Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 287

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 287
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 287 (1988) PUEBLO V. RAMOS DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

MARTIN RAMOS DELGADO y JOSÉ J. ÁLVAREZ, acusados y apelantes

Núm. CR-84-18

122 D.P.R. 287

30 de junio de 1988

SENTENCIAS de Luis Apellániz Padró , J. (San Juan), que condenan a los acusados por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico y varios cargos por robo. Confirmadas.

APOSTILLA

1. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--ADMISIBILIDAD-- DETERMINACIONES PRELIMINARES--CONFESIONES--La inadmisibilidad de una confesión de culpabilidad, por razón de la ilegalidad de las circunstancias bajo las cuales se obtuvo, no impide la obtención de una subsiguiente si las mencionadas circunstancias de ilegalidad han dejado de existir.

2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA--CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD--La afirmación de un testigo durante un juicio de que está declarando libre de coacción y amenaza, sumado al hecho de que ha transcurrido un término considerable desde que fue puesto bajo custodia y de que no fue maltratado o amenazado en ese lapso de tiempo, convierte su testimonio posterior en voluntario y admisible en el juicio.

3. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--ADMISIBILIDAD-- DETERMINACIONES PRELIMINARES--CONFESIONES--Es admisible una confesión con posterioridad a una obtenida ilegalmente siempre y cuando se demuestre que, considerada la totalidad de las circunstancias, se ha roto la cadena de eventos de tal forma que la segunda confesión es voluntaria y está libre de los defectos de la primera.

4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA--CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD--El Tribunal Supremo ha sostenido que para poder determinar si una segunda confesión es voluntaria o secuela de la coacción de la primera debe evaluarse el tipo de coacción que se utilizó y vició la primera, y si ésta se ha prolongado produciendo así igual vicio en la segunda, o si por el contrario, la coacción inicial desapareció al momento de prestarse la segunda confesión.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una segunda confesión será considerada voluntaria si el efecto de la coacción que produjo la primera se ha disipado y el acusado readquirió su libertad mental para confesar o negar su participación en el crimen.

6. ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--QUIENES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES--EN GENERAL--Un coacusado carece de capacidad legal para levantar como defensa la violación de los derechos constitucionales de terceras personas.

7. ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO--La violación a un acusado de los derechos protegidos por la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, L.P.R.A., Tomo 1, puede alcanzar tal nivel que el efecto concreto sobre el coacusado sea el privarle de su derecho a obtener un juicio justo e imparcial. Dentro de este contexto, se le ha reconocido al coacusado el derecho a objetar la admisión en un juicio de unas declaraciones extraídas a otro coacusado mediante coacción.

8. ID.--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEGISLACIÓN DE CLASES--PRIVILEGIO CONTRA LA AUTOINCRIMINACIÓN--La solicitud de inmunidad total de un coacusado, como condición para continuar su declaración, constituye un ejercicio válido de su derecho a no incriminarse. Art. II, Sec.

11 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

9. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--AUTOINCRIMINACIÓN--INMUNIDAD--El ofrecimiento de inmunidad total que hace el Ministerio Público a cambio de un testimonio no constituye un acto de coacción, sino un acto legítimo. Regla 24 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--Un estatuto de inmunidad no es equivalente a una amnistía para el crimen. No está predicado en un sentido de magnanimidad hacia los criminales ni designado para borrar los delitos. Tampoco será usado como una trampa por parte del Gobierno. Su único propósito es facilitar la administración de la justicia criminal, haciendo asequible aquella evidencia que es necesaria y que resulta imposible de conseguir sin la inmunidad.

11. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA--CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD--No se afecta la voluntariedad de la confesión del coautor de un delito por el hecho de que el agente policíaco le informe que los otros coautores ya habían confesado.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los agentes policíacos, durante el curso de una investigación, pueden confrontar a un sospechoso con aquella información que tengan en su contra. La confrontación con dicha información, por sí sola, no convierte la subsiguiente confesión del sospechoso en involuntaria.

13. ID.--ID.--ID.--LECTURA AL ACUSADO DE ADVERTENCIAS LEGALES, MIRANDA WARNINGS --Un agente policíaco cumple con su deber de comunicar las advertencias legales a una persona cuando se las lee directamente de una tarjeta y le pregunta si las entiende, y la persona aparenta tener la capacidad suficiente para entenderlas y comprender las consecuencias de alguna admisión que haga.

14. ID.--ID.--ID.--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--EN GENERAL--El Estado puede valerse de varias formas para identificar a los sospechosos relacionados con un delito investigado. Entre ellas están la identificación mediante rueda de detenidos, fotografías y huellas dactilares. También existen métodos alternos de identificación como las muestras de sangre y la voz. Todos estos métodos, por su tangencia con algunos derechos constitucionales tales como el de asistencia de abogado, el de no incriminarse y el de que no se viole el debido proceso de ley, han sido objeto de reglamentación estatutaria y jurisprudencial.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La identificación de acusados constituye una etapa importante del procedimiento criminal. Por ello, el admitir prueba viciada de esta etapa puede constituir una violación al debido proceso de ley.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--RUEDA DE DETENIDOS--Bajo la Constitución de Estados Unidos y su jurisprudencia interpretativa, el acusado tiene derecho a asistencia de abogado durante la celebración de una rueda de detenidos siempre que ya se hubiese presentado una denuncia o acusación.

17. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--RUEDA DE DETENIDOS--EN GENERAL--La Regla 251.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, establece que un acusado tiene derecho a asistencia de abogado en la rueda de detenidos siempre que se haya presentado, con antelación a la celebración de la misma, una denuncia o acusación.

18. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--EN GENERAL--Para determinar si la admisión de una prueba de identificación viola el debido proceso de ley del acusado debe examinarse la totalidad de las circunstancias que rodearon la identificación.

19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No se viola el debido proceso de ley de un acusado en un procedimiento de identificación si están presentes elementos de confiabilidad tales como: (1) la oportunidad de observación que tuvo el testigo; (2) el grado de atención que prestó durante los sucesos; (3) la fidelidad de la descripción y los detalles que ofreció al ser investigado; (4) el nivel de certeza que demostró cuando identificó al sospechoso, y (5) el tiempo transcurrido entre la comisión del crimen y la confrontación posterior con el sospechoso.

20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Carece de importancia el método escogido y utilizado en un proceso de identificación. Lo realmente importante es que la identificación sea confiable, libre y espontánea.

21. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--IDENTIFICACION DEL ACUSADO O SOSPECHOSO--La jurisprudencia ha sostenido que una identificación judicial puede ser válida aun cuando haya surgido durante una etapa crítica del caso, siempre que exista una fuente independiente que apoye la misma.

22. ID.--ID.--ID.--ID.--Para determinar la validez de un testimonio de identificación en corte, el tribunal examinará si el mismo descansó sobre un fundamento independiente, no maculada por un procedimiento de identificación impropio, y si el admitirlo como evidencia no constituyó un error perjudicial.

23. ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que unos testigos no hubieran identificado a un acusado en la rueda de detenidos no vicia fatalmente la identificación hecha posteriormente por los mismos testigos en corte abierta.

24. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVALUACION DE LA PRUEBA--PRINCIPIOS A SEGUIR-- QUANTUM DE LA PRUEBA--DUDA RAZONABLE--En todo procedimiento criminal, la culpabilidad del acusado debe ser probada más allá de duda razonable.

25. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La presunción de inocencia es un precepto de índole constitucional, Art. II, Sec.

11 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, que exige que toda convicción esté sostenida por prueba que establezca, más allá de duda razonable, todos los elementos del delito y la conexión del acusado con los mismos.

26.

ID.--PRIVILEGIOS--AUTOINCRIMINACIÓN--INMUNIDAD--El hecho de que a un coacusado de un delito se le otorgue la inmunidad solicitada no lo inhabilita como testigo. La inmunidad concedida, incluso, podría ser utilizada como fundamento para impugnar su credibilidad.

27. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--EVALUACION DE LA PRUEBA--PRINCIPIOS A SEGUIR-- QUANTUM DE LA PRUEBA--DUDA RAZONABLE--El hecho de que existan contradicciones en la declaración de un testigo no justifica que se rechace dicha declaración en su totalidad si las mismas no son decisivas y si el resto del testimonio es suficiente para establecer la transacción delictiva, superar la presunción de inocencia y probar la...

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