Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1987 - 118 D.P.R. 436

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 436
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1987

118 D.P.R. 436 (1987) TORRE GINÉS V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RIXIE TORRE GINÉS, por sí y como albacea testamentaria de

JOAQUIN TORRE NORIEGA, demandantes y recurrentes

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. RE-86-181

118 D.P.R. 436

9 de marzo de 1987

SENTENCIA de Luis Raúl Cruz Jiménez, J. (Arecibo), que determina que le corresponde al Estado Libre Asociado el tercio de libre disposición de cierto testamento, e imputa a la mejora de cierta heredera un bien inmueble dejado como parte del tercio de libre disposición. Revocada, y se devuelve el caso a instancia para la continuación de trámites compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. SUCESIONES--TESTAMENTOS--PRUEBA O VALIDACIÓN Y ANULACIÓN DE TESTAMENTOS--ACCIONES PARA ESTABLECER O DETERMINAR SU VALIDEZ--CAUSAS O MOTIVOS DE NULIDAD--EN GENERAL--Es nula toda institución de herederos en un testamento en que no se hace distribución patrimonial a favor de los herederos forzosos. Sin embargo, valen las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas.

  2. ID.--ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS-- NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS--

    DISPOSICIÓN DE BIENES--No es preciso que el testamento contenga institución de heredero ni que comprenda todos los bienes, pues puede dejarse de disponer de alguna fracción del patrimonio respecto de la cual se abre la sucesión intestada. De no haber institución, normalmente será heredero el designado por ley, mas probablemente no ocurre así cuando toda la herencia se reparte en legados.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Interpretar.--Interpretar

    algo es averiguar su sentido.

  4. SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS-- REGLAS GENERALES--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--EN GENERAL--La función del intérprete del testamento es descubrir y declarar la voluntad real del testador a fin de que se produzcan en su día los efectos queridos por el testador, dentro del marco permitido por ley.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aunque muchas veces el texto del testamento es claro y coincide con la voluntad del testador, otras veces la voluntad real y querida no coincide con la voluntad expresada.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El fin esencial de la función del intérprete del testamento es descubrir y declarar la voluntad del testador. Sin desnaturalizar las cláusulas, el intérprete debe aclarar las oscuras y contradictorias de acuerdo con el sentido que cabe presumir que el testador pretendió darles.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para averiguar la real voluntad del testador prevalece la interpretación subjetiva del testamento: el intérprete debe ponerse en el lugar del testador.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando pueda demostrarse cuál es el significado peculiar que el testador da a un lenguaje, éste debe prevalecer sobre el significado general común y normal.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando haya un significado vulgar y otro legal de la palabra utilizada por el testador, debe considerarse el significado legal y no el usual, salvo que fuese clara la voluntad del testador en otro sentido; pero si el redactor es un profano en la ciencia jurídica debe prevalecer el sentido corriente y usual de los términos.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Los procedimientos de interpretación de testamentos son de distintas clases: (1) lógico,

    con énfasis en el elemento racional; (2) sistemático, con énfasis en la totalidad de las declaraciones, y (3) teleológico, con énfasis en el verdadero sentido que impulsó la voluntad del testador. Estos métodos o criterios no son mas que instrumentos que el intérprete ha de poner en juego dentro de un proceso interpretativo unitario.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En la hermenéutica testamentaria una vez agotada sin éxito la etapa de interpretación intrínseca es permisible acudir a prueba extrínseca.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En materia de interpretación de documentos son de enorme trascendencia la situación familiar del testador, sus particulares relaciones con las personas beneficiadas, sus costumbres, su mentalidad y hasta el grado de su cultura jurídica (sobre todo cuando se está ante un testamento ológrafo o cerrado).

  13. ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER DE TESTAR--EN GENERAL--El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

  14. PALABRAS Y FRASES-- Legado parciario.--El legado parciario o de cuota alícuota es el que se hace a favor de una o varias personas de una porción aritmética ideal, de una fracción de la totalidad del caudal. En este tipo de legado el testador dispone a título particular de una porción proporcional de su herencia.

  15. SUCESIONES--TESTAMENTOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER DE TESTAR--EN GENERAL--Un testador puede instituir un heredero para que le sustituya en su lugar transmitiéndole todos sus derechos y obligaciones, o puede disponer de una porción de sus bienes a favor de un legatario para que éste obtenga una fracción del saldo activo resultante después de saldar las deudas del causante.

