Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1907 - 12 D.P.R. 227

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 227
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1907

12 D.P.R. 227 (1907) HECHT V. HECHT ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hecht v. Hecht et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 60.-Resuelto en Abril 5, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Acuña y Méndez.

Abogado del apelado: Sr. López Landrón.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Los esposos don Felipe Hecht, natural de San Juan de Puerto Rico y doña Elisa Racine, natural del Cantón de Neufchatel, en la República de Suiza, otorgaron testamentos mancomunados en la referida ciudad de San Juan, en los días 25 de agosto de 1860, 22 de mayo de 1863 y 16 de mayo de 1885, conteniendo el último testamento cláusula derogatoria de los dos anteriores.

En el testamento de 16 de mayo de 1885 declararon los otorgantes que eran vecinos de la ciudad de Ginebra en la mencionada república y estaban casados, habiendo procreado cuatro hijos, nombrados Teresa, Juan, María y Enriqueta, a quienes instituían por sus únicos y universales herederos; reconoció el don Felipe como hija natural suya a doña Margarita Hecht, dejándola por vía de legado de alimentos una pensión de $15 mensuales; confesó a favor de su consorte una aportación matrimonial de 40,000 francos, procedentes de bienes que heredara de sus difuntos padres; y manifestaron ambos que a la esposa pertenecía una casa situada en la calle de la Fortaleza en esta ciudad, al esposo dos casas, una en la la calle de San Justo y la otra en la ciudad de Ginebra, y a entrambos todos los demás bienes muebles y créditos que pudieran existir a su fallecimiento.

Don Felipe Hecht falleció en 14 de octubre de 1904 en la ciudad de Ginebra, bajo el testamento otorgado en esta ciudad de San Juan el 16 de mayo de 1885.

Con fecha 22 de marzo de 1905 doña Margarita Hecht, bajo la dirección de los letrados don Rafael López Landrón y don Ricardo Lacosta, presentó ante la Corte de Distrito de San Juan demanda jurada, en la que, además de relatar los hechos expuestos, alegó que los tres testamentos de que se deja hecho mérito, la privaban de la legítima forzosa que le correspondía como hija natural reconocida de don Felipe Hecht, equiparada por la ley a los herederos legítimos; que dichos testamentos declaraban aportaciones matrimoniales de doña Elisa Racine absolutamente injustificadas; y que la viuda e hijos legítimos de don Felipe Hecht, desde la fecha del fallecimiento de éste, se estaban aprovechando de los productos de los bienes hereditarios, sin darle participación en ellos, ni rendirle cuentas; por lo que se veía en la precisión de demandarlos judicialmente y suplicaba se dictara sentencia bajo los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declaratoria de nulidad de los tres testamentos ya expresados y de cuantas operaciones se hubiesen practicado en ejecución de los mismos.

Segundo

Entrega a la demandante de la legítima forzosa establecida en los artículos 904, 905 y 906 del Código Civil vigente en 14 de octubre de 1904, en que falleció don Felipe Hecht.

Tercero

Rendición de cuenta justificada de todos los bienes dejados por don Felipe Hecht y de sus frutos a partir de la fecha de su muerte.

Cuarto

Liquidación y partición de todos los bienes muebles e inmuebles hereditarios, radicados en Suiza y en esta Isla, mediante venta en pública subasta para su más cómoda división.

Quinto

Indemnización a la demandante de daños y perjuicios y de los gastos y costas causadas.

Los demandados presentaron contestación jurada por sus abogados Acuña y Méndez, alegando que don Felipe Hecht había otorgado los tres testamentos ya mencionados con todas las formalidades que exigían las leyes vigentes en la fecha de su otorgamiento; que don Felipe Hecht había fallecido ciertamente en Ginebra en 14 de octubre de 1904; que la aportación matrimonial de 40,000 francos por doña Elisa Racine era cierta; y que don Francisco de Paula Acuña, como apoderado de los demandados, había celebrado distintas conferencias con don José Julián Ahedo, esposo de la demandante, y en esas conferencias le había manifestado por modo claro y terminante el propósito de los demandados de reconocer a la demandante los derechos legitimarios que como hija natural de don Felipe Hecht, le concede el actual Código Civil revisado, en sustitución de la cuota alimenticia que su padre le señaló en el último testamento.

Como materia de reconvención agregaron los demandados que a doña Elisa Racine debían serle reconocidos y regulados sus derechos hereditarios con relación a su esposo, de acuerdo con los preceptos del Código Civil revisado, al igual que por los demandados se reconocen a la demandante sus derechos legitimarios, con absoluta abstracción del último testamento y en armonía con la legislación vigente en esta Isla.

En consideración a las alegaciones hechas suplicaron los demandados:

Primero

Que se declare no haber lugar a la nulidad del testamento otorgado por don Felipe Hecht en 16 de mayo de 1885, derogatorio de los anteriores, sin perjuicio de que, al practicarse la partición de sus bienes, se reconozcan a la...

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