Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1988 - 120 D.P.R. 470

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 470
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1988

120 D.P.R. 470 (1988) PUEBLO V. MALAVE GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

ORLANDO MALAVE GONZÁLEZ, acusado y recurrido

Núm. CE-86-692

120 D.P.R. 470

17 de febrero de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel D. Martínez Del Valle, J. (Carolina), que declara con lugar cierta solicitud de supresión de evidencia. Confirmada.

APOSTILLA

1. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES --DERECHO CONSTITUCIONAL CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES--EN GENERAL--La garantía contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables protege a la ciudadanía contra registros irrazonables. Para garantizar el cumplimiento de este mandato constitucional, la regla general es que un registro o incautación sin orden judicial produce una presunción de invalidez, por lo que compete al Ministerio Público rebatirlo mediante la presentación de prueba sobre las circunstancias especiales que requirieron esa intervención.

2. ID.--ORDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--EN GENERAL--Como regla general, los agentes del orden público deben primero obtener una orden judicial para efectuar un registro. Las excepciones a esta norma--que no es absoluta--son por otra parte limitadas y específicas.

3. ID.--EN GENERAL--REGISTROS CONTEMPORANEOS A UN ARRESTO LEGAL--Es permisible un registro sin orden de allanamiento efectuado en la persona del arrestado y del área a su alcance inmediato. Esto se justifica para ocupar armas que puedan ser empuñadas y utilizadas por el acusado para agredir a los agentes del orden público o para intentar una fuga, y para ocupar evidencia que de otro modo el arrestado podría destruir.

4. ID.--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--EN GENERAL--No es permisible un registro sin orden de allanamiento, aunque sea contemporáneo con un arresto válido, de aquellos lugares y muebles de una casa que no estén al alcance inmediato de la persona arrestada.

5. ID.--EN GENERAL--EN GENERAL--Los requisitos para validar un registro sin orden bajo la doctrina de la prueba a plena vista son: (1) el artículo debe haberse descubierto por estar a plena vista y no en el curso o por razón de un registro; (2) el agente que observa la prueba debe haber tenido derecho previo a estar en posición desde la cual podía verse la prueba; (3) debe descubrirse el objeto inadvertidamente, y (4) la naturaleza delictiva del objeto debe surgir de la simple observación.

6. ID.--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--EN GENERAL-- La protección de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, contra registros irrazonables se extiende a vehículos de motor.

7. ID.--ID.--ID--Aunque la expectativa de intimidad es menor cuando se usa un automóvil, no quiere decir que al abordar un automóvil se renuncia al derecho a la intimidad y a no autoincriminarse.

8. ID.--ID.--ID--En nuestro ordenamiento constitucional la razonabilidad del registro de un automóvil sin orden judicial ha dependido de que haya causa probable para el mismo y de que existan unas circunstancias especiales que provean la justificación necesaria.

9. ID.--EN GENERAL--EN GENERAL--La mera infracción de tránsito de por sí no justifica un registro sin orden del automóvil, aunque valida la detención inicial del vehículo.

10. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS-- DELITOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS O REGLAMENTARIOS--LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO--La Ley de Vehículos y Tránsito autoriza a la Policía a detener cualquier vehículo cuando, a juicio del agente, es manejado en violación de dicha ley o el conductor u ocupante estuviera relacionado con cualquier accidente de tránsito. También se autoriza la detención ante sospecha razonable de que el conductor no tiene licencia o el vehículo no está registrado, o que tanto el vehículo como su ocupante están sujetos a arresto por violación de ley.

11. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--DERECHO CONSTITUCIONAL CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES--EN GENERAL--En ausencia de circunstancias especiales es irrazonable un registro del interior de un automóvil sin orden judicial cuando la Policía lo ha detenido por una violación menor de tránsito.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, Iván F. Fuster, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, peticionario; Mariano Acosta Grubb, abogado del recurrido.

OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

[P471] En certiorari el Procurador General cuestiona la supresión de la evidencia obtenida mediante el registro de un automóvil, luego de que la Policía detiene a su conductor por unas infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 301 et seq.

El caso plantea cuestiones fundamentales sobre aspectos de la garantía constitucional contra registros e incautaciones de evidencia en automóviles. Confirmamos al Tribunal Superior.

