Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 563

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 563
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1987

119 D.P.R. 563 (1987) MACHADO MALDONADO V. BARRANCO COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALFONSO MACHADO MALDONADO, demandante y recurrido

vs.

LUIS A. BARRANCO COLON y OTROS, demandados y peticionarios

Núm. CE-87-512

119 D.P.R. 563

10 de noviembre de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Delia Lugo Bougal , J. (Ponce), que declara con lugar cierta moción para objetar un interrogatorio y otros extremos. Se expide el auto, se dicta sentencia y se revoca la resolución recurrida. Se devuelve al foro de instancia para que continúen los trámites correspondientes.

APOSTILLA
  1. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERROGATORIO Y EXAMEN DE PARTES LITIGANTES Y DE OTRAS PERSONAS--DISCRECIÓN JUDICIAL--EN GENERAL--Bajo los términos de la Regla 23.4 de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el foro judicial sólo tiene discreción para entender o acortar el término para realizar el descubrimiento de prueba. Al así ejercerla el postulado que debe guiarlo es activar el principio rector que late en todo nuestro ordenamiento procesal: la solución de controversias de una manera justa, rápida y económica (Regla 1 de Procedimiento Civil).

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Tribunal no posee discreción para negarle a una parte la oportunidad de llevar a cabo el descubrimiento de prueba, cuando se ejerce dicha opción dentro del término dispuesto por la Regla 23.4 de Procedimiento Civil.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En casos ordinarios, salvo circunstancias excepcionales y únicas, los tribunales no pueden prohibir el uso de mecanismos de prueba. Se aclara que ello no afecta la facultad de regular su extensión.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En un caso de daños y perjuicios, comete error un tribunal que, aunque en respuesta a un propósito laudable, se niega de forma absoluta al uso de mecanismos de prueba sólo porque el Estado ha estado representando a un codemandado desde hace siete años cuando se inició el pleito.

  5. ID.--ID.--ID.--ACCIONES EN QUE SE PERMITE EL EXAMEN--En un caso de alegada mala práctica médica, cuestión compleja y técnica, en el cual se enmienda la demanda para incluir expresamente al E.L.A. como parte, el descubrimiento de prueba resulta necesario para descubrir, precisar y perpetuar con exactitud las alegaciones y hechos y así poseerlas por su potencial uso y valor probatorio. El que el Estado hubiese estado representando a uno de los demandados desde que se inició el pleito...

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