Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1986 - 118 D.P.R. 045

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 045
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1986

118 D.P.R. 045 (1986)

SILVA V. HERNÁNDEZ AGOSTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROLANDO A. SILVA, CALIXTO CALERO JUARBE, MERCEDES TORRES

VDA. DE PÉREZ, demandantes y recurridos

vs.

MIGUEL HERNÁNDEZ AGOSTO, PRESIDENTE DEL SENADO DE PUERTO

RICO, demandado y recurrente

Núm. R-84-522

118 D.P.R. 45

15 de diciembre de 1986

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara una causa de acción contra ciertos senadores en virtud de la cláusula constitucional sobre inmunidad parlamentaria. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--CUESTIÓN POLITICA--En Puerto Rico la doctrina de cuestión política no ha tenido el mismo arraigo que en Estados Unidos.

  2. ID.--ID.--ID.--DERECHOS CONSTITUCIONALES--Los cuerpos legislativos no pueden convertirse en los jueces constitucionales de sus propios poderes. Es a los tribunales a quienes les toca interpretar la Constitución.

  3. ID.--ID.--ID.--CUESTIÓN POLITICA--El mero hecho de que un pleito busque la protección de un derecho político no quiere decir que el mismo presente una cuestión política.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Ante un reclamo de "cuestión política" debe afirmarse el poder de los tribunales de ser los intérpretes finales de los contornos de la Constitución y de determinar si los actos de una rama de gobierno exceden su autoridad constitucional.

  5. ID.--ID.--ID.--DERECHOS CONSTITUCIONALES--La interpretación inicial que de la Constitución haga otra rama merece deferencia, pero debe prevalecer la norma de que la determinación final corresponde a los tribunales.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Nuestra estructura de gobierno no permite que las ramas políticas del Gobierno se conviertan en árbitros de sus propios actos.

  7. ID.--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES-- PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS--NATURALEZA Y ALCANCE DE ESOS PODERES--Los cuerpos legislativos pueden adoptar reglas de gobierno interno como corolario del poder inherente de controlar sus procedimientos.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Bajo nuestra Constitución--Art. III, Sec. 9--las cámaras legislativas tienen poder expreso para adoptar sus propias reglas para sus procedimientos y gobierno interno.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--La Asamblea Legislativa ha autorizado a sus comisiones a adoptar reglas para su gobierno interno que no estén en contradicción con las reglas generales de cada cuerpo.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--Al ejercer su función de reglamentar, la Asamblea Legislativa y sus comisiones no pueden obviar e ignorar las limitaciones constitucionales.

  11. ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--DERECHOS CONSTITUCIONALES--El Art. III de la Constitución del E.L.A., así como la Sec. 2 del Art. II y el Preámbulo, están predicados en la existencia de un gobierno democrático y representativo.

  12. ID.--ID.--ID.--ID--Es función ineludible de los tribunales interpretar la Constitución y velar por que no se vulnere su espíritu y esquema democrático.

  13. ID.--ID.--ID.--ID--La teoría de separación de poderes requiere que las facultades delegadas por el pueblo en la Carta Constitutiva se distribuyan entre las tres ramas; su premisa es evitar la concentración de poderes en una sola rama.

  14. ID.--ID.--ID.--ID--La relación entre los poderes del Gobierno debe ser dinámica y armoniosa; su éxito depende de que cada una acepte y respete la autoridad de las otras y entienda la interrelación de sus funciones.

  15. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando haya conflicto sobre el alcance de los poderes constitucionales de una rama del gobierno, los tribunales deben intervenir, con prudencia y deferencia, para aclarar los contornos de la Constitución y facilitar la resolución de las diferencias.

  16. ID.--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES-- PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS--

    ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES--Los tribunales pueden intervenir para determinar las normas constitucionales mínimas que deben regir el funcionamiento de las comisiones legislativas.

  17. ID.--ID.--ID.--ID--La determinación final de una controversia sobre la validez constitucional de una regla de una comisión legislativa corresponde a los tribunales, sin que ello constituya una indebida intromisión de la Rama Judicial en los trabajos de la Asamblea Legislativa.

  18. ID.--ID.--ID.--INMUNIDAD PARLAMENTARIA--Nuestra cláusula de inmunidad parlamentaria, Sec. 14, Art. III de la Constitución del E.L.A., fue adoptada basada en la experiencia norteamericana y en la disposición similar contenida en la Constitución de Estados Unidos.

  19. ID.--ID.--ID.--ID--El propósito de la inmunidad parlamentaria desde sus orígenes no ha sido impedir la revisión judicial de las actuaciones legislativas, sino proteger a la Rama Legislativa de intervenciones indebidas del Ejecutivo o de la Rama Judicial y permitir a los legisladores laborar libremente en el hemiciclo sin temor a ser demandados por sus actuaciones oficiales.

