Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1986 - 118 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 164
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1986

118 D.P.R. 164 (1986) PUEBLO V. MONTES VEGA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ LUIS MONTES VEGA, acusado y apelante

Núm. CR-84-25

118 D.P.R. 164

29 de diciembre de 1986

SENTENCIA de Francisco A. Padilla, J. (Ponce), que condena al acusado por el delito de asesinato en primer grado. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--CAPACIDAD PARA COMETER DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--LOCURA DE ACUSADOS--EN GENERAL--Al medir el peso y credibilidad del testimonio presentado para probar incapacidad mental al momento de ocurrir los hechos, el juzgador puede tomar en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha en que se dictaminó su estado mental y la fecha en que ocurrieron los hechos. Mientras más temprano se lleve a cabo el examen más fácil será para los psiquiatras llegar a conclusiones científicas confiables sobre el estado mental del acusado al momento de los hechos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un acusado plantea la defensa de insanidad mental, lo determinante es si el acusado al momento del hecho delictivo carecía de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto imputado o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley, a causa de enfermedad o defecto mental. Aun establecido el hecho de que exista una enfermedad mental, corresponde determinar si dicha enfermedad o defecto mental impidió al acusado comprender la criminalidad del acto imputado o conformar su conducta con el mandato de ley.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La ley presume la cordura del acusado, por lo que el fiscal no está obligado a presentar prueba sobre su capacidad mental para delinquir. No obstante, tal presunción queda rebatida con la presentación de prueba suficiente que establezca duda razonable sobre la cordura del acusado al momento de los hechos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Una vez rebatida por la defensa la presunción de cordura del acusado, recae sobre el Ministerio Fiscal el peso de presentar prueba que demuestre más allá de duda razonable la capacidad mental del imputado al momento de los hechos. La prueba requerida a estos fines es aquella que establezca en la conciencia del juzgador la certeza moral y firme convicción sobre la imputabilidad del acusado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El mero hecho de que la defensa presente prueba pericial para rebatir la presunción de sanidad mental del acusado no impone al Ministerio Fiscal la obligación absoluta de también presentar prueba pericial para refutar la de defensa.

  6. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL-- TESTIMONIO PERICIAL--EN GENERAL--El juzgador de hechos no está obligado a aceptar las conclusiones de un perito.

  7. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--OFRECIMIENTO DE EVIDENCIA--OFRECIMIENTO DE EVIDENCIA POR UNA PARTE--EN GENERAL--La naturaleza y cantidad de la prueba que ha de presentar el Pueblo para contradecir la traída por la defensa para establecer la inimputabilidad del acusado, dependerá de la contundencia y robustez de esta última.

  8. DERECHO PENAL--CAPACIDAD PARA COMETER DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--LOCURA DE ACUSADOS--EN GENERAL--El hecho de que los peritos estén de acuerdo en que un acusado, al momento de su evaluación psiquiátrica padecía de un desorden de personalidad paranoide, no quiere decir que el acusado no comprendiera la criminalidad de su acto al momento de cometer el delito.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--El estado eximente de locura excluye el arrebato de la pasión, sea cual fuere el desorden intelectual que produzca, pues no cabe confundir sin grave quebrantamiento de la justicia y la moral, la situación del que tiene anuladas sus facultades mentales por causas extrañas a su voluntad con la del que se deja influir por estímulos que en su origen le es dado vencer, y que la razón puede y debe refrenar. Para la apreciación del estado de locura no basta la existencia de cualquier anomalía o alteración de las facultades mentales o de excentricidades y conducta rara, siendo preciso que se declare probada la completa enajenación en el momento de ejecución del hecho procesable. ( Pueblo v. López Rivera, 109:160, 165, seguido.)

  10. ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina de imputabilidad aminorada en casos en que la defensa plantea insanidad mental (según establecida en Pueblo v. López Rivera, 109:160) puede producirse cuando el acto criminoso del acusado responde a una reacción esquizoide y paranoide que limita el discernimiento y nubla la conciencia del acto, sin llegar al grado de eximente total por razón de inimputabilidad.

  11. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL-- TESTIMONIO PERICIAL--EN GENERAL--A pesar de que el Tribunal Supremo se encuentra en igual posición que el tribunal de instancia para evaluar la prueba pericial y puede adoptar su propio criterio, no intervendrá con la discreción del juez o jurado que dirime un conflicto sobre prueba pericial de insanidad mental, a menos que hubiera base para variar tal determinación.

  12. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EXTENSIÓN Y ALCANCE--TRIBUNAL SUPREMO--El Tribunal Supremo no intervendrá con la evaluación de la prueba que hace el jurado en...

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