Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 711

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 711
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1987

119 D.P.R.

711 (1987) SANTIAGO NIEVES V. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANA MILADYS SANTIAGO NIEVES, demandante y recurrente

vs.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE

AUTOMÓVILES, demandada y recurrida

Núm. RE-86-266

119 D.P.R. 711

25 de noviembre de 1987

SENTENCIA PARCIAL de Felipe Ortiz Ortiz , J. (Ponce), que desestima cierta demanda en cuanto a las reclamaciones formuladas contra la A.C.A.A. por la codemandante Ana Miladys Santiago en su carácter personal. Confirmada.

APOSTILLA

1. CONTRATOS--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO--EN GENERAL--Las acciones derivadas de contratos tienen por objeto que se cumplan las promesas contractuales sobre las que las partes de un contrato otorgaron su consentimiento. Estas surgen de las obligaciones que libremente han convenido los contratantes y nacen de una acción u omisión voluntaria por la que resulta incumplida una obligación anteriormente constituida.

2. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--EN GENERAL--La culpa o negligencia a que se refiere el Art. 1802 del Código Civil, es aquella no relacionada con una obligación anterior y que daba lugar a las acciones que se conocían antiguamente como cuasidelitos y ex delitos.

3. ID.--ID.--ID.--ID--La culpa extracontractual no nace por la voluntad de las partes, sino del incumplimiento de unas obligaciones y unos deberes impuestos por la ley.

4. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--NATURALEZA Y EFECTO--RECLAMACION Y CUMPLIMIENTO--EN GENERAL--Tiene que haber un acuerdo de voluntades que genere una obligación, situación o estado de derecho resultante de un convenio para que se pueda dar lugar a una acción contractual en ausencia de un contrato.

5. CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--Todo contrato es un negocio jurídico bilateral, pero no todo negocio jurídico bilateral es un contrato.

6. ID.--ID.--ID.--ID--Si los sujetos persiguen un interés común y mediante el acuerdo de voluntades colaboran los unos con los otros a su realización, nos encontramos ante una figura jurídica a la que no debe en puridad denominarse contrato ni puede aplicársele la mayor parte de las normas específicas dictadas para regular la contratación.

7. ID.--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO--EN GENERAL--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS O APARENTES--El Art.

1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124 (acción decenal por vicios de construcción), se refiere a la responsabilidad del contratista y del arquitecto, y es sólo aplicable a las personas que llevaron a cabo la obra, el contratista, los técnicos y subcontratistas; la acción no se extiende a la A.C.A.A.

por haber efectuado pagos sin verificar una construcción que nunca se terminó.

8. DAÑOS Y PERJUICIOS--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--EN GENERAL--No se suspende ni interrumpe el término prescriptivo de una acción por daños y perjuicios contra la A.C.A.A. con la presentación de una querella ante el D.A.C.O. en la que la A.C.A.A. no fue parte y en la que no se hizo alegación en su contra.

Flor Casiano Báez, abogado de la recurrente.

Rafael Alen González y José R. León Hernández, abogados de la recurrida.

OPINION DEL JUEZ ORTIZ

El Sr. Pablo Galarza falleció como consecuencia de las lesiones recibidas en un accidente automovilístico ocurrido el 23 de enero de 1981. Su viuda, la demandante recurrente Ana Miladys Santiago y sus hijos menores de edad quedaron cubiertos por los beneficios de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, que rige a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.), 9 L.P.R.A. sec.

2051 et seq .

El 30 de marzo de 1981, la Directora Ejecutiva de la A.C.A.A. emitió una decisión, por conducto del Gerente de la Oficina Regional, en la cual se determinó que los demandantes recurrentes tenían derecho a recibir las cantidades máximas de compensación a tenor con la antes citada ley de la A.C.A.A. Las referidas cantidades serían satisfechas mediante pagos parciales.

[P713] La demandante recurrente Ana M. Santiago solicitó el 11 de mayo de 1981 a la A.C.A.A. que se le adjudicara un pago global para poder comprar y construir una casa para su familia. Se consiguió1 y se aprobó a Servicios Profesionales J.V. para la construcción de la obra. Mediante decisión de la Directora Ejecutiva, el 11 de agosto de 1981 se autorizó el pago global por...

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