  20. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque el eje de la inmunidad parlamentaria es la discusión en el hemiciclo, su cobertura abarca más que sus expresiones en el debate parlamentario y cobija todas aquellas actividades que forman parte integrante del proceso legislativo. Lo determinante es la naturaleza del acto y su relación con el proceso deliberativo y de votación inherente a las funciones parlamentarias.

  21. ID.--ID.--ID.--ID--La autorización por la Asamblea Legislativa de una orden inconstitucional no inmuniza a aquellos que la ponen en vigor.

  22. ID.--ID.--ID.--ID--Para estar protegida por la inmunidad parlamentaria, la actuación del funcionario legislativo tiene que ser parte integral del proceso legislativo.

  23. ID.--ID.--ID.--ID--Para que un ayudante legislativo pueda invocar la inmunidad parlamentaria es necesario que el acto realizado por el ayudante hubiese estado inmune, de haberlo realizado el propio legislador. Lo importante es el acto, no quién lo lleva a cabo.

  24. ID.--ID.--ID.--ID--La acción judicial contra el Secretario y el Sargento de Armas de un cuerpo legislativo para impedirles ejecutar una orden legislativa inconstitucional, procede en derecho, sin que pueda invocarse por dichos funcionarios la inmunidad parlamentaria.

  25. ID.--ID.--ID.--ID--Para que una actuación esté cobijada bajo la protección de la inmunidad parlamentaria hay que examinar no solamente si es parte integrante de actividades legislativas legítimas, sino también hay que interpretar si cumple con los parámetros constitucionales. Esta es una función que corresponde a los tribunales y es un asunto justiciable.

  26. ID.--ID.--ID.--NATURALEZA Y ALCANCE DE ESOS PODERES--Aunque las comisiones legislativas están controladas por el partido de mayoría, la minoría tiene derecho a participar en sus trabajos y en sus deliberaciones.

  27. ID.--ID.--ID.--ID--La Constitución del E.L.A. elevó a rango constitucional la existencia de las comisiones legislativas. El Art. III, Sec. 17, exige que se remita a un comité todo proyecto de ley. La Sec. 14 del Art. III extiende expresamente la protección de la inmunidad parlamentaria a los trabajos en las comisiones.

  28. ID.--ID.--ID.--ID--Por constituir el principal vehículo de fiscalización y legislación de la Rama Legislativa, las comisiones legislativas tienen reconocidos y válidos poderes investigativos y de citar testigos so pena de desacato.

  29. ID.--ID.--ID.--ID--La Constitución no define lo que constituye una comisión legislativa. Al amparo de la Sec. 9 del Art. III de la Constitución, le corresponde al Poder Legislativo crear las comisiones de cada cuerpo y delimitar su jurisdicción y facultades.

  30. ID.--ID.--ID.--ID--Aparte de los requisitos que la Cámara o Senado establezcan para una comisión legislativa, existen unas condiciones mínimas constitucionales que debe tener toda comisión; uno de estos requisitos es que las minorías tengan la oportunidad de estar representadas.

  31. ID.--ID.--ID.--ID--La Sec. 7 del Art. III de la Constitución del E.L.A. garantiza la representación efectiva de las minorías en la Asamblea Legislativa. Otras disposiciones constitucionales, como el principio de "un hombre, un voto", favorecen esta visión.

  32. ID.--ID.--ID.--ID--De nada sirve que a los ciudadanos se les garantice su derecho al voto si luego aquellos que fueron depositarios de la confianza de los electores son excluidos en momentos cruciales del proceso legislativo.

  33. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque el desarrollo del derecho al voto y de derechos electorales se limita al momento de escoger los candidatos y a evitar que el derecho al sufragio no sea diluido de tal forma que el voto de los ciudadanos se torne inefectivo, nuestro esquema constitucional se extiende más allá del proceso eleccionario y abarca la composición de la Asamblea Legislativa para facilitar que represente a todos los sectores de la sociedad. Para fortalecer el carácter representativo se concibió un mecanismo para asegurar la participación política a las minorías en la Asamblea Legislativa.

  34. ID.--ID.--ID.--ID--En nuestro ordenamiento constitucional la mayoría parlamentaria tiene el deber ineludible de cumplir con el mandato expresado por el pueblo. Las minorías tienen una obligación especial de descargar su responsabilidad fiscalizadora sin obstaculizar el funcionamiento legislativo.

  35. ID.--ID.--ID.--ID--Las cámaras legislativas tienen los poderes e instrumentos necesarios para asegurar que tanto la mayoría como la minoría cumplan con sus obligaciones hacia el cuerpo y el país, sin que se viole el equilibrio y el carácter representativo de la Rama Legislativa.

  36. ID.--ID.--ID.--ID--Al constituir las comisiones legislativas no se puede socavar el mandato del electorado, pero tampoco debilitar el balance ideológico que asegura una participación efectiva de las minorías en el proceso legislativo al formar parte de las comisiones permanentes.

  37. ID.--ID.--ID.--ID--Como recibir testimonio y requerir documentos es...

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