Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1987 - 119 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 001
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1987

119 D.P.R. 001 (1987) IN RE ORLANDO ROURA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re DINA ORLANDO ROURA

Núm. MC-86-16

119 D.P.R. 1

13 de mayo de 1987

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por violaciones al Canon 21 del Código de Ética Profesional, por alegadamente la abogada incurrir en conflicto de intereses al representar a un ex cónyuge frente al otro en una acción sobre liquidación de bienes gananciales, aun cuando antes había representado a ambos cónyuges en un trámite de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. En consideración a que con anterioridad el Tribunal Supremo no se había pronunciado al respecto, y de que su conducta estuvo motivada por el juicio erróneo de que su papel como abogada en la acción de consentimiento mutuo desistida había sido uno limitado, se circunscribe la sanción a una censura y amonestación.

APOSTILLA

1. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--MUTUO CONSENTIMIENTO O COLUSIÓN.

El procesamiento de la causal de divorcio por consentimiento mutuo, cimentada en el derecho constitucional a la intimidad, presenta características distintas al de los divorcios por las causales estatutarias. Por imperativo lógico de ese pronunciamiento no hay partes adversas. Su trámite es de naturaleza ex parte. Se prescinde de los requisitos procesales de emplazamiento y diligenciamiento de la demanda.

2. ID.--ID.--ID.

En los divorcios por la causal de consentimiento mutuo es evidente que la dinámica e intervención dual de abogado-cónyuges-clientes genera en la dimensión ética un potencial de conflictos, en situaciones posteriores, al abogado que ha representado a ambos cónyuges.

3. ID.--ID.--ID.

En su mínima expresión, la naturaleza de las conversaciones y confidencias de los cónyuges que presupone el trámite de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, de surgir después cualesquiera controversias adicionales entre ambos e independientemente de que haya culminado o no el divorcio, obliga a que el abogado se abstenga de representar a cualquiera de ellos.

4. ID.--ID.--ID.

Una vez obtenido el divorcio por la causal de consentimiento mutuo, el abogado de los peticionarios está impedido de representar a un cónyuge frente al otro cuando se incumple alguna de las obligaciones. También estaría vedada la práctica de enmendar una petición de consentimiento mutuo por una de las causales tradicionales y obtener sentencia de divorcio por ellas porque uno de los peticionarios luego repudiase alguna de las estipulaciones preacordadas.

5. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACIÓN.

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, aspira a prevenir cualquier tipo de dilución a la fidelidad que el abogado debe a su cliente. El principio de confidencialidad se ve conculcado de admitirse tal representación, aun concluida la relación profesional.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Bajo el Canon 21 del Código de Ética Profesional existe una insalvable incompatibilidad en la que un abogado, que ha representado a ambas partes en un pleito de divorcio por consentimiento mutuo, intervenga y participe en esa condición en cualquier litigio posterior relacionado, directa o indirectamente...

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