Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1987 - 119 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 762
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1987

119 D.P.R. 762 (1987) RILEY V. RODRIGUEZ DE PACHECO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SHARON RILEY por sí y en representación de su hija SYLVIA

PÉREZ RILEY, demandante y recurrida

vs.

DRA. EDITH RODRIGUEZ DE PACHECO y OTROS, demandados y

recurrentes

Núms. R-84-107, R-84-110

119 D.P.R. 762

2 de diciembre de 1987

SENTENCIA de Pedro A. Pérez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda de daños y perjuicios contra los médicos demandados por mala práctica profesional en el parto de la demandante y el tratamiento posterior a su bebé. Modificada para bajar ciertas cuantías concedidas y se confirma en cuanto a la determinación de responsabilidad por negligencia de los médicos demandados.

APOSTILLA

1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--En términos de la buena práctica de la medicina se reconoce que el médico tiene una amplia latitud para ejercitar su criterio informado, a la luz del cuadro clínico que posee al momento de adoptar su decisión con proyección futura.

2. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--En casos de impericia médica el término prescriptivo empieza a correr desde que se tiene conocimiento del daño.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para ejercer la acción en daños y perjuicios por impericia médica no basta tener conocimiento del daño, sino que precisa conocer quién es el autor del daño para poder dirigir la demanda contra él; saber a quién debe demandar; por lo cual a la noticia del daño ha de añadirse la del que lo causó para que corra la prescripción.

4. MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Un médico es negligente para con su paciente cuando en el período prenatal no ordena determinados exámenes e incumple el deber de complementar adecuadamente el récord correspondiente a esta etapa.

5. ID.--ID.--ID--Constituyen omisiones inexcusables la insuficiencia del récord durante el parto y, sobre todo, no haber ordenado una pelvimetría radiológica y omitido anotar regularmente los latidos fetales y su frecuencia. Tal negligencia impidió conocer información valiosa sobre la sensibilidad y sabiduría del parto vaginal.

6. ID.--ID.--ID--Es necesario que la profesión médica y el personal paramédico de los hospitales cobren consciencia de todas las implicaciones médico-legales de los récords.

7. ID.--ID.--ID--La laxitud en el mantenimiento del récord médico mengua su efectividad como instrumento útil para informar con exactitud el cumplimiento de las órdenes del médico, y como fuente de referencia para la evaluación del tratamiento, de la atención y del cuidado administrado al paciente.

8. ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--A la omisión en el mantenimiento del récord médico se le han atribuido consecuencias jurídicas, en vista de la falta casi total de credibilidad que merecen los records así presentados en evidencia. Este es un caso en el cual corresponde hacer una inferencia que hace aplicable la regla de res ipsa loquitur.

9. ID.--ID.--ID.--ID--La falta de anotaciones en el récord médico no necesariamente constituye negligencia per se. Sin embargo, dicha omisión puede ser factor a considerarse en la credibilidad que el médico merezca respecto al tratamiento que dio al paciente.

10. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASO DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Un médico obstetra incurre en negligencia cuando, sin conocer las características del canal que debía atravesar la criatura por nacer, añadió al suero intravenoso--a la vez que rompía fuente--cinco unidades de la substancia Syntocinón que estimula las contracciones del útero.

11. ID.--ID.--ID--La omisión de apuntar los signos fetales de manera periódica durante el parto es una falla inexcusable. Dicha información es necesaria para determinar si durante el parto el feto está en peligro ( fetal distress). Los latidos fetales son de incalculable valor diagnóstico durante el parto.

12. ID.--ID.--ID--El uso de fórceps en un parto puede ser un elemento de negligencia dentro de las circunstancias particulares de un alumbramiento.

13. ID.--ID.--ID--Un obstetra incurre en negligencia cuando no toma las medidas pertinentes para afrontar los riesgos y complicaciones de un parto, a base del desarrollo del mismo.

14. ID.--ID.--ID--Es negligente el médico que, al momento de nacer un bebé, informa de manera pobre e incompleta el Indice Apgar. La buena práctica de la medicina establece el deber de todo médico de informar el número de Indice Apgar al minuto y a los cinco minutos del nacimiento del bebé. Faltar a este deber provoca que el pediatra no cuente con información vital para el tratamiento del recién nacido.

