Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 209
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 12 D.P.R. 209 |
12 D.P.R. 209 (1907) DOOLEY V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Dooley v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San
Juan.
No.
27.-Resuelto en marzo 26, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Texidor.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Mrs. Elisa B. K.
Dooley contra nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de San Juan a
inscribir una escritura de compraventa de terreno.
Resultando: que por escritura pública otorgada en esta capital, ante el
abogado y notario de la misma don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, en 16
de julio del año próximo pasado, Mr. Fred E. Burnett, vendió a Mrs. Elisa B.
K.
Dooley, con asistencia y consentimiento de su esposo Mr. Henry W. Dooley,
un solar radicado en el sitio del "Machuchal," barrio de Santurce, de las
dimensiones y con las colindancias que en la misma escritura se determinan,
en precio y cantidad de 1,000 dollars que el vendedor confesó recibidos,
manifestando el compareciente, Sr. Dooley, que aceptaba y ratificaba la
expresada escritura en todas sus partes para que se inscribiera en el
registro de la propiedad, a nombre de Mrs. Dooley como su sola y separada
propiedad; y que presentada dicha escritura en el registro de la propiedad
de esta capital para su inscripción, le fué denegada por el registrador por
los motivos que expresa la nota que puse al pie de la misma, y que, copiada
a la letra, dice así:
"No admitida la inscripción del anterior documento porque, según los
artículos mil trescientos diez y seis, mil trescientos veinte y dos del
Código Civil, son gananciales todos los bienes adquiridos durante el
matrimonio a título oneroso, mientras no se pruebe que pertenecen
privativamente al marido o a la mujer, porque en dicho documento no se
justifica, ni se alega siquiera, que el capital invertido en la adquisición,
proceda del patrimonio particular de la Sra. Dooley, ni se expresa motivo
alguno por el cual deba hacerse la inscripción a favor de la citada Sra.
Dooley como bienes propios, consignándose solamente la voluntad del esposo
para que se verifique en esa forma, la cual puede constituir la donación que
prohíbe el artículo mil trescientos uno de dicho Código; y se ha extendido
la anotación preventiva correspondiente por el término legal al folio
cuarenta y uno vuelto...
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