Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1987 - 119 D.P.R. 500

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 500
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1987

119 D.P.R. 500 (1987) IN RE RODRIGUEZ BONHOMME

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re RAMON RODRIGUEZ BONHOMME, querellado

Núm. O-85-305

119 D.P.R. 500

29 de octubre de 1987

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegada conducta antiética en relación con sus clientes.

Se ordena la separación del querellado Ramón Rodríguez Bonhomme de la profesión de abogado y la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Tribunal Supremo .

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES--APROPIACIÓN DE FONDOS--Atenta contra el prestigio y la dignidad pública que deben caracterizar a todo abogado la conducta incurrida por éste cuando conlleva lesiones éticas graves que implican fraude, ilegalidad, falsificación y apropiación indebida de fondos. Tal conducta justifica su separación de la profesión de abogado y la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA--La conducta incurrida por un abogado, cuando la misma implica fraude, ilegalidad, falsificación y apropiación indebida de fondos ajenos, afecta adversamente la reputación de la noble profesión de abogado que se debe mantener ante la sociedad, poniendo en entredicho las valiosas ejecutorias y beneficios mayores a los cuales ha contribuido históricamente.

    Juan T. Peñagarícano , abogado del querellado.

    Rosa Negrón de Quiñones, Procuradora General Auxiliar, abogada de El Pueblo.

    Quintín Morales Ramírez , Comisionado Especial.

    PER CURIAM

    [P501] Habiéndose querellado ante el Procurador General de Puerto Rico la Sra. Basilisa Martón Martín de la conducta observada por el abogado Ramón Rodríguez Bonhomme en un caso de daños y perjuicios que le había sido confiado a éste, dicho funcionario--luego de la correspondiente investigación--radicó un informe ante este Tribunal. Después de evaluar el mismo, instruimos al Procurador General para que radicara querella contra dicho letrado. En la misma se le imputaron dos cargos, a saber:

    -- CARGO N[U]M. I --

    El abogado-notario Ramón Rodríguez Bonhomme incurrió en conducta ilegal y ant[ié]tica allá para el 26 de octubre de 1983, al disponer impropiamente del dinero de su cliente María Mercedes Rodríguez Mart[ó]n, para su uso personal , que fuera pagado por la Federal Insurance Company mediante el cheque número SH-2359953 fechado el 25 de octubre de 1983 por la cantidad de $6,500.00.

    Dicha conducta viola el Canon 23 del Código de Ética Profesional.

    -- CARGO N[U]M. II --

    El Lic. Ramón Rodríguez Bonhomme incurrió en conducta ilegal e impropia al radicar una Moción de Desistimiento en el Caso Civil Núm. 83-3439 (506), Basilisa Mart[ó]n et al[.]

    vs. Carlos Maldonado Fontán , Tribunal Superior, Sala de Bayamón, alegando

    que la parte demandante desistía con perjuicio de todas las causas de acción contenidas en la demanda, y que la codemandante Esperanza Rodríguez Mart[ó]n, quien era menor de edad, fue emancipada por sus padres. Con la referida moción el querellado acompañó copia de la Escritura número 18, sobre Emancipación ,

    supuestamente otorgada por los padres de la menor el día 24 de octubre de 1983 ante él como notario .

    En el índice notarial del querellado de la semana del 24 al 30 de octubre de 1983, no aparece informada la...

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