15. ID.--ID.--ID--Incurre en negligencia un médico obstetra cuando: (1) ofrece un cuidado prenatal inadecuado; (2) administra la pitocina inapropiadamente sin llevar los parámetros requeridos para el uso de la misma; (3) aplica erróneamente los fórceps; (4) hace una evaluación impropia de la paciente y del estado crítico del feto, y (5) ofrece un tratamiento inadecuado y poco agresivo al nacer el bebé en las condiciones en que nació.

16. ID.--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--Los médicos tienen el deber de tratar con especial cuidado a los bebés con aspiración de meconio. Se exige un manejo impecable de esta situación.

17. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Un médico incurre en responsabilidad por abandono al intervenir muy brevemente con el paciente en una situación de emergencia y marcharse demasiado rápido, dejando al paciente desprovisto de la vigilancia y atención que la situación podría exigir.

18. ID.--ID.--ID--Incurre en negligencia profesional el médico que omite entubar a un paciente, en circunstancias en que la buena práctica de la medicina así lo exige y hay en el hospital el equipo necesario para hacerlo.

19. APELACIÓN Y REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--Las apreciaciones del tribunal de instancia tienen apoyo en la prueba y deben ser objeto de gran deferencia en ausencia de circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

20. MÉDICOS Y CIRUJANOS--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--Los médicos vienen obligados a brindar a sus pacientes aquella atención que, a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza, satisface las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la propia profesión médica.

21. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--El médico no incurre en responsabilidad civil por el solo error en el juicio humano, de buena fe, en el diagnóstico o tratamiento del paciente.

22. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--PERDIDA DE JORNALES, SUELDOS O EMOLUMENTOS--En acciones de daños, la cuantía por ingresos dejados de percibir debe estar apoyada en la prueba sobre el historial de ingresos anteriores.

23. ID.--ID.--DAÑOS RECOBRABLES--CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--SUFRIMIENTOS FISICOS O MENTALES--DAÑOS MORALES Y MENTALES--Durante los primeros meses de infancia, los niños no pueden, como tal, sufrir daños mentales dentro del significado jurídico-compensatorio.

24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al adjudicar daños hay que estar conscientes de que el dolor humano no es similar ni pecuniariamente cotizable.

25.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aunque el dinero no puede ser parangonado con el dolor, es posible proporcionar a la víctima una compensación que, sin llegar a devolverle lo perdido, le permita procurarse placeres y satisfacciones, psíquicas o mentales, aptas para atenuar el dolor sufrido.

26. ID.--ID.--DAÑOS PUNITIVOS--EN GENERAL--Llevados a sus extremos reales, los sufrimientos mentales y físicos son cuantificables al infinito. Sin unos límites razonables, la indemnización dejaría de tener la característica de resarcimiento para convertirse en una punitiva.

27. ID.--ID.--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS-- ELEMENTOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--Al evaluar casos de mala práctica profesional médica, salvo aquellos basados en hechos intencionalmente culposos o dolosos, recordamos "que la mano que cura no alcanza el grado de agravio social de la mano que hiere". ( Negrón v. Municipio de San Juan, 107:375, 381, opinión disidente del Juez Asociado Señor Díaz Cruz, seguido.)

28. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La estimación en daños y perjuicios es tarea intrínsecamente compleja. La determinación de una compensación justa y razonable por los daños sufridos es tarea que constituirá un reto aun para un Salomón del siglo XX. La apreciación humana valorativa de elementos que no son ostensibles y visibles sino intangibles, no está exenta de cierto grado de especulación; se aspira a que toda adjudicación sea razonablemente balanceada.

29. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Hemos de evitar, en lo posible, que el resarcimiento de daños y perjuicios se convierta en una industria forense lucrativa, en que los médicos y pacientes sean la materia prima.

30. ID.--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSAS CONCURRENTES DEL DAÑO O LESIÓN--EN GENERAL--NEGLIGENCIA CONCURRENTE DE DOS O MAS PERSONAS--Dos médicos son cocausantes y solidariamente responsables de los daños causados, por sus múltiples actos, omisiones y eventos que se combinaron para causarlos, aunque sus respectivas actuaciones no sean coetáneas sino consecutivas.

31. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--En acciones en casos de impericia médica, procede responsabilizar a los médicos si la preponderancia de la prueba establece que las conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
338 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1994 - 135 DPR 647
    • Puerto Rico
    • 5 Abril 1994
    ...conclusión con la que no intervendremos en ausencia de demostración de pasión, prejuicio y parcialidad. Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762, 797 Establecido lo anterior, nos resta por resolver si el contrato de corretaje que efectuó el licenciado Escribá es nulo por éste no tener ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1995 - 138 D.P.R. 298
    • Puerto Rico
    • 21 Abril 1995
    ...hijo, hemos aprobado la indemnización de daños pre-natales resultantes del acto negligente de un médico. Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762 (1987); Rodríguez v. A.A.A., 98 D.P.R. 872 Pero, nótese, que estas decisiones han estado fundamentadas, en gran medida, en la idea de que de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 639
    • Puerto Rico
    • 17 Junio 1988
    ...(1988); Pérez Torres v. Bladuell Ramos, 120 D.P.R. 295 (1988); Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816 (1987); Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762 (1987); Cruz v. Centro Médico de P.R., 113 D.P.R. 719 (1983); Negrón v. Municipio de San Juan, 107 D.P.R. 375 (1978); López v. Hosp. Presbit......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501486
    • Puerto Rico
    • 26 Mayo 2016
    ...(2016); Meléndez Vega v. El Vocero de PR, 189 DPR 123, 203 (2013); Rodríguez et al v. Hospital et. al., supra; Riley v. Rodríguez Pacheco, 119 DPR 762 (1987). La base para esa estimación, lógicamente es la prueba aportada, cuya apreciación por el foro primario está cobijada por una presunci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
335 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1994 - 135 DPR 647
    • Puerto Rico
    • 5 Abril 1994
    ...conclusión con la que no intervendremos en ausencia de demostración de pasión, prejuicio y parcialidad. Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762, 797 Establecido lo anterior, nos resta por resolver si el contrato de corretaje que efectuó el licenciado Escribá es nulo por éste no tener ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1995 - 138 D.P.R. 298
    • Puerto Rico
    • 21 Abril 1995
    ...hijo, hemos aprobado la indemnización de daños pre-natales resultantes del acto negligente de un médico. Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762 (1987); Rodríguez v. A.A.A., 98 D.P.R. 872 Pero, nótese, que estas decisiones han estado fundamentadas, en gran medida, en la idea de que de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 639
    • Puerto Rico
    • 17 Junio 1988
    ...(1988); Pérez Torres v. Bladuell Ramos, 120 D.P.R. 295 (1988); Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816 (1987); Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762 (1987); Cruz v. Centro Médico de P.R., 113 D.P.R. 719 (1983); Negrón v. Municipio de San Juan, 107 D.P.R. 375 (1978); López v. Hosp. Presbit......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501486
    • Puerto Rico
    • 26 Mayo 2016
    ...(2016); Meléndez Vega v. El Vocero de PR, 189 DPR 123, 203 (2013); Rodríguez et al v. Hospital et. al., supra; Riley v. Rodríguez Pacheco, 119 DPR 762 (1987). La base para esa estimación, lógicamente es la prueba aportada, cuya apreciación por el foro primario está cobijada por una presunci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • A. A beneficio de Inventario-Agente encubierto
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...demasiado rápido, dejando al paciente desprovisto de la vigilancia y atención que la situación podría exigir. Riley v. Rodríguez, 1987, 119 D.P.R. 762 ABOGADO: Es la persona que se dedica a defender en juicio los derechos e intereses de sus clientes. Es el miembro de la profesión legal que ......
  • LECCIÓN XIV. Responsabilidad por impericia profesional
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...a esa etapa. Ello puede dificultar y no permitir el análisis y los diagnósticos comparativos ulteriores. En Riley v. Rodríguez, 1987, 119 D.P.R. 762, el Tribunal destaca la ausencia de estudios radiológicos y de laboratorios que permitieran observar el progreso del embarazo. Según el Tribun......
  • N. Naciones Unidas-Nunc Pro Tunc
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...tampoco procede cuando dicha prueba pudo haber sido encontrada de haberse ejercido la debida diligencia. Riley v. Rodríguez, 1987, 119 D.P.R. 762. La Regla 48.1(b) de Proc. Civil dispone que se podrá ordenar un nuevo juicio cuando no fuere posible obtener una transcripción de las Diccionari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR