Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 165
Fecha de Resolución26 de Junio de 1987

119 D.P.R. 165 (1987) IN RE INFORME DE LA COMISIÓN ASESORA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re INFORME DE LA COMISIÓN ASESORA DEL JUEZ PRESIDENTE

SOBRE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE

PRIMERA INSTANCIA

119 D.P.R. 165

26 de junio de 1987

OPINION DEL JUEZ NEGRÓN GARCIA

RESOLUCIÓN

Examinado el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia y considerando la naturaleza y el alcance de las recomendaciones, se crea un Comité Especial para estudiar a fondo dicho documento, realizar los estudios adicionales correspondientes, obtener las observaciones y sugerencias de los sectores interesados y someter al Tribunal el resultado de su encomienda.

El Comité Especial estará integrado por el Juez Presidente Señor Víctor M. Pons Núñez, quien lo presidirá, y los Jueces Asociados Señores Francisco Rebollo López y Peter Ortiz.

Se instruye al Secretariado de la Conferencia Judicial y a la Oficina de Administración de los Tribunales que [P166]

provean al Comité Especial los recursos y la información necesaria para realizar su trabajo.

En consideración a la naturaleza de las recomendaciones del Informe y para viabilizar la encomienda de obtener las observaciones de los sectores interesados, el Tribunal ordena su publicación conjuntamente con el voto explicativo preliminar y esta Resolución. Se instruye a la Oficina de Administración de los Tribunales que coordine con el Colegio de Abogados la publicación aquí dispuesta.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió un voto explicativo preliminar.

Bruno Cortés Trigo

Secretario General

Voto explicativo preliminar del Juez Asociado Señor Negrón García.

Mediante Resolución aprobada el 1ro de abril de 1987, el Tribunal consideró sometido para evaluación, análisis y acción institucional el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia.

Estamos conformes con el Comité

Especial creado hoy por resolución para evaluar las recomendaciones de dicho informe. Sin prejuzgarlas, nos preocupa la validez constitucional y practicabilidad de algunas de tales recomendaciones. Optamos por exponerlas, pues nuestro silencio podría malinterpretarse y dar lugar a la infundada sospecha de que estamos ajenos e insensibles al momento en que vivimos. Con la nueva, casi completa renovación del Tribunal Supremo, recién comenzamos otro ciclo más administrativo y doctrinario en la historia del Poder [P167] Judicial puertorriqueño.

Junto a los demás Jueces Asociados de este foro tenemos la obligación de coadyuvar al Juez Presidente en el buen funcionamiento de los tribunales, sin gestos heroicos, terapias radicales, ni esfuerzos costosos. Al evaluar el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente recordamos el consejo cautelar de un estudioso del tema, a saber, que "debido a que el campo de [la administración judicial] está tan densamente influido por abogados--que por entrenamiento son defensores--tradicionalmente las propuestas de reformas han tenido mucho más de apología que de evaluación". (Traducción nuestra.) R. Wheeler, Judicial Reform: Basic Issues and References , 8 Policy Studies J. 134, 135 (1979).

Conscientes de ese señalamiento, abordamos la tarea partiendo de la premisa de que la "crítica seria y constructiva debe ser estímulo para la superación más que motivo de contrariedad o queja. Como uno de los poderes de la democracia, el Poder Judicial ha de mejorar la calidad de la obra con la discusión libre y franca de sus problemas". Memorias de la Primera Sesión Plenaria de la Conferencia Judicial de P.R., 1958, pág. 3.

A todas luces el método seguido en el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente es eminentemente descriptivo. Salvo contadas excepciones, ha consistido en recopilar y hacerse eco de innumerables estudios y propuestas ya archivados hace algún tiempo y recientemente.1 Contiene moderada y limitadamente algunos datos [P168]

estadísticos para apoyarlas. Existen áreas importantes que no se cubren. No hay análisis empírico de las verdaderas y distintas causas de los problemas principales de suspensiones, congestión y atrasos que persisten tanto en lo civil, y marcadamente visible en el procesamiento de casos en lo criminal.

Una laguna significativa e incomprensible es que el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente no tome en cuenta la dinámica actual y problemas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se recomienda privar a este foro de una serie de casos y asuntos, sin examinarse precisamente a fondo nuestra labor, participantes, fallas, factores relevantes, proyecciones y posibles soluciones. La visión del tribunal intermedio de apelaciones no está avalada en la experiencia que genera un tribunal colegiado. En este sentido es debatible su valor persuasivo para propulsar enmiendas a la Ley de la Judicatura. Aun así, en la medida en que plantea nuevamente ciertos aspectos importantes en el sistema judicial y contiene algunas valiosas sugerencias,2 el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente es un buen punto de partida para una discusión seria. La dificultad es que, aparentemente, muchas de sus recomendaciones sólo pueden realizarse bajo un esquema constitucional [P169] distinto al que rige al presente, mediante referéndum de enmienda constitucional, o a través de una nueva Convención Constituyente.