I

[P472] De la transcripción de la vista sobre supresión de evidencia se desprende que el 19 de abril de 1986, mientras patrullaban en un vehículo no rotulado a las 11:30 P.M. por la Avenida Baldorioty de Castro, los policías Edwin Robles Torres y José R. Marcano observaron que un automóvil cambiaba de carril sin tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión con otros vehículos en violación de la Sec. 5-304 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 895(a). Según el testimonio del policía Edwin Robles Torres procedieron a ordenarle al conductor que parara el automóvil y entonces ocurrieron los eventos siguientes:

Testigo : Cuando lo detenemos mi compañero se va por el lado derecho del vehículo y yo por el lado del conductor. Le dije al conductor que tuviera la bondad de bajarse del automóvil.

. . .

Fiscal : Y ¿Qué más sucedió allí?

Testigo : [E]l baja del vehículo y al bajar sobre el asiento del conductor donde él estaba sentado observo un sobre pequeño transparente con una sustancia blanca, un polvo blanco en su interior y yo lo tomo. [E]l enseguida me dice, eso es "baking soda" y yo sé que la soda no viene así, que viene en un envase que es de este tipo. (El testigo muestra una caja donde viene envasada la bakin[g s]oda para la venta[.)] (T.E., págs. 4--5.)

En ese momento, al sospechar que podría tratarse de una sustancia controlada, el policía Robles arrestó al conductor Malavé González, le leyó las advertencias de rigor y lo registró. No encontraron otra evidencia delictiva. Aunque el acusado no ofreció resistencia al arresto, como medida preventiva lo llevaron a la patrulla y lo sentaron atrás. Mientras uno de los policías lo custodiaba, el otro registró detenidamente el interior del automóvil. Debajo del asiento del conductor el [P473]

otro policía encontró otro sobre transparente que también tenía un polvo blanco.

Concluido el registro y la incautación de los dos sobres, los policías trasladaron el automóvil y a su conductor a la División de Drogas para hacer los análisis de la sustancia ocupada. Las pruebas revelaron que el sobre encontrado sobre el asiento tenía polvo de hornear y el otro contenía "cocaína".

Malavé González fue acusado de infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404, por poseer cocaína, conducir con una licencia de aprendizaje sin estar acompañado de un conductor debidamente autorizado, 9 L.P.R.A. sec. 721, y cambiar de carril sin tomar las precauciones requeridas por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 895.

El Tribunal Superior declaró con lugar la solicitud de supresión de evidencia. Mediante trámite de mostrar causa, confirmamos el dictamen del tribunal a quo.

II

Al resolver la controversia de este recurso "[e]stamos conscientes de que los casos en que se invoca la garantía contra los registros y allanamientos irrazonables plantean problemas centrales de la administración de la justicia en una sociedad democrática. En este género de casos, como en tantos otros, hay colisión de intereses y nuestra tarea es luchar por hallar los modos de propiciar la armonía entre ellos. De un lado tenemos el interés histórico en proteger al ciudadano de los desmanes que provocaron en primer término el establecimiento de la garantía. Del otro, se halla el interés en proteger a la sociedad de los estragos del crimen. Consideramos que el método más deseable de lograr el equilibrio necesario no consiste en la formulación de reglas mecánicas, excesivamente abarcadoras. Debemos distinguir entre categorías [P474] de situaciones, adentrarnos en la atmósfera total de cada caso para hallar el significado preciso, dentro de unas circunstancias específicas, de un concepto tan elusivo y volátil como es el de la razonabilidad. Nuestra tarea es conciliar los intereses en pugna y no permitir que uno pulverice al otro. El sistema democrático de vida se funda en la libertad con orden, no en el orden sin libertad o en la libertad que lleve al caos". Pueblo v. Dolce,105 D.P.R. 422, 434-435 (1976)

Conscientes de la experiencia constitucional de Estados Unidos, los miembros de la Convención Constituyente proclamaron la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y formularon unas protecciones a la intimidad y a la propiedad de las personas contra ingerencias abusivas del Estado. Entre estos derechos del individuo frente al Estado se destaca la prohibición "contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables" del Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 299. Esta cláusula protege a la ciudadanía no sólo contra registros ilegales, sino también contra registros irrazonables. Para garantizar el cumplimiento con este mandato constitucional se interpuso la figura independiente e imparcial del juez entre los agentes del orden público y los ciudadanos. Nota, Scope Limitations for Searches Incident to Arrest, 78 Yale L.J. 433...

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