Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1987 - 118 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 689
Fecha de Resolución15 de Abril de 1987

118 D.P.R. 689 (1987) DEPARTMENTO DE RECURSOS NATURALES V. CORREA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES, demandante y recurrente

vs.

ENRIQUE CORREA, demandado y recurrido

Núm. CE-86-140

118 D.P.R. 689

15 de abril de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ángel G. Hermida, J. (San Juan), que se negó a expedir auto de revisión presentado por el Departamento de Recursos Naturales de Resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (J.A.S.A.P.) que ordena la restitución de cierto empleado a su puesto. Revocada.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROPIEDADES Y DERECHOS QUE SE PROTEGEN--PUESTOS PÚBLICOS--PUESTOS PÚBLICOS COMO DERECHO DE PROPIEDAD--Un empleado público tiene un reconocido interés en la retención de su empleo si dicho interés está protegido por ley o cuando las circunstancias del empleo le crean una expectativa de continuidad.

2. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL-- NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--La Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq., aprobada el 14 de octubre de 1975, establece dos categorías básicas de empleados públicos: de carrera y de confianza.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Bajo la Ley de Personal del Servicio Público, los empleados de carrera ingresan al sistema mediante un proceso de reclutamiento y selección que ofrece la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese ingresar al empleo público. Una vez ingresa, el empleado que completa satisfactoriamente el período probatorio adquiere status de empleado regular de carrera que sólo puede ser destituido por justa causa y previa formulación de cargos.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Bajo la Ley de Personal del Servicio Público los empleados de confianza son de libre selección y remoción.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La esencia del nombramiento transitorio en el servicio público es su duración fija. Este tipo de puesto responde a la necesidad de brindarle a las agencias y departamentos del gobierno flexibilidad para atender las demandas de personal con carácter inmediato, pero a la vez temporero, surgidas por situaciones imprevistas o de emergencia, las cuales no pueden afrontarse con el personal regular.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Bajo la Ley de Personal del Servicio Público, las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status transitorio y la duración de estos nombramientos corresponde al período por el cual se cree el puesto.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Según el Reglamento de Personal, los empleados transitorios no se consideran empleados de carrera ni pueden ser nombrados para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que hayan pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sec. 4.3 de la Ley de Personal.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El reclutamiento del personal transitorio no sigue el trámite regular de reclutamiento y selección de personal de carrera. El proceso de reclutamiento y selección del personal transitorio consiste en una evaluación del candidato a los únicos fines de determinar si cumple los requisitos mínimos establecidos para el puesto.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--NATURALEZA DE LOS CARGOS PÚBLICOS--No debe confundirse la categoría de empleado transitorio con la de empleado irregular. El irregular puede adquirir categoría de empleado regular si: (1) presta servicios continuos por tres años en una agencia del gobierno; (2) posee los requisitos mínimos de preparación y experiencia para la clase de puesto a la cual se asignan las funciones que venía desempeñando, y (3) el jefe de la agencia en la cual presta sus servicios verifica que éstos han sido satisfactorios.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un empleado transitorio es cesanteado antes de vencerse su nombramiento, la autoridad nominadora está obligada a seguir el procedimiento de cesantías establecido en la Sec. 9.3 del Reglamento de Personal. Esto obedece a que el principio de mérito cobija a todos los empleados públicos, y a que la retención en el empleo es una de las áreas esenciales del mérito.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--LEY DE PERSONAL--PRINCIPIO DE MÉRITO--Aunque el principio de mérito obliga a que durante la vigencia del nombramiento se reconozca al empleado una legítima expectativa de retención, tal expectativa no existe vencido el término del nombramiento. Cuando vencido dicho término no se le extiende al empleado un nuevo nombramiento, no ocurre una suspensión o destitución sino una cesantía en el cargo.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--NATURALEZA DE LOS CARGOS PÚBLICOS--Un nombramiento transitorio genera expectativa de retención en el empleo sólo durante el término del nombramiento. El empleado transitorio no goza de derecho alguno a permanencia en su puesto ni tiene expectativa legítima de retención una vez ha vencido el nombramiento.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El simple ofrecimiento de una plaza permanente a un empleado transitorio sin actos por parte de la agencia que inequívocamente demuestren un acuerdo de convertir el ofrecimiento en...

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