I

Consideraciones preliminares

Cuando hablamos de reforma judicial--a modo de rescate del anaquel bibliotecario--vale la pena reproducir el siguiente lenguaje definitorio de su naturaleza multidimensional:

Por propia naturaleza, la administración de justicia no es gestión fácil. La variedad y complejidad de sus problemas dificultan el diseño de soluciones simples, económicas y rápidas.

Los estudios realizados al efecto, evidencian la concurrencia de múltiples factores que intervienen, contribuyen y propician los problemas del Poder Judicial:

1. Desde el punto de vista administrativo, no obstante las medidas adoptadas al efecto, el sistema de tribunales constituye una organización compleja de administrar al compararla con otras agencias gubernamentales o empresas de negocio ordinarias. Las razones básicas de esto se pueden sintetizar:

a. Las personas claves en los Tribunales--jueces y abogados--son profesionales de alto nivel que de ordinario están acostumbrados a trabajar de manera individual y generalmente rechazan los regímenes de disciplina y organización.

b. La independencia judicial abarca no sólo la libertad de criterio y conciencia judicial, sino de tipo administrativo.

c. Muchos de los protagonistas principales en el drama judicial--incluyendo los abogados en la práctica privada, jurados, testigos, acusados y litigantes--no son empleados públicos ni pertenecen al Poder Judicial.

d. Los múltiples participantes de la litigación muchas veces tienen distintos y contrarios objetivos. En ocasiones una parte y su abogado desean ventilar la controversia lo más[P170] rápidamente posible, mientras que la parte contraria realiza todo esfuerzo por dilatar el trámite. Ello es de mayor predominio en el área de lo criminal, donde por razones de estrategia y otros motivos, los acusados intentan controlar las fechas de las vistas de los casos, sin considerar las consecuencias sobre los testigos y el Tribunal.

2. El ámbito de acción y muchas de las materias de los tribunales es determinado por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y no es controlado por la Rama Judicial. En la mayoría de las ocasiones la aprobación de nuevas leyes tiene un impacto inmediato sobre los tribunales, sin que haya habido previa coordinación y proyecciones al efecto.

Las soluciones, facilidades físicas y nuevos jueces, etc., regularmente son tardías e insuficientes.

3. La Rama Judicial no es económicamente autosuficiente sino que depende de las otras ramas de gobierno para solventar sus gastos y operaciones. Hasta recientemente, [1973] su presupuesto y reclutamiento del personal estaba sujeto al control directo y a las normas del Ejecutivo. (Escolios omitidos.) Informe de la Comisión para el Estudio de los Tribunales del Consejo sobre la Reforma de la Justicia en Puerto Rico, enero de 1974, Vol. I, págs. 5--7.

Es en virtud de este marco conceptual que la meta de toda reforma judicial debe inspirarse en lograr que: "(1) [l]a estructura judicial del país ... propici[e] que los tribunales puedan responder rápida y eficientemente a la evolución constante que experimenta la sociedad puertorriqueña. Cualquier cambio debe garantizar que los asuntos y controversias a ser dilucidad[os] sean resueltos de manera justa, rápida y económica; (2) [l]a administración de la justicia no es materia ni asunto de la exclusiva competencia de jueces y abogados, sino que es beneficio de la ciudadanía, del público y el pueblo en general. Las actitudes de los jueces y abogados deben reorientarse en diversas áreas para que el sistema logre mayor eficiencia; (3) [d]eben proveerse los medios para que la Rama Judicial sea autónoma e independiente, libre de las presiones indebidas. El concepto [P171]

de independencia judicial implica libertad de conciencia y discernimiento para emitir un fallo y resolver controversias, pero no representa abstracción ni aislamiento de las realidades externas contemporáneas existentes en Puerto Rico; (4) [t]oda norma procesal debe estar orientada a imprimirle mayor rapidez a los procedimientos, salvaguardando los derechos básicos de los acusados y partes. Para ello es necesario [implantar] enfoques radicales en algunos de los aspectos [en] que hasta el presente las soluciones ofrecidas en el pasado han fracasado. Se imponen medidas radicales que permitan variar actitudes, descongestionar los tribunales y que el sistema de justicia funcione adecuadamente; (5) [l]a Rama Judicial debe ser dotada de las técnicas...

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