Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 265
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987

119 D.P.R.

265 (1987) RIVERA SANTIAGO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TOMAS RIVERA SANTIAGO, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. RE-86-514

119 D.P.R. 265

30 de junio de 1987

SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que deniega una solicitud de revisión de decisión del Secretario de Hacienda. Revocada y se devuelve el asunto al Departamento de Hacienda para que como foro administrativo en el ejercicio de su función cuasi judicial, proceda a formular por escrito y notificar las determinaciones de hecho y fundamentos para denegar--ya sea total o parcialmente--la solicitud de relevo del recurrente.

APOSTILLA
  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--COBRO Y EJECUCIÓN CONTRA LAS PERSONAS O BIENES--COLECTORES Y PROCEDIMIENTOS DE COBRO--EN GENERAL--El cobro de contribuciones por el Estado no es irrestricto. Está sujeto a trámites mínimos de debido proceso de ley, a la exigibilidad y validez de la deuda y a los términos prescriptivos dispuestos en los diversos estatutos.

  2. ID.--ID.--PAGO Y DEVOLUCIÓN O RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--El procedimiento para solicitar el relevo del pago o retención establecido por el Art. 6 del reglamento que el Secretario de Hacienda adoptó para implantar sus disposiciones se relata en la opinión.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--El derecho al debido procedimiento de ley consagrado en la Sec. 7 del Art. II de nuestra Constitución, preceptivo de que "ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley", tiene su contraparte y modelo en las Enmiendas V y XVI de la Constitución federal.

    Sus orígenes se remontan a la Carta Magna.

  4. ID.--ID.--ID--El debido proceso de ley se manifiesta en dos dimensiones distintas: sustantiva y

    procesal.

  5. ID.--ID.--ID--Bajo el debido proceso de ley sustantivo, los tribunales examinan la validez de la parte sustantiva de una ley a la luz de la Constitución.

  6. ID.--ID.--ID--El debido proceso de ley en su ámbito procesal toma en cuenta las garantías procesales mínimas que el Estado debe proveer a un individuo al afectarle su vida, propiedad o libertad.

  7. ID.--ID.--ID--La aplicabilidad del debido proceso de ley en su ámbito procesal requiere un interés individual de libertad o propiedad. Cumplida esta condición hay que determinar cuál es el procedimiento exigido.

  8. ID.--ID.--ID--La característica medular del derecho al debido proceso de ley en su ámbito procesal es que el procedimiento que siga el Estado sea justo.

  9. ID.--ID.--ID--La garantía esencial de la cláusula de debido proceso de ley es que sea justa.

  10. ID.--ID.--ID--El debido procedimiento de ley debe ser fundamentalmente justo con el individuo en la resolución de los hechos y derechos que sirven de base para aquellas acciones gubernamentales que le privan de su vida, libertad o propiedad.

  11. ID.--ID.--ID--Si bien situaciones diferentes pueden imponer diferentes tipos de procedimientos, siempre está el requisito general de que el proceso gubernamental sea justo e imparcial.

  12. ID.--ID.--ID--En una imposición del Secretario de Hacienda de una contribución especial del 20% del monto del principal e interés acumulado sobre todo certificado de depósito pagadero al portador expedido por instituciones financieras, se está ante la aplicación del principio del debido proceso de ley en su dimensión procesal, pues la actuación del Departamento de Hacienda priva al contribuyente de una forma tradicional de propiedad.

  13. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--Nuestra doctrina jurisdiccional en materia de derecho administrativo proclama que bajo ciertas circunstancias y en sinnúmero de situaciones, la observancia del debido procedimiento de ley implica que se efectúen determinaciones de hecho y se expresen las razones o fundamentos para una decisión administrativa.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La razón de ser del requisito de que se efectúen determinaciones de hecho y se expresen las razones o fundamentos para una decisión administrativa, en la observancia del debido proceso de ley, expresado anteriormente por el Tribunal Supremo en el caso de López v. Junta Planificación, 80:646, se explica en la opinión.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando un estatuto guarda silencio y no impone al organismo administrativo la obligación de hacer determinaciones de hecho y expresar las razones para su decisión--sea un procedimiento administrativo formal o informal--como regla general, tiene que hacerlo. Las razones deben ser suficientes para comunicar a las partes los fundamentos decisorios y permitirles una revisión judicial.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se reafirma en nuestra jurisdicción la vigencia del requisito procesal de los organismos administrativos de hacer determinaciones de hecho y de derecho en sus decisiones.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El requisito procesal de los organismos administrativos de hacer determinaciones de hecho y de derecho en sus decisiones proporciona a los tribunales la oportunidad de revisar adecuadamente la decisión administrativa y facilita esa tarea.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La intención judicial en recursos presentados en virtud de la Ley Núm. 1 de 12 de agosto de 1985 (13 L.P.R.A. sec. 2251 y ss.) no implica juicios de novo

    ; no existe mandato legal que así lo requiera. Bajo este prisma los tribunales únicamente examinarán si el Departamento de Hacienda incidió sobre cuestiones de derecho, incluso si las determinaciones fácticas están basadas en prueba sustancial. Precisamente, este ámbito de intervención judicial limitada pone de manifiesto la importancia y esencialidad de que en algún momento significativo u oportuno el contribuyente tenga la oportunidad de ser oído y que la decisión administrativa sea una explicada.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El requisito procesal que exige a los organismos administrativos que hagan determinaciones de hecho y de derecho en sus decisiones, entre otras: (1) fomenta que la agencia adopte una decisión cuidadosa y razonada dentro de los parámetros de su autoridad y discreción; (2) contribuye a evitar actuaciones administrativas arbitrarias, caprichosas, discriminatorias, irracionales o sin jurisdicción; (3) ayuda a la parte afectada a entender el porqué de la decisión del organismo administrativo y así mejor informada decidir si acude al foro judicial o acata la determinación; (4) promueve la uniformidad intraagencial, y (5) evita que los tribunales se adueñen de funciones que corresponden propiamente, bajo el concepto de especialización y destreza ( expertise ) a las agencias administrativas.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No satisfacen el debido proceso de ley en su dimensión procesal, las decisiones de una agencia administrativa donde sólo se le informó al contribuyente, en unas comunicaciones pro forma, su denegatoria a concederle el relevo solicitado y donde no se le especificaron ni explicaron las razones para tal rechazo.

    Luis E. Vázquez Santos, de Cintrón & Vázquez, abogado del recurrente.

    Carmen A. Bravo de Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogada del recurrido.

    OPINION DEL JUEZ NEGRÓN GARCIA

    [1] "El cobro de contribuciones por el Estado no es irrestricto. Está sujeto a trámites mínimos de 'debido proceso de ley', a la...

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