Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 225
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 225 (1988) ANTONIO COSME V. MARCHAND

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS ANTONIO COSME, demandante y recurrido

vs.

MERCEDES MARCHAND, demandada y recurrente

Núm. RE-86-316

121 D.P.R. 225

5 de mayo de 1988

SENTENCIA de José A. Annoni Matos , J. (San Juan), que decreta el divorcio entre las partes por la causal de separación. Revocada.

APOSTILLA

1. PALABRAS Y FRASES-- Matrimonio--contrato . El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato

por el cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno con el otro los deberes que la ley les impone.

2. ID-- Matrimonio--base de la familia . El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer para crear una plena comunidad de existencia. Es la base de la familia y de la vida social, y por tanto constituye el eje central de la sociedad.

3. MATRIMONIO--CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO--EN GENERAL--El matrimonio, como institución, se funda en el consentimiento voluntario de los contrayentes, llevado a cabo en acto solemne y ajustado a los requisitos y formalidades prescritas por la ley.

4. ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--El Código Civil de Puerto Rico establece los derechos y obligaciones que emanan del vínculo matrimonial y reglamenta su disolución al enumerar las causales de divorcio y al disponer el procedimiento a seguirse.

5. MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--EN GENERAL--Entre los derechos y obligaciones de los cónyuges se encuentran vivir juntos, guardarse fidelidad, ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Todos estos deberes gozan de igual rango y jerarquía. Es la observancia de todos ellos lo que infunde vida a la unión matrimonial.

6. MATRIMONIO--FINES--El matrimonio se dirige hacia tres (3) fines sustanciales: (1) procreación y perfección de la especie; (2) mutuo auxilio, y (3) mejor cumplimiento de los fines de la vida. No es preciso la concurrencia de los tres (3) fines; basta la existencia de cualquiera de ellos para legitimar el matrimonio.

7. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--ABANDONO--SEPARACIÓN--La disolución del matrimonio por la causal de separación conlleva la separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Bajo esta causal de divorcio, no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable.

8. MATRIMONIO--DISOLUCIÓN--EN GENERAL--Por la importancia que tiene para el Estado la institución del matrimonio, se ha establecido como política pública que, una vez contraído el matrimonio, éste sólo puede ser disuelto de la manera y en los casos específicos reconocidos por la legislación o la jurisprudencia sobre la materia.

9. ID.--ID.--ID.--El vínculo del matrimonio se disuelve por tres (3) motivos fundamentales: (1) por la muerte de uno de los cónyuges; (2) al declararlo nulo, y (3) por el divorcio obtenido legalmente.

10. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--ABANDONO--SEPARACIÓN--La separación, como causal de divorcio, fue añadida al Código Civil de Puerto Rico para facilitar que los matrimonios cuyos cónyuges estén separados ininterrumpidamente por un período de dos (2) años, puedan disolver el vínculo matrimonial sin que los tribunales se vean en la obligación de indagar cuál de ellos es el culpable del rompimiento.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--El Tribunal Supremo, al interpretar la causal de separación como fundamento para el divorcio, ha sostenido que el elemento esencial que hay que considerar es si el marido y la mujer han estado separados el uno del otro, y con esa intención específica, por el término prescrito por ley.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--Es indispensable, para que se configure la separación como causal de divorcio, que surja el cese efectivo de la convivencia conyugal y así poder alegar la ruptura de la comunidad de vida matrimonial.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--La separación, como causal de divorcio, tiene que ser real, seria, externa y continuada. La separación efectiva tiene que ser el resultado y exteriorización de la ruptura conyugal, lo que requiere que sea material (ruptura de la cohabitación) y espiritual (decadencia de amor conyugal) presumiéndose que ésta existe cuando hay ruptura material.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--En un divorcio, bajo la causal de separación, es necesario que los cónyuges cesen su vida conyugal con la intención de interrumpir la vida en común.

15. MATRIMONIO--FINES--La institución del matrimonio es mucho más que la legalización del acto sexual entre los cónyuges. El propósito del Estado va mucho más allá de reglamentar las uniones sexuales.

16. PALABRAS Y FRASES-- Matrimonio--unión legal de un hombre y una mujer . El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer para la plena comunidad de existencia. Esta se compone de varios elementos y factores tales como compañía, cuido, amistad, cohabitación y procreación, entre otros.

17. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--ABANDONO--SEPARACIÓN--La separación, como causal de divorcio, se configura sólo cuando las partes deciden vivir separados con esa intención. La separación ha de ser pública y notoria.

18. ID.--ID.--EN GENERAL--El matrimonio puede disolverse por una de las causales que prescribe el Código Civil de Puerto Rico. El Estado no obliga a nadie a vivir maritalmente si existe motivo legal para el divorcio, pero si se solicita ese remedio, el que lo pretende está en el deber de probar la causal que invoque, con evidencia que, de ser creída por el juzgador, tenga el efecto legal de establecerla.

