Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 214
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 12 D.P.R. 214 |
12 D.P.R. 214 (1907) FRANCO V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Franco v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo.
No.
25.-Resuelto en marzo 30, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. García Cuervo.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Emilio
García Cuervo a nombre de don Ignacio Franco y Alonso contra negativa del
Registrador de la Propiedad de Arecibo a cancelar una anotación preventiva.
Resultando: que interpuesta demanda en pleito ordinario ante el tribunal de
distrito por don Antonio Puente y Leal y continuado después por su
cesionaria doña Dionisia, de los mismos apellidos, contra los esposos don
José
Miranda y Pérez y doña Dionisia Freytes y don José Arturo Freytes sobre
cobro de pesos, y rescisión o nulidad del contrato de compraventa de una
estancia de ciento veinte y cinco cuerdas de terreno, radicada en el barrio
de Río Arribas Poniente, del término municipal de Manatí, de cuya demanda se
tomó
anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Arecibo, y que
continuado el pleito por todos sus trámites, dictó sentencia el expresado
tribunal de distrito, que fué confirmada en grado de apelación por este
Tribunal Supremo, declarando sin lugar la demanda o rescisión del contrato
de compraventa de la estancia de referencia y condenando al demandado don
José
Miranda y Pérez a pagar al demandante la suma de 5,358 pesos un
centavo, moneda provincial, con la reducción correspondiente a la moneda de
los Estados Unidos, con las costas al apelante; cuya sentencia quedó firme y
ejecutoriada por no haberse interpuesto contra ella ningún recurso.
Resultando: que presentada una copia certificada de dicha sentencia al
Registrador de la Propiedad de Arecibo por don Ignacio Franco y Alonso, como
dueño de la estancia de que se trata, para la cancelación de la anotación
preventiva de la demanda que se tomó sobre ella, la denegó el registrador
por los fundamentos de la nota puesta al pie de dicho documento, la que,
copiada a la letra, dice así:
"Denegada la cancelación a que se refiere la procedente nota, por no ser el
documento presentado título suficiente para practicarla; toda vez que,
habiendo sido ordenada la anotación de demanda por un mandamiento judicial,
sólo en virtud de otro documento de igual clase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba