Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 225
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 225 (1988) ANTONIO COSME V. MARCHAND

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS ANTONIO COSME, demandante y recurrido

vs.

MERCEDES MARCHAND, demandada y recurrente

Núm. RE-86-316

121 D.P.R. 225

5 de mayo de 1988

SENTENCIA de José A. Annoni Matos , J. (San Juan), que decreta el divorcio entre las partes por la causal de separación. Revocada.

APOSTILLA

1. PALABRAS Y FRASES-- Matrimonio--contrato . El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato

por el cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno con el otro los deberes que la ley les impone.

2. ID-- Matrimonio--base de la familia . El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer para crear una plena comunidad de existencia. Es la base de la familia y de la vida social, y por tanto constituye el eje central de la sociedad.

3. MATRIMONIO--CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO--EN GENERAL--El matrimonio, como institución, se funda en el consentimiento voluntario de los contrayentes, llevado a cabo en acto solemne y ajustado a los requisitos y formalidades prescritas por la ley.

4. ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--El Código Civil de Puerto Rico establece los derechos y obligaciones que emanan del vínculo matrimonial y reglamenta su disolución al enumerar las causales de divorcio y al disponer el procedimiento a seguirse.

5. MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--EN GENERAL--Entre los derechos y obligaciones de los cónyuges se encuentran vivir juntos, guardarse fidelidad, ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Todos estos deberes gozan de igual rango y jerarquía. Es la observancia de todos ellos lo que infunde vida a la unión matrimonial.

6. MATRIMONIO--FINES--El matrimonio se dirige hacia tres (3) fines sustanciales: (1) procreación y perfección de la especie; (2) mutuo auxilio, y (3) mejor cumplimiento de los fines de la vida. No es preciso la concurrencia de los tres (3) fines; basta la existencia de cualquiera de ellos para legitimar el matrimonio.

7. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--ABANDONO--SEPARACIÓN--La disolución del matrimonio por la causal de separación conlleva la separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Bajo esta causal de divorcio, no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable.

8. MATRIMONIO--DISOLUCIÓN--EN GENERAL--Por la importancia que tiene para el Estado la institución del matrimonio, se ha establecido como política pública que, una vez contraído el matrimonio, éste sólo puede ser disuelto de la manera y en los casos específicos reconocidos por la legislación o la jurisprudencia sobre la materia.

9. ID.--ID.--ID.--El vínculo del matrimonio se disuelve por tres (3) motivos fundamentales: (1) por la muerte de uno de los cónyuges; (2) al declararlo nulo, y (3) por el divorcio obtenido legalmente.

10. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--ABANDONO--SEPARACIÓN--La separación, como causal de divorcio, fue añadida al Código Civil de Puerto Rico para facilitar que los matrimonios cuyos cónyuges estén separados ininterrumpidamente por un período de dos (2) años, puedan disolver el vínculo matrimonial sin que los tribunales se vean en la obligación de indagar cuál de ellos es el culpable del rompimiento.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--El Tribunal Supremo, al interpretar la causal de separación como fundamento para el divorcio, ha sostenido que el elemento esencial que hay que considerar es si el marido y la mujer han estado separados el uno del otro, y con esa intención específica, por el término prescrito por ley.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--Es indispensable, para que se configure la separación como causal de divorcio, que surja el cese efectivo de la convivencia conyugal y así poder alegar la ruptura de la comunidad de vida matrimonial.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--La separación, como causal de divorcio, tiene que ser real, seria, externa y continuada. La separación efectiva tiene que ser el resultado y exteriorización de la ruptura conyugal, lo que requiere que sea material (ruptura de la cohabitación) y espiritual (decadencia de amor conyugal) presumiéndose que ésta existe cuando hay ruptura material.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--En un divorcio, bajo la causal de separación, es necesario que los cónyuges cesen su vida conyugal con la intención de interrumpir la vida en común.

15. MATRIMONIO--FINES--La institución del matrimonio es mucho más que la legalización del acto sexual entre los cónyuges. El propósito del Estado va mucho más allá de reglamentar las uniones sexuales.

16. PALABRAS Y FRASES-- Matrimonio--unión legal de un hombre y una mujer . El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer para la plena comunidad de existencia. Esta se compone de varios elementos y factores tales como compañía, cuido, amistad, cohabitación y procreación, entre otros.

17. DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--ABANDONO--SEPARACIÓN--La separación, como causal de divorcio, se configura sólo cuando las partes deciden vivir separados con esa intención. La separación ha de ser pública y notoria.

18. ID.--ID.--EN GENERAL--El matrimonio puede disolverse por una de las causales que prescribe el Código Civil de Puerto Rico. El Estado no obliga a nadie a vivir maritalmente si existe motivo legal para el divorcio, pero si se solicita ese remedio, el que lo pretende está en el deber de probar la causal que invoque, con evidencia que, de ser creída por el juzgador, tenga el efecto legal de establecerla.

19. ID.--ID.--ABANDONO--SEPARACIÓN--La mera ausencia de relaciones sexuales en un matrimonio, cuando las partes aún viven juntas y funcionan como un matrimonio en otros aspectos, no puede invocarse como único fundamento para alegar la existencia de la causal de divorcio por separación.

Arturo Nieves Huertas, abogado de la recurrente.

Sarah Torres Peralta , abogada del recurrido.

OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

Este caso nos brinda la oportunidad de resolver la interrogante que dejamos sin contestar en Cabrer v. Pietri, 67 D.P.R.

437, 439'440 (1947): "si un esposo tiene derecho al divorcio por la causal de separación si no ha [P228] tenido relaciones sexuales con su esposa por más de tres años, pero ha continuado viviendo en la misma casa con ella durante dicho período." Art. 96(9) del Código Civil.1

Luis Antonio Cosme y Mercedes Marchand contrajeron nupcias el 12 de mayo de 1975. No procrearon hijos. El 9 de septiembre de 1985 el señor Cosme presentó demanda de divorcio por la causal de separación contra la recurrente señora Marchand. Alegó que se había ido "del hogar ha[cía]

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