Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 302

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 302
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987

119 D.P.R. 302 (1987) PUEBLO V. MAYSONET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ E. RODRIGUEZ MAYSONET, acusado y apelante

Núm. CR-85-34

119 D.P.R. 302

30 de junio de 1987

SENTENCIA de Enrique Rodríguez Negrón, J. (Arecibo), que declara al acusado culpable por los delitos de violación, sodomía, robo y restricción a la libertad agravada. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--No puede haber una convicción sin prueba que conecte o señale a un imputado de delito, más allá de duda razonable, como el responsable de los hechos delictivos que se le imputan.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES --IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--EN GENERAL--La identificación del acusado es una de las etapas más esenciales o críticas en el procedimiento criminal, por cuanto la admisión en evidencia de prueba viciada sobre identificación puede constituir una violación del debido procedimiento de ley.

  3. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--La determinación sobre si la identificación de un acusado constituye o no una violación del debido proceso en un caso en particular depende de la totalidad de las circunstancias presentes en el mismo.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES --IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--EN GENERAL--Los requisitos o directrices exigidos por la Regla 252 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, son principalmente aplicables y tienen el propósito de regular el procedimiento de identificación cuando éste está en manos de, o es dirigido o controlado por, los funcionarios del Estado encargados de la seguridad pública.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando la identificación del imputado de delito es realizada por la víctima o el testigo por sí solo, esto es, sin intervención de clase alguna de funcionarios del Estado, no existe el temor de que los funcionarios a cargo del procedimiento de identificación en un caso en particular interfieran indebidamente con los testigos de los hechos sugiriéndoles la persona que deben identificar.

  6. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--VOZ DEL ACUSADO--La voz como el cuerpo de una persona son características físicas de identificación. Al igual que los rasgos faciales o la letra, la voz se manifiesta reiteradamente para que otros la oigan. Nadie puede razonablemente esperar que otros no conozcan el sonido de su voz, como tampoco podría esperar que su rostro sea un misterio para el mundo.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--EN GENERAL--La identificación que del acusado realizara la perjudicada en su trabajo, unida, naturalmente, con la realizada en corte, es suficiente por sí sola para sostener las convicciones decretadas. La misma fue espontánea, confiable, independiente y anterior a la intervención de la Policía que hacía innecesaria la identificación del apelante por cualquiera de los dos métodos que aparecen en la Regla 252 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Cualquier expresión en contrario contenida en Pueblo v. García Reyes,

    113:843, 847, debe entenderse expresamente revocada.

  8. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--RUEDA DE DETENIDOS--La rueda de detenidos es un instrumento en reserva cuando la confusión, el correr del tiempo, la difícil percepción, el recuerdo tenue, la inseguridad del testigo, o cualquier otro factor en evaluación lógica enerve la razonable certeza exigida de quien señala el autor del delito.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES --IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--EN GENERAL--Cuando el testigo conoce al acusado con anterioridad a los hechos que se le imputan a éste, es innecesaria la utilización de los métodos de identificación que provee la Regla 252 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II.

  10. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO-- COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL--Los abogados de las partes, antes de elaborar sus argumentos, deben corroborar los hechos en que se basan los mismos ya que pueden inducir a error a los tribunales al así actuar.

    Carmen Ana Rodríguez Maldonado, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogada del apelante.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Marjorie Rivera Rodríguez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ LÓPEZ

    El apelante fue juzgado ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en relación con varios casos de violación, sodomía, robo y restricción a la libertad agravada ocurridos--en distintas fechas y con distintas perjudicadas--en la jurisdicción del pueblo de Manatí, Puerto Rico.1 El jurado que intervino, como juzgador de los hechos, en dicho proceso rindió veredictos absolutorios en todos los casos excepto

    en cuanto a los cargos relacionados con la joven Ivette Ortiz Menéndez. El tribunal de instancia dictó sentencia condenando al apelante a cumplir, en forma concurrente, treinta años de reclusión por el delito de violación, doce años por el delito de sodomía, doce años por robo y tres años por el delito de restricción a la libertad agravada.

    En apelación se le imputa al foro de instancia la supuesta comisión de ocho errores, a saber:

    1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Supresión de Identificación, en violación al debido procedimiento de ley y la jurisprudencia aplicable.

    2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al considerar la Moción de Supresión de Identificación dentro del juicio por jurado, no obstante haber sido presentada oportunamente antes del juicio, permitiendo con ello que pasara al jurado prueba sobre la identificación que es confusa, [P305] inadmisible y sin hacer una determinación previa como cuestión de derecho. Todo ello en violación al debido proceso de ley y al derecho constitucional a un juicio por jurado justo e imparcial.

    3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al admitir en evidencia una fotografía del...

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