Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1988 - 120 D.P.R. 684

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 684
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1988

120 D.P.R. 684 (1988) PUEBLO V. GONZÁLEZ PAGÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ PAGÁN, acusado y recurrido

Núm. CE-87-816

120 D.P.R. 684

10 de marzo de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Miguel A. Santiago Gómez, J. (Aibonito), que declara con lugar una moción bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Se expide el auto, se dicta sentencia que revoca la resolución recurrida y se ordena la continuación de la causa por el delito de asesinato en primer grado.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS --EN GENERAL.

    La desestimación de una acusación o denuncia bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, deberá estar fundamentada en que el magistrado no hizo determinación de causa probable.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Al presentarse una moción para desestimar una acusación o denuncia fundamentada en la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el tribunal de instancia puede, en el ejercicio de su discreción, señalar una vista para entender y recibir prueba, o puede rechazarla de plano si de su faz y de las constancias en el expediente del caso, no resulta meritoria en cuanto al extremo de ausencia total de prueba.

  3. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--CAUSA PROBABLE.

    La determinación de causa probable goza, como toda determinación judicial, de la presunción legal de corrección.

  4. ID.--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIONES-- MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS--EN GENERAL.

    Al evaluar la moción de desestimación de una acusación o denuncia bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el elemento crucial a considerarse es el de si se trata o no de una situación de ausencia total de prueba.

  5. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--PROPÓSITO.

    Las razones principales que el Tribunal Supremo ha reconocido como factores que inspiran la vista preliminar son las siguientes: (1) el objeto central de la vista preliminar no es hacer una adjudicación en los méritos en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado; (2) aunque se trata de una función propiamente judicial, no es un "mini juicio"; (3) el fiscal no tiene que presentar toda la prueba que posea; (4) la vista está encaminada a proteger a la persona imputada a través de un filtro o cedazo judicial por el cual el Estado tiene que pasar prueba, y demostrar si está justificado o no a intervenir con la libertad de un ciudadano y someterlo a los rigores y contingencias de un juicio plenario, y (5) una vez se demuestra y se justifica esta intervención, la vista ha cumplido su propósito de ley.

  6. ASESINATO Y HOMICIDIO--ASESINATO--DEL DELITO EN GENERAL-- DISTINCIÓN DEL HOMICIDIO.

    El delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
213 temas prácticos
213 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR