Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1988 - 121 D.P.R. 186

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 186
Fecha de Resolución29 de Abril de 1988

121 D.P.R. 186 (1988) GRILLASICA DOMENECH V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO GRILLASCA DOMENECH, demandante y recurrente

vs.

Comisión Estatal de Elecciones, demandada y recurrida

Núm. CE-88-227

121 D.P.R. 186

29 de abril de 1988

SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez , J. (San Juan), que declara sin lugar, por ser improcedente en derecho, la solicitud del demandante a los efectos de que se extienda el término fijado por ley para presentar las peticiones de primarias internas de un partido político. No ha lugar .

Luis Hernández Santiago, abogado del peticionario.

La recurrida no compareció.

[P187]

RESOLUCIÓN

A la petición de certiorari ,

no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Ortiz emitió voto particular, al cual se unen el Juez Presidente Señor Pons Núñez, la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón y los Jueces Asociados Señores Hernández Denton y Alonso Alonso. El Juez Asociado Señor Negrón García disiente con opinión escrita. El Juez Asociado Señor Rebollo López expediría el recurso.

Bruno Cortés Trigo

Secretario General

Voto disidente del Juez Asociado Señor Negrón García.

I

Al plasmar separadamente y por escrito nuestro disenso a la negativa de este Tribunal a expedir y oportunamente reivindicar los derechos de Antonio Grillasca Domenech, recordamos que, "[o] el derecho es la ley, o el derecho es lo justo. Si la ley es hija de lo justo, lo jurídico --como se usa habitualmente--no se presentará como contradictorio a lo debido. Si la ley es fruto de la voluntad omnipotente del mandón de turno --individuo o parlamento--el juez será un absurdo personaje, cuya tarea deductiva bien puede suplantarse por una máquina electrónica. Pues uno y otra serán igualmente estériles". C.R. Sanz, Consideraciones en torno al abuso del derecho, 1981-B Rev. Jur. Arg. La Ley 886, 904 (1981). Reproduzcamos los trámites y hechos peculiares de este drama social y jurídico, según surgen de la petición y sus anejos.

Desde mayo de 1987, Grillasca Domenech, miembro bona fide del Partido Popular Democrático (P.P.D.), comunicó al [P188]

Secretario General del P.P.D., Lic. Antonio Fas Alzamora, su deseo de que se celebraran primarias en el Municipio de Caguas para la nominación de Alcalde por dicho partido para las próximas elecciones generales de 1988. No tuvo éxito. A tono con sus aspiraciones, hace tres (3) meses --el 27 de enero de 1988--presentó oficialmente ante la Comisión Estatal de Elecciones una solicitud al efecto. El Secretario General, licenciado Fas Alzamora, se negó a recibir los documentos que debían presentarse en las Oficinas del Comité

Central del P.P.D. y, además, a entregarle los documentos necesarios para perfeccionar el trámite ante la Comisión Estatal de Elecciones, en particular, los formularios de peticiones de endoso que tenían que recibirse en ese organismo en o antes de 15 de abril.

Esta actitud y negativa obligó a Grillasca Domenech a solicitar el 15 de marzo del Tribunal Superior, Sala de San Juan (KPE-88-0347), un auto de injunction preliminar y permanente encaminado a obligar al Secretario General del P.P.D., licenciado Fas Alzamora, la entrega de dichos formularios de peticiones de endoso. El 28 de marzo el foro judicial celebró una conferencia con antelación a la vista. Comparecieron todas las partes representadas por sus respectivos abogados. Como resultado, el tribunal emitió una orden que, en lo pertinente, dispuso:

Atendido los planteamientos de las partes, el Tribunal expide auto de Injunction Preliminar y le ordena al Secretario Ejecutivo del PPD que reciba la petición de primarias del demandante, Antonio Grillasca Domenech , y los documentos complementarios de la misma y que proceda a entregarle a éste, dentro del término de 24 horas los formularios de peticiones de endoso .

Cualquier reparo que pueda tener el PPD y su Comité Ejecutivo a la Solicitud de Primarias de este demandante, deberá formularlo siguiendo el trámite que dispone la Ley de Primarias o sea, mediante la radicación de una querella de descalificación contra el peticionario en la Sala del Tribunal Superior con competencia . (Énfasis suplido.)

[P189] Este mandato --claro, sencillo y justo--debió poner punto final a la intervención del Poder Judicial y dar comienzo inmediato a la rutina interna administrativa en las Oficinas del P.P.D y de la Comisión Estatal de Elecciones. No fue así. La odisea continuó.

No...

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