Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Octubre de 1987 - 119 D.P.R. 482

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 482
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1987

119 D.P.R. 482 (1987) PUEBLO V. DE JESUS COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ANDRES DE JESUS COLON, acusado y apelante

Núm. CR-86-13

119 D.P.R. 482

2 de octubre de 1987

SENTENCIA de Enrique A. Jordán Musa , J. (Caguas), que condena al acusado por el delito de mutilación, le impone una pena de cuatro años en probatoria y pena de restitución de cinco mil dólares. Se revoca la sentencia apelada y se absuelve al acusado .

APOSTILLA

1. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--El delito de mutilación, según tipificado en nuestro Código Penal, para que se consuma requiere los elementos de ilegalidad y malicia.

2. PALABRAS Y FRASES-- Malicia .--El término malicia , según definido en el propio Código Penal, significa la comisión de un acto dañoso, intencionalmente, sin justa causa o excusa y la consciente naturaleza del mismo. Es pues una forma de intención que requiere ausencia de justa causa y consciencia de la naturaleza delictiva del acto.

3. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--La malicia que constituye elemento del delito de mutilación en todas las modalidades, puede probarse mediante una intención específica de mutilar o una intención general a ser inferida de la naturaleza de las lesiones resultantes de los actos intencionales del acusado.

4. ID.--ID.--MALICIA PREMEDITADA--La malicia premeditada no es un elemento esencial del delito de mutilación y no se requiere prueba de premeditación o deliberación.

5. ID.--ID.--INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--La malicia puede deducirse de la conducta del acusado y las circunstancias que rodean la comisión del delito, ya que para fines del delito de mutilación, malicia es sinónimo del propósito o designio de causar daño. Uno de los objetivos del legislador al definir este delito fue evitar la brutalidad alarmante en los encuentros y ataques personales, y de ahí que se presuma la malicia de la atrocidad del acto en sí, que entre otros casos se deduce de la naturaleza del instrumento o medio utilizado para la agresión.

6. ID.--ID.--ID--Para efectos del delito de mutilación, la jurisprudencia indica que la intención maliciosa y criminal se infiere de la manera con que se intenta cometer un acto ilegal con el propósito de perjudicar a otro. Dicha intención se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito. La ley supone que toda persona intenta las consecuencias naturales de sus actos, por lo que cuando el daño corporal es resultado de la conducta ilegal de una persona, se presupone su intención a menos que ésta demuestre lo contrario.

7. ID.--ID.--ID--El Tribunal Supremo resuelve que para configurar el delito de mutilación mientras se conduce un vehículo de motor tiene que alegarse y probarse que el acto fue intencional. Si la prueba demuestra que el acto fue negligente no procede una convicción por el delito de mutilación.

Wilfredo Padilla Soto, abogado del apelante.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General y Anabele Rodríguez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ ORTIZ

Andrés De Jesús Colón, el acusado en el caso de epígrafe, apela de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, donde se le encontró culpable del delito de mutilación el 10 de febrero de 1986 y se le impuso una pena de cuatro años en probatoria y pena de restitución de cinco mil dólares ($5,000).

[P484] Los hechos que motivan esta convicción se desarrollaron en la Carr. Núm. 30 del Municipio de Juncos, el 23 de noviembre de 1984 a las 6:00 A.M., mientras el apelante, Sr. Andrés De Jesús Colón se dirigía a su trabajo. El apelante transitaba por el carril izquierdo de dos para discurrir en la misma y al percatarse que había un automóvil que bloqueaba su carril, cambió al carril derecho y allí impactó por la parte de atrás el auto marca Champ que era empujado por la parte trasera por el Sr. Enrique Rabell Cortés, quien quedó atrapado entre ambos autos. El apelante y el Sr. Mario Diadone Gómez sacaron al señor Rabell de entre el auto del apelante y del auto Champ que pertenecía al señor Diadone. El señor Rabell fue llevado al Hospital Regional de Caguas y de allí se le transfirió al Centro Médico de Río Piedras donde, debido a la severidad de las heridas sufridas en las piernas, las mismas tuvieron que ser amputadas.

El auto que obstaculizaba el carril izquierdo de la carretera pertenecía al señor Rabell, quien se...

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