Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 858
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

121 D.P.R. 858 (1988) PUEBLO V. RIVERA ROBLES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

FRANCISCO RIVERA ROBLES, acusado y apelante

Núm. CR-86-84

121 D.P.R. 858

30 de junio de 1988

SENTENCIA de José Torres Caraballo, J. (San Juan), que condena al acusado por el delito de violación técnica. Confirmada.

APOSTILLA

1. REGLAS DE EVIDENCIA--TESTIGOS--CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN--EN GENERAL --La credibilidad de la víctima de un delito de violación ha de evaluarse tomando en cuenta, entre otros, los factores siguientes: ( a) su edad; ( b) su personalidad; ( c) si es tímida e indecisa, o resuelta y determinada; ( d) su educación y escolaridad; ( e) el núcleo y grado de estabilidad familiar; ( f)

su condición física y mental, y ( g) su grado de madurez. Todos estos elementos influirán en cómo reaccionará la víctima al momento y con posterioridad de ser atacada.

2. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--EVALUACION DE LA PRUEBA--EN GENERAL--El Tribunal Supremo, en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad, no intervendrá con la apreciación de la prueba que haga un jurado.

3. ID.--TESTIGOS--TESTIMONIO--APRECIACIÓN DE UN TESTIMONIO POR PARTE DEL JUEZ DE INSTANCIA--La regla de deferencia por parte del Tribunal Supremo hacia los juzgadores de los tribunales de instancia cobra mayor significado en casos en que la forma de hablar, comportamiento, explicaciones, gestos, ademanes y demás detalles perceptibles resultan esenciales para aquilatar adecuadamente la sinceridad de los testimonios.

4. ID.--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL--TESTIMONIO PERICIAL--EN GENERAL-- Las Reglas 56 y 58 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, variaron la visión tradicional que limitaba al perito, en una vista o juicio, a emitir su opinión únicamente si estaba fundada en hechos de propio conocimiento o en evidencia ya presentada en la vista o juicio.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--La Regla 56 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, señala que las opiniones o inferencias de un testigo pericial pueden estar fundadas en hechos o datos percibidos por el perito o dentro de su conocimiento personal, o informados a él antes o durante el juicio o vista. Por otro lado, no es necesario que la materia sea admisible en evidencia si se trata de materia de naturaleza tal que generalmente los expertos en ese campo descansan en ella para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--El ámbito de un testimonio pericial, en una vista o juicio, es sumamente amplio. El perito puede brindar su opinión a base de información que no ha sido presentada en evidencia y, más aún, en información inadmisible en evidencia si se trata de materia de naturaleza tal que generalmente los expertos en ese campo descansan en ella para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--Un perito médico, en una vista o juicio y fundamentado en la Regla 56 de Evidencia, 32 L.P.R.A.

Ap. IV, puede formar opiniones o hacer inferencia sobre información que le ofrecen otros doctores, el personal del hospital, la familia del paciente y el propio paciente. Este predicamento responde a un criterio flexible de que es así que realmente funcionan los expertos fuera del tribunal. En la medida en que Pueblo v. Reyes Acevedo, 100:703, conflige con lo aquí resuelto, debe estimarse modificado.

8. ID.--ID.--REVELACION DE LA BASE PARA LA OPINIÓN--DECLARACIÓN SIN EXPRESIÓN PREVIA DE HECHOS O DATOS--DERECHO DE LAS PARTES A CONTRAINTERROGAR AL PERITO--La Regla 58 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

IV, señala que un perito puede declarar en términos de opiniones e inferencias y expresar las razones en que funda su testimonio sin que antes de declarar haya expresado los hechos o datos en que están fundadas, salvo que el tribunal así lo disponga. El perito puede, en todo caso, ser contrainterrogado en relación con la materia en que funda su testimonio.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Regla 58 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, versa sobre la revelación del fundamento que utiliza el perito para emitir una opinión. La misma elimina la pregunta hipotética como requisito compulsorio, pero no excluye su uso. El propio tribunal puede requerir que se revele previamente los fundamentos de la opinión y, a su discreción, exigir el interrogatorio mediante pregunta hipotética. En la alternativa, la parte contraria puede conocer los fundamentos de la opinión durante el contrainterrogatorio, en el cual el perito está obligado a exponer los hechos y datos, y así colocar su testimonio en posición de ser justamente valorado.

10. VIOLACIÓN--DELITOS Y RESPONSABILIDADES--EN GENERAL--El delito de violación esencialmente consiste en el ultraje inferido a la persona y sentimientos de la mujer. En el aspecto físico, la emisión no es necesaria y bastará para consumarlo cualquier penetración sexual por leve que fuere.

11. ID.--ID.--VIOLACIÓN TECNICA--MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD--El Art. 99(a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4061(a), configura el delito de violación técnica como aquél en el que un hombre tiene acceso carnal con una mujer que no es la propia y que es menor de catorce (14) años de edad. Bajo esta modalidad, la responsabilidad penal del acto sexual recae solamente sobre el varón. En la medida en que el delito establece una dicotomía fundada en el sexo, nos confrontamos con una categoría, de su faz sospechosa, que activa un riguroso escrutinio judicial en el que el Estado debe demostrar la existencia de un interés apremiante que justifique la clasificación y que sea necesaria para la consecución de ese interés.

12. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--SEXO--La Constitución reconoce, al igual que la propia naturaleza, diferencias por razón de sexo y permite las mismas si éstas no discriminan. No pueden extenderse prohibiciones absolutas que impidan el ejercicio legítimo del poder de reglamentación de un estado para aprobar medidas razonables con el objetivo de salvaguardar un interés común.

13. ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS --Una pieza legislativa debe sostenerse o anularse en orden a la dimensión, sustancialidad y realidad de los principios comunitarios e individuales involucrados, y los problemas sociales que intenta corregir.

14. VIOLACIÓN--VIOLACIÓN TECNICA--MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD--El Estado, en el delito de violación técnica, tiene el interés apremiante de reducir por la vía penal el problema del embarazo en las niñas y las serias complicaciones físicas, emocionales y psicológicas que ello genera. Aunque técnicamente la situación no es perfecta, ello no justifica un decreto de inconstitucionalidad bajo escrutinio estricto.

15. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA--EN GENERAL--La Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, no obliga al Ministerio Fiscal a entregarle a la defensa, en un caso de violación técnica, un resumen de cuanto hubiera dicho un médico y no lo hubiese consignado en un certificado. No se puede pretender que se convierta una certificación médica en un resumen detallado o deposición de todo aquello que pueda declarar un médico en un juicio por el delito de violación.

Oscar R. Brizzie, abogado del apelante.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Blanca A. Díaz Segarra, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

I

Al decidir esta apelación evocamos nuevamente los pronunciamientos en Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 , 602-603 (1988), respecto a "que en ' "procesos criminales contra acusados de violación, existe una tendencia a considerar la perjudicada como una pieza más de evidencia. El rol de la víctima es establecer un caso legal contra el ofensor; las víctimas frecuentemente informan que sus encuentros con la Policía, fiscales y personal del tribunal fueron más [P861] traumáticos que el incidente de la violación." Estudios científicos demuestran que desde sus inicios la mayoría de las víctimas experimentan no sólo el ataque a su integridad corporal, sino diversas lesiones severas, de carácter

Esta psicodinámica se agrava en ataques sexuales a menores. Debido a la corta edad --dato que de ordinario refleja inmadurez--se acepta que el mismo proceso judicial y la propia confrontación en el tribunal resulta en una carga traumática adicional. Nota, 98 Harv. L. Rev. 806 (1985); D. Libai, The Protection of the Child Victim of a Sexual Offense in the Criminal Justice System, 15 (Núm. 3) Wayne L. Rev. 977, 1008 (1969); Parker, The Rights of Child Witnesses: Is the Court a Protector or Perpetrator, 17 New Eng. L.

Rev. 643 (1982); C. Bohmer y A. Blumberg, Twice...

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