Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 791

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 791
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

121 D.P.R. 791 (1988) PUEBLO V. PELLOT PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

HÉCTOR L. PELLOT PÉREZ, acusado y apelante

Núm. CR-84-20

121 D.P.R. 791

30 de junio de 1988

SENTENCIA de José L. Capella Capella , J. (Aguadilla), que condena al acusado por el delito de escalamiento agravado. Confirmada .

APOSTILLA
  1. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--NO DISPONIBILIDAD DEL TESTIGO--EN GENERAL--La Regla 64(A)(5) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, requiere al proponente de la declaración del testigo no disponible que demuestre haber desplegado diligencia y un esfuerzo de buena fe para lograr la comparecencia del testigo mediante citación del tribunal.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Es necesaria la presentación, por parte del fiscal, de los testigos no incluidos al dorso de la acusación para cumplir con los requisitos contenidos en la Regla 64(A)(5) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, de probar que se desplegó toda diligencia para conseguir la comparecencia del testigo ausente y poder pasar prueba sobre el testimonio anterior del testigo no disponible, según lo permite la Regla 64(B)(1) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--La reproducción oral es uno de los medios aceptados, para presentar en el juicio un testimonio anterior vertido en la vista preliminar por el testigo no disponible, si la declaración del testigo que lo escuchó reproduce sustancialmente los hechos esenciales de la declaración del testigo ausente del juicio.

  4. ID.--TESTIGOS--ESCRITOS PARA REFRESCAR MEMORIA--EN GENERAL--La Regla 49 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, permite que un testigo utilice un escrito para refrescar su memoria con respecto a cualquier asunto objeto de su testimonio. No es necesario que el escrito en sí sea admisible en evidencia, ya que el propósito del mismo es revivir la memoria del testigo para que éste pueda declarar según su propio recuerdo.

  5. ID.--PRUEBA DE REFERENCIA--CREDIBILIDAD DEL DECLARANTE--EN GENERAL-- La Regla 67 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, señala que cuando se admite en evidencia una declaración que sea prueba de referencia, la defensa puede impugnar la credibilidad del declarante no disponible en el juicio.

  6. ID.--ID.--NO DISPONIBILIDAD DEL TESTIGO--EN GENERAL--La Regla 64 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, responde al propósito general de propiciar el acceso de la verdad a las salas de justicia y así quitar obstáculos procesales que en ocasiones crecen como barreras de inmunidad y derrotan el juicio justo.

  7. ID.--TESTIGOS--TESTIMONIO--EN GENERAL--Un tribunal no debe excluir mecánicamente un testimonio cuando la memoria del declarante es débil en cuanto a hechos incidentales e insignificantes.

  8. ID.--PRUEBA DE REFERENCIA--NO DISPONIBILIDAD DEL TESTIGO--DECLARANTE "NO DISPONIBLE COMO TESTIGO"--EVIDENCIA ADMISIBLE POR EXCEPCIÓN-- EXCEPCIONES RECONOCIDAS--TESTIMONIO ANTERIOR--Cuando la reproducción oral es el método usado, por razón de necesidad, para introducir en un juicio el testimonio vertido en la vista preliminar, la declaración de un testigo presente es suficiente si de modo substancial reproduce los hechos esenciales en la declaración del testigo ausente del juicio.

  9. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD--A una persona que esté bajo custodia debe advertírsele inmediatamente que tiene derecho a permanecer en silencio y no incriminarse, y que puede contratar los servicios de un abogado, o asignársele uno, antes de que sea sometido a un interrogatorio. Estas advertencias han sido establecidas para salvaguardar los derechos constitucionales de las personas y, en caso de dudas, le corresponde al Ministerio Público el peso de la prueba de demostrar que se hicieron las advertencias legales y que el acusado renunció a sus derechos de forma voluntaria, mediante un abandono intencional e inteligente.

  10. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA--ERROR PERJUDICIAL--Es doctrina establecida que los errores cometidos por los tribunales de instancia al admitir cierta evidencia no acarrean la revocación automática de la sentencia, a menos que la evidencia sea erróneamente admitida, a pesar de la oportuna y correcta objeción de la parte perjudicada por la admisión, y que el tribunal que considera el efecto de la admisión errónea entienda que ésta fue factor decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación se solicita. Esto se conoce como la "doctrina del error perjudicial". Regla 4 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina del error perjudicial, establecida por la Regla 4 de Evidencia, 32 L.P.R.A.

    Ap. IV, señala que un tribunal apelativo probablemente revocaría una sentencia si el resultado del caso hubiese sido distinto, de no haberse admitido o excluido cierta evidencia, habiendo mediado oportuna y correcta objeción a la misma.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL--No todo error, cometido al admitir o excluir cierta evidencia y que afecte derechos constitucionales, acarrea la revocación de una sentencia.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ERROR NO PERJUDICIAL--Para que un error que lesione derechos constitucionales por admitir o excluir cierta evidencia en un caso sea declarado no perjudicial por un tribunal, éste debe estar convencido de ello más allá de duda razonable.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En los casos de admisiones erróneas de evidencia, que pueden conllevar menoscabo de derechos constitucionales, el peso de probar que la evidencia erróneamente admitida no fue perjudicial recae sobre la parte que se benefició del error consentido.

  15. ESCALAMIENTO--DELITO Y RESPONSABILIDAD--EN GENERAL--ELEMENTOS--Los elementos constitutivos del delito de escalamiento agravado, 33 L.P.R.A. 4276 y 4277 , pueden ser demostrados por evidencia circunstancial, es decir, por inferencias razonables que surgen del conjunto de los hechos y circunstancias probadas.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--Uno de los elementos del delito de escalamiento agravado, 33 L.P.R.A. 4276 y 4277 , es: penetrar, de noche y utilizando fuerza, en una casa, edificio u otra construcción, estructura o sus dependencias o anexos con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave.

  17. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--EVALUACION DE LA PRUEBA--EN GENERAL--Corresponde al Jurado, y en su defecto al juez de instancia, dirimir los conflictos de prueba. Son éstos quienes normalmente están en mejores condiciones de aquilatar la prueba, pues gozan de la oportunidad de ver y escuchar directamente a los testigos.

  18. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA REVISARLAS--En ausencia de error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión, no existe fundamento en derecho para que el Tribunal Supremo intervenga con las determinaciones de hecho que haga el tribunal de...

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