Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 154

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 154
Fecha de Resolución24 de Junio de 1987

119 D.P.R. 154 (1987) FERNÁNDEZ FRANCO V.

CASTRO CARDOSO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ISIDRO FERNÁNDEZ FRANCO, demandante y recurrente

vs.

PAULA Y ENRIQUE CASTRO CARDOSO, demandados y recurridos

Núm. RE-86-367

119 D.P.R. 154

24 de junio de 1987

SENTENCIA de Roberto Bird Hofmann, J. (Carolina), que declaró no ha lugar una solicitud de sentencia declaratoria sobre la interpretación de cierto testamento. Modificada y se devuelve el caso a instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo expuesto en la opinión.

APOSTILLA

1. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--HEREDERO TESTAMENTARIO Y AB INTESTATO--EN GENERAL--El que no tiene herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes en favor de cualquiera capaz para adquirirlos; el que sí los tiene sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece el Código Civil.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las disposiciones del Código Civil sobre legítimas, herederos forzosos e institución de herederos establecen limitaciones a la libertad total de disposición del testador, quien deberá respetar, dentro de su libertad de disponer, ciertos derechos mínimos que el Estado asegura a determinadas personas a quienes declara herederos forzosos.

3. ID.--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--REGLAS GENERALES--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--EN GENERAL--Nuestro ordenamiento sucesorio está cimentado en dar cumplimiento a la voluntad del testador en la disposición de sus bienes en lo que no sea contrario a la ley.

4. PALABRAS Y FRASES-- Legado de cuota alícuota o legado parciario.--El legado de cuota alícuota o "legado parciario " es el que se hace a favor de una o varias personas de una porción aritmética ideal, de una fracción de la totalidad del caudal.

5.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--REQUISITOS Y VALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS--EN GENERAL--Un testamento es válido aunque no contenga institución de herederos. En ese caso se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

6. PALABRAS Y FRASES-- Sucesión intestada.--La sucesión intestada es aquel conjunto de normas de derecho establecidas en el Código Civil para regular la ordenación y distribución del caudal de una persona que fallece sin testamento o con testamento total o parcialmente ineficaz .

7. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--HEREDERO TESTAMENTARIO Y AB INTESTATO--EN GENERAL--A tenor con el Art. 875 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

2591, las normas de derecho sucesorio intestado, la llamada sucesión legítima, tiene vigencia cuando el causante fallece sin testamento, con testamento nulo o que pierde su validez con posterioridad al fallecimiento del testador, cuando el testamento no contiene institución de herederos para todos los bienes o no dispone por vía de legado de todos los bienes que corresponden al causante. También cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya luego el derecho a acrecer, rige la sucesión legítima. Estas normas también aplican cuando el heredero instituido es indigno de suceder.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando en un testamento se instituye como único heredero a una persona que muere antes que el testador, sin que éste hubiera dispuesto para su sustitución conforme al Art. 1703 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4792, queda vacante la porción correspondiente y debe abrirse la sucesión intestada o legítima en cuanto a esa parte.

9. ID.--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES--HEREDEROS FORZOSOS--En defecto de directriz de parte del causante o testador y tratándose de un legitimario, el legado o manda hecho a su favor se tiene por hecho a cuenta de su legítima.

Iván Pagán Hernández, abogado del recurrente.

La parte recurrida no compareció.

OPINION DEL JUEZ ORTIZ

[P156] El 2 de febrero de 1977 Doña Manuela Castro Cardoso, quien no tenía descendientes, otorgó un testamento abierto ante el notario Agustín Collazo Mojica. En dicho testamento la testadora expresa que su última voluntad, en cuanto a la disposición de sus bienes era:

TERCERA

Declara la testadora que nombra e instituye heredera, en cuanto a la mitad de legítima de todos sus bienes y con sujeción a la ley, a su madre Doña Antonia Cordero y del Valle, sin perjuicio de la cuota usufructuaria que a su esposo, Don Isidro Fernández Franco señala el Código Civil de Puerto Rico.

CUARTA

Declara la testadora que por la presente lega la totalidad de la media porción de libre disposición

de sus bienes a su esposo, Don Isidro Fernández Franco. (Énfasis nuestro.) Exhibit

2, pág. 5.

Varios meses después de otorgado el testamento, el 10 de septiembre de 1977, murió la madre de la testadora, sobreviviéndole ésta y otros tres hijos. La señora Castro Cardoso no hizo modificación alguna a su testamento. El 2 de febrero de 1985, más de siete años después de la muerte de su madre, falleció, sobreviviéndole su esposo y sus tres hermanos.

El 6 diciembre de 1985 Don Isidro Fernández Franco, el aquí recurrente, presentó una petición de Sentencia Declaratoria, en la cual solicitaba se declarara su derecho a la totalidad del caudal hereditario; alegaba que por haber premuerto la madre de su esposa la parte de libre disposición pasaba "automáticamente" a ser la totalidad de la herencia. El tribunal de instancia originalmente...

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