19. ID.--ID.--ABANDONO--SEPARACIÓN--La mera ausencia de relaciones sexuales en un matrimonio, cuando las partes aún viven juntas y funcionan como un matrimonio en otros aspectos, no puede invocarse como único fundamento para alegar la existencia de la causal de divorcio por separación.

Arturo Nieves Huertas, abogado de la recurrente.

Sarah Torres Peralta , abogada del recurrido.

OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

Este caso nos brinda la oportunidad de resolver la interrogante que dejamos sin contestar en Cabrer v. Pietri, 67 D.P.R.

437, 439'440 (1947): "si un esposo tiene derecho al divorcio por la causal de separación si no ha [P228] tenido relaciones sexuales con su esposa por más de tres años, pero ha continuado viviendo en la misma casa con ella durante dicho período." Art. 96(9) del Código Civil.1

Luis Antonio Cosme y Mercedes Marchand contrajeron nupcias el 12 de mayo de 1975. No procrearon hijos. El 9 de septiembre de 1985 el señor Cosme presentó demanda de divorcio por la causal de separación contra la recurrente señora Marchand. Alegó que se había ido "del hogar ha[cía]

alrededor de nueve meses; y desde antes de esa fecha, mientras ambos vivían en el mismo hogar, estaban separados físicamente". Relación de hechos, pág. 2. La demandada recurrente contestó negando la alegada separación y expresó que la situación por la cual atravesaba al matrimonio era atribuible a la conducta, tanto pública como privada, observada por el demandante recurrido. El 29 de noviembre de 1985, la demandada recurrente enmendó su contestación para adicionar una reconvención fundada en la causal de trato cruel. Reclamó, además, la suma de tres mil dólares ($3,000) mensuales por concepto de pensión alimenticia.2

Luego de celebrar varias vistas y recibir el testimonio de testigos, el 16 de mayo de 1986 el tribunal de instancia dictó sentencia en la que decretó el divorcio por la causal de separación. Concedió a la recurrente la suma de mil dólares ($1,000) mensuales por concepto de alimentos pendente lite3 por los meses de diciembre de 1985 a mayo de 1986 y condenó al demandado recurrido al pago de mil quinientos [P229] dólares ($1,500) por concepto de honorarios de abogado por temeridad.4

No conforme con la sentencia, la demandada recurrente presentó ante este Tribunal recurso de revisión. Decidimos revisar y expedimos el auto. Señaló la comisión de seis (6) errores. Los primeros cuatro (4) errores van dirigidos a atacar la determinación del foro de instancia, de que bajo la situación de hechos del caso de autos se estableció la causal de separación y que no se probó la causal de trato cruel alegada en la reconvención. Por la conclusión a que llegamos no es necesario que discutamos los dos (2) errores restantes.5

Debemos resolver si, bajo las circunstancias del presente caso, se configuró la causal de separación.

I

Los hechos

La prueba desfilada, a la cual le dió crédito el foro de instancia, demostró que aunque las partes no habían tenido relaciones sexuales desde hacía alrededor de dos años y medio6

antes de presentar la demanda, siguieron llevando una vida matrimonial normal en otros aspectos. Durante todo el tiempo de la alegada separación, las partes se mantuvieron viviendo bajo el mismo techo en un inmueble propiedad de la sociedad de gananciales compuesta por ambos. No fue hasta [P230] el 20 de marzo de 1985 que el demandante recurrido abandonó el hogar. Este declaró: "[n]o me fui antes del hogar porque soy hogareño. Quería mantener el matrimonio. . .

. Estuve sin mantener relaciones sexuales tres años. No se lo dije a nadie.

Ahora a usted. Nada me retenía en la casa. No había impedimentos para irme.

Permanecía voluntariamente." (Énfasis suprimido.) Alegato de la recurrente, págs.

4 y 6. Sobre la relación que llevaba con la demandada recurrente durante el tiempo que vivieron juntos antes de la presentación de la demanda de divorcio, expresó que: "[é]ramos un matrimonio. Todavía lo somos excepto en cuanto a las relaciones sexuales. . . . Celebrábamos actividades sociales en casa, con mucha separación, hasta el 20 de mayo de 1985. Iban distintas personas. Las fiestas grandes eran en navidad. Otras eran pequeñas. Una o dos veces por mes.

Compartíamos con los invitados." Alegato de la recurrente, pág. 5.

Hasta el momento en que el demandante recurrido abandonó el hogar, las partes compartían los gastos de la residencia y era la demandada recurrente la que se encargaba de las...

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