Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 214

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 214

12 D.P.R. 214 (1907) FRANCO V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franco v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo.

No.

25.-Resuelto en marzo 30, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. García Cuervo.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Emilio

García Cuervo a nombre de don Ignacio Franco y Alonso contra negativa del

Registrador de la Propiedad de Arecibo a cancelar una anotación preventiva.

Resultando: que interpuesta demanda en pleito ordinario ante el tribunal de

distrito por don Antonio Puente y Leal y continuado después por su

cesionaria doña Dionisia, de los mismos apellidos, contra los esposos don

José

Miranda y Pérez y doña Dionisia Freytes y don José Arturo Freytes sobre

cobro de pesos, y rescisión o nulidad del contrato de compraventa de una

estancia de ciento veinte y cinco cuerdas de terreno, radicada en el barrio

de Río Arribas Poniente, del término municipal de Manatí, de cuya demanda se

tomó

anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Arecibo, y que

continuado el pleito por todos sus trámites, dictó sentencia el expresado

tribunal de distrito, que fué confirmada en grado de apelación por este

Tribunal Supremo, declarando sin lugar la demanda o rescisión del contrato

de compraventa de la estancia de referencia y condenando al demandado don

José

Miranda y Pérez a pagar al demandante la suma de 5,358 pesos un

centavo, moneda provincial, con la reducción correspondiente a la moneda de

los Estados Unidos, con las costas al apelante; cuya sentencia quedó firme y

ejecutoriada por no haberse interpuesto contra ella ningún recurso.

Resultando: que presentada una copia certificada de dicha sentencia al

Registrador de la Propiedad de Arecibo por don Ignacio Franco y Alonso, como

dueño de la estancia de que se trata, para la cancelación de la anotación

preventiva de la demanda que se tomó sobre ella, la denegó el registrador

por los fundamentos de la nota puesta al pie de dicho documento, la que,

copiada a la letra, dice así:

"Denegada la cancelación a que se refiere la procedente nota, por no ser el

documento presentado título suficiente para practicarla; toda vez que,

habiendo sido ordenada la anotación de demanda por un mandamiento judicial,

sólo en virtud de otro documento de igual clase...

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