Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 1988 - 120 D.P.R. 283

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 283
Fecha de Resolución14 de Enero de 1988

120 D.P.R. 283 (1988) NEPTUNE PACKING CORP. V. WACKENHUT CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NEPTUNE PACKING CORP., demandante y recurrida

vs.

THE WACKENHUT CORP. ET AL., demandados y peticionarios

Núm. CE-86-141

120 D.P.R. 283

14 de enero de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Rubén Fernández Vázquez , J. (Mayagüez), que declara sin lugar cierta solicitud de relevo de sentencia en rebeldía. Se expide el auto, se deja sin efecto la sentencia dictada en rebeldía por el tribunal de instancia, se reabre el caso y se ordena su consolidación con el caso Civil Núm. CS-83-821 instado contra Home Insurance Co.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--PROPÓSITO Y EFECTO.

Las Reglas de Procedimiento Civil se inspiran armoniosamente en tres valores fundamentales--justicia, rapidez y economía--enmarcados en la norma de buena fe que debe permear la tramitación de toda causa de acción. Para que ello se logre se requiere un enfoque integral, pragmático y creativo de nuestro ordenamiento procesal y sustantivo que con voluntad, sinceridad y acción, le dé vida a dichos valores y los convierta en vivencias y realidades cotidianas, atendiendo así las altas expectativas de nuestro contorno social.

2. SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--EN GENERAL.

Conforme al Art. 20.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2003, cuando una persona natural o jurídica alega haber sufrido daños y perjuicios ocasionados por las acciones y omisiones culposas o negligentes de un asegurado, ésta tiene tres (3) opciones para canalizar su causa de acción: (1) dirigirse directamente contra el asegurador; (2) hacerlo contra el asegurado, o (3) contra el asegurador y el asegurado conjuntamente.

3. ID.--ID.--ID.--ID.

El Código de Seguros no estipula normas para entablar una acción por los mismos hechos contra el asegurador y otra acción idéntica y simultánea contra el asegurado.

4. ID.--ID.--ID.--ID.

Si un perjudicado insta una acción directa contra el asegurador por ciertos hechos y a la vez otra acción idéntica por los mismos hechos contra el asegurado, la representación legal del demandante debe informar al tribunal y a la representación legal de los demandados sobre esta situación. Independientemente de si las Reglas de Procedimiento Civil así lo requieren, esta información es imperativa de los valores que representan el juego limpio y no el subterfugio.

5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.

Al presentarse una moción de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, es necesario alegar que se tiene una defensa válida que oponer.

6. ID.--ID.--ID.--ID.

Al determinar si procede una moción de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, debe considerarse si la otra parte (a favor de la cual se dictó la sentencia cuyo relevo se solicita) sufrirá perjuicio si se concede el relevo. Debe considerarse, además, el perjuicio, si alguno, que sufrirá la parte promovente de no concederse el remedio solicitado.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Para obtener un relevo de sentencia bajo los incisos (1) o (6) de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, es necesario que el promovente de la solicitud haya sido diligente en la tramitación del caso.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Al solicitarse el relevo de sentencia dictada en rebeldía es crucial la determinación de si la rebeldía fue producto de la poca diligencia del promovente del relevo o, por el contrario, producto de la confusión causada por actos de la parte a favor de quien se dictó la sentencia.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El ideal que surge de la jurisprudencia de Puerto Rico al considerarse el relevo de una sentencia en rebeldía es que los casos se ventilen en sus méritos.

10. ID.--ID.--ID.--ID.

Las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, están relacionadas estrechamente: la Regla 45.3 permite dejar sin efecto una anotación de rebeldía por causa justificada, mientras la Regla 49.2 permite el relevo de sentencia en rebeldía por causa justificada.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--RAZÓN QUE JUSTIFIQUE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO CONTRA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Los criterios inherentes al relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, tales como si el peticionario tiene una buena defensa en sus méritos, el tiempo que media entre la sentencia y la solicitud de relevo, y el grado de perjuicio que pueda ocasionarle a la otra parte la concesión del relevo de sentencia, son igualmente aplicables cuando se solicita que una sentencia dictada en rebeldía sea dejada sin efecto.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

Al considerarse una moción de relevo de sentencia dictada en rebeldía, debe alcanzarse un fino balance de dar por terminados los pleitos y que éstos se resuelvan en sus méritos.

Iván M. Fernández , de Falcón & Fernández , abogado de los peticionarios.

Sonsire Ramos Soler , de Rivera, Tulla & Ferrer , abogada de la recurrida.

OPINION DEL JUEZ: ALONSO ALONSO

[P285] El presente recurso nos permite enfatizar nuevamente los valores que inspiran nuestras Reglas de Procedimiento Civil y la interacción de las Reglas 45.3 y 49.2 (32 L.P.R.A. Ap. III) en lo relativo al relevo de sentencias. Además, nos permite pautar sobre el alcance de lo dispuesto en el Art. 20.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec.

2003.

I

A raíz de unos...

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