bonilla sufrieron daños. Ambos, incluyendo unos familiares de Díaz Burgos,1 presentaron demanda de daños y perjuicios en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, contra Navieras de P.R., Inc.

y otros. Luego Elba Alvarado, residente de Connecticut, desistió sin perjuicio de esa acción e instó demanda en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra George Díaz Burgos, Navieras, Ariel Ruiz Charón (camionero independiente que había estacionado el furgón) y la Corporación Insular de Seguros. Posteriormente Travelers Insurance Company fue traída como tercera demandada. Díaz formuló demanda de coparte...

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