  16. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES--PARTICIÓN DE BIENES HECHA POR EL TESTADOR--La figura del legado parciario o de cuota alícuota tiene cabida en el derecho sucesorio puertorriqueño.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--LEGATARIOS EN GENERAL--Un testador puede instituir un heredero para que le sustituya en su lugar transmitiéndole todos sus derechos y obligaciones, o puede disponer de una porción de sus bienes a favor de un legatario para que éste la obtenga si sobran activos luego de liquidar las obligaciones.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--HEREDEROS EN GENERAL--El instituido como heredero responde con su patrimonio por todas las deudas del causante si acepta la herencia sin acogerse al beneficio de inventario, lo que puede ocurrir inadvertidamente en cuanto a familiares cercanos del causante.

  19. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--REGLAS GENERALES--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--EN GENERAL--

    Nuestro ordenamiento sucesorio está cimentado en dar cumplimiento a la voluntad del testador en la disposición de sus bienes en lo que no sea contrario a la ley.

  20. ID.--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS--NATURALEZA Y NACIMIENTO DEL DERECHO--RECLAMACIÓN DE LA SUCESIÓN CONTRA TERCEROS-- ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA--Nuestro ordenamiento sucesorio permite al heredero que renucie a la herencia y que acepte el legado o viceversa.

  21. ID.--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS-- DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES--PARTICIÓN DE BIENES HECHA POR EL TESTADOR--Bajo la doctrina del legado parciario, un testador puede válidamente dejar una porción alícuota de la herencia como legado a un heredero forzoso sin que éste tenga que responder por las obligaciones.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El legado hecho a un descendiente que es a su vez heredero se reputa pagadero de la porción libre, lo mismo que cuando el legado es hecho a un extraño. Sin embargo, cuando el valor del legado hecho a un hijo o descendiente no cabe en la porción libre, se reputará mejora en cuanto a su exceso.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--LEGATARIOS EN GENERAL--Los acreedores tienen preferencia sobre el pago de los legados en el caudal de la herencia, pues no podrán pagarse los legados sino después de satisfechos todos los acreedores.

  24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una vez se han pagado las deudas de la herencia de los acreedores conocidos, los herederos tienen la obligación de satisfacer los legados dispuestos en el testamento en cuanto no sean inoficiosos por perjudicar sus legítimas.

  25. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el Art.

    809 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2498, provee un orden de preferencia.

  26. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En el pago de legados, tienen preferencia los de cosa cierta y determinada. Los legatarios ordinarios tienen preferencia sobre los legatarios de cuota alícuota.

  27. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El legado ordinario puede y debe pagarse una vez saldadas las deudas de la herencia sin que sea necesario llevar a cabo la partición siempre y cuando se protejan las legítimas de los herederos forzosos.

  28. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Todos los legados ordinarios, incluyendo los hechos a un heredero forzoso, tienen que imputarse primero al tercio libre. Si los legados ordinarios sobrepasan la porción disponible del tercio libre, será necesario que éstos--por tener el mismo orden de preferencia en pago--se reduzcan a prorrata, o sea, proporcionalmente a su respectivo valor, en lo que no quepa en la porción del tercio libre disponible.

  29. ID.--ID.--ID.--ID.--HEREDEROS FORZOSOS--El legado a un hijo que no quepa en la porción libre, se reputará mejora, aunque el testador no haya expresado claramente su intención de mejorarle. Esta norma se extiende al legado específico ordinario como también al legado parciario.

    José Alberty Orona, abogado de la recurrente.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Juan F. Fuster, Procurador General Auxiliar, Luisa A. Inclán Bird, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    I

    Joaquín Torre Noriega, ex legislador, agricultor, comerciante, y residente de Ciales, el 31 de enero de 1965 suscribió testamento ológrafo. Falleció el 9 de diciembre de 1975. Su testamento oportunamente fue protocolizado en virtud de trámite habido en el Tribunal Superior, Sala de Arecibo (Civil Núm. 75--3658).

    Dicho foro, por resolución subsiguiente emitida en el caso Civil Núm. 81--3306,1 decretó herederos universales a [P441] José Luis Agustín Torre Pagán, Rixie Torre Ginés, Carmen Delia Torre Reyes, Luz Celenia Torre Reyes, María Matilde Torre Santiago (conocida como Joaquina Santiago), Roberto Joaquín Torre Rodríguez y Olimpia María Torre Rodríguez. También adquirió igual condición, como resultado de una adopción reafirmada por Torre Noriega en dicho testamento--previa acción sobre sentencia declaratoria y en...

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