Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1988 - 120 D.P.R. 417

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 417
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1988

120 D.P.R. 417 (1988) NORIEGA RODRIGUEZ V. HERNÁNDEZ COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA PACHECO RODRIGUEZ, apelante

vs.

JOSÉ A. VARGAS, ALCAIDE CARCEL DE MUJERES DE VEGA ALTA, apelado

Núm. CE-86-808

120 D.P.R. 404

8 de febrero de 1988

SENTENCIA de Berta Mainardi Peralta, J. (Mayagüez), que declara sin lugar cierta solicitud de hábeas corpus. Confirmada.

APOSTILLA

1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--Es principio cardinal de hermenéutica que al lenguaje de una ley debe dársele la interpretación que valida el propósito que tuvo el legislador al aprobarla. Por eso, al cumplir con su función, los jueces no pueden considerar leyes aisladamente, como pronunciamientos de principios en abstracto o como medidas formuladas para satisfacer los problemas efímeros del momento, sino que tienen el deber de hacer que el derecho sirva propósitos útiles y evitar una interpretación tan literal que lleve a resultados absurdos.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La ley debe ser analizada al tomar en consideración los fines que persigue y en forma tal que se ajuste a su fin esencial y a la política pública que la inspira. En el proceso de encontrar el significado de la ley, el intérprete no puede actuar en desconocimiento de la consecuencia que conlleva la interpretación y debe darle aquella que logre los propósitos del legislador.

3. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DELITOS ESTATUTARIOS--PRINCIPIO DE LEGALIDAD--En derecho penal, la claridad y precisión de un estatuto es condición de su validez. Además, conforme al principio de legalidad, los estatutos penales deben interpretarse restrictivamente.

4. ID.--ID.--ID.--ID--La norma de que los estatutos penales deben ser interpretados estrictamente no exige que a las palabras de un estatuto deba dárseles su significado más limitado o que deba hacerse caso omiso de la evidente intención del legislador.

5. ID.--ID.--ID.--ID--Los estatutos penales deben interpretarse a la luz de la realidad social de donde surgen y operan. Es deber de los tribunales interpretar las leyes en el contorno de una situación social y económica actual para resolver controversias humanas de profundas implicaciones personales para los afectados y para la comunidad en general.

6. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--Al interpretarse un estatuto hay que tener presente que el sentido de hoy no es siempre el sentido de mañana y que la interpretación judicial tiene por su naturaleza una evolución natural para las distintas épocas.

7. ID.--ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES DE LAS CORTES DE JUSTICIA--EN GENERAL--Al interpretar la ley, el juez no puede ser ajeno a las transformaciones sociales, científicas y jurídicas. La ley vive y se desarrolla en ambientes que cambian y evolucionan, y si no va a ser reformada de un modo frecuente es preciso que la adapte, como su propia voluntad permite, a las nuevas necesidades de la época. Todo texto debe interpretarse a la luz de las realidades específicas de la sociedad en que opera.

8. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DELITOS--EN GENERAL--El concepto de delito según aparece en el Art. 9 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3041, tiene dos elementos básicos: una conducta y una sanción. Las "faltas"--en procedimientos de menores--participan de estos dos elementos (conducta y sanción).

9. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque es necesario mantener una separación entre los procedimientos de menores y los procedimientos de adultos, en ambos casos se aplica el concepto general de delito a que alude el Art. 9 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3041, en cuanto a que siempre hay una conducta y una sanción.

10. ID.--ID.--ID.--ID--Bajo la Ley de Menores se reglamentan los procedimientos en casos en que los menores incurren en conducta constitutiva de delito según definida por las leyes penales.

11. ID.--ID.--ID.--ID--Las disposiciones penales son aplicables a los procedimientos de menores para tipificar ciertos casos de conducta antisocial que si un adulto incurriera en ella sería constitutiva de delito. Es la combinación de esta conducta, que la ley considera delito, y la edad del ofensor lo que crea el concepto de "delincuencia juvenil".

12. MENORES--INCAPACIDADES--LEY DE MENORES--EN GENERAL--Bajo la actual Ley de Menores "falta" es la infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales y se clasifican de acuerdo con su equivalente en los delitos tipificados en el Código Penal.

13. ID.--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--DELINCUENTES JUVENILES--PROCEDIMIENTOS EN GENERAL--Aunque los procedimientos de menores no son de naturaleza criminal, en realidad lo que se trata de reglamentar es conducta delictiva que de ser cometida por un adulto se consideraría un delito.

Se trata de un procedimiento especial donde los delitos se denominan faltas, el juicio se denomina vista adjudicativa y la sentencia medida dispositiva.

14. ID.--ID.--ID.--ID--Las medidas dispositivas bajo los procedimientos de menores son las sanciones que se imponen al menor por haber violado la ley penal. Esta "medida dispositiva", al igual que la sentencia o pena impuesta al adulto, acarrea el estigma resultante de la determinación de que se ha violado la ley penal y expone a la posibilidad de reclusión en una institución disciplinaria que envuelve necesariamente la privación de su libertad.

15. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--ENCUBRIDORES--El Art. 236 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4432, tipifica el delito de encubrimiento como delito contra la función judicial y se aplica a toda persona que, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 752
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1991
    ...conflicto de parte de este magistrado. Como señaló el Juez Presidente, señor Pons Núñez, en Noriega Rodríguez v. Hernández Colón y otros, 120 D.P.R. 417, (1988) apariencia no es sinónimo de espejismo". Es curioso que la apelante y su representante legal hacen constar de entrada en su escrit......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1996 - 141 DPR 610
    • Puerto Rico
    • 4 Octubre 1996
    ...que se piense que somos susceptibles de actuar a base de personas, grupos o partidos. En el caso Noriega Rodríguez v. Gobernador, 120 D.P.R. 417 (1988), decisión del Juez Presidente Señor Pons Núñez referente a la Moción de Recusación del Juez Presidente, se solicitó la recusación del enton......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1996 - 141 DPR 571
    • Puerto Rico
    • 23 Septiembre 1996
    ...con imparcialidad, ecuanimidad y objetividad". Véase decisión del Juez Presidente Señor Pons Núñez en Noriega Rodríguez v. Gobernador, 120 D.P.R. 417, 421 (1988). Con este derrotero en mente, y la tranquilidad de hombre justo, denegamos la moción de inhibición de Figueroa Únase a los autos ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1996 - 141 D.P.R. 470
    • Puerto Rico
    • 4 Octubre 1996
    ...que se piense que somos susceptibles de actuar a base de personas, grupos o partidos. En el caso de Noriega Rodríguez v. Gobernador II, 120 D.P.R. 417 (1988), Decisión del Juez Presidente señor Pons Nuñez referente a Moción de Recusación del Juez Presidente, se solicitó la recusación del en......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 752
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1991
    ...conflicto de parte de este magistrado. Como señaló el Juez Presidente, señor Pons Núñez, en Noriega Rodríguez v. Hernández Colón y otros, 120 D.P.R. 417, (1988) apariencia no es sinónimo de espejismo". Es curioso que la apelante y su representante legal hacen constar de entrada en su escrit......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1996 - 141 DPR 610
    • Puerto Rico
    • 4 Octubre 1996
    ...que se piense que somos susceptibles de actuar a base de personas, grupos o partidos. En el caso Noriega Rodríguez v. Gobernador, 120 D.P.R. 417 (1988), decisión del Juez Presidente Señor Pons Núñez referente a la Moción de Recusación del Juez Presidente, se solicitó la recusación del enton......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1996 - 141 DPR 571
    • Puerto Rico
    • 23 Septiembre 1996
    ...con imparcialidad, ecuanimidad y objetividad". Véase decisión del Juez Presidente Señor Pons Núñez en Noriega Rodríguez v. Gobernador, 120 D.P.R. 417, 421 (1988). Con este derrotero en mente, y la tranquilidad de hombre justo, denegamos la moción de inhibición de Figueroa Únase a los autos ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1996 - 141 D.P.R. 470
    • Puerto Rico
    • 4 Octubre 1996
    ...que se piense que somos susceptibles de actuar a base de personas, grupos o partidos. En el caso de Noriega Rodríguez v. Gobernador II, 120 D.P.R. 417 (1988), Decisión del Juez Presidente señor Pons Nuñez referente a Moción de Recusación del Juez Presidente, se solicitó la recusación del en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR