Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1988 - 122 D.P.R. 650
Fecha | 21 Noviembre 1988 |
HON. DAVID NORIEGA RODRIGUEZ, demandante y apelado
vs.
HON. RAFAEL HERNÁNDEZ COLON y OTROS, demandados y
apelantes; GRACIANY MIRANDA MARCHAND, demandante y
apelado v. CARLOS LÓPEZ FELICIANO y OTROS, demandados y apelantes
Núms. CE-87-556, CE-87-665
122 D.P.R. 650
21 de noviembre de 1988
SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que diseñó el mecanismo procesal para implantar la entrega, a personas concernidas, de expedientes, carpetas, listas y ficheros que habían sido levantados única y exclusivamente por motivos de las creencias ideológicas y políticas. Confirmada y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.
1. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--Cuando la dignidad y la reputación de un ciudadano es afectada ilegalmente por el Estado, le corresponde a los tribunales atender los reclamos y diseñar remedios que propendan a aminorar el daño irreparable que la persona ha sufrido.
2. ID.--ID.--APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO--El Tribunal Supremo ha fijado el orden jerárquico de las fuentes del Derecho como sigue: ( a) la Constitución de Puerto Rico; ( b) las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa; ( c)
las reglas y reglamentos aprobados y promulgados, bajo autoridad de ley, por los organismos públicos, y ( d) las ordenanzas municipales. Cuando no hay ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad.
3. PALABRAS Y FRASES-- Equidad.
Cuando no hay ley aplicable al caso, los tribunales resolverán conforme a equidad.
Según dispone el Art. 7 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 7, equidad
quiere decir que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del Derecho y los usos y costumbres aceptados y establecidos.
4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES--NATURALEZA Y ALCANCE--La Constitución del Estado Libre Asociado, cuerpo de normas supremas, se impone a la legislación ordinaria. Dicho documento, que constituye nuestro proyecto de vida en comunidad, otorga a la Rama Judicial amplios poderes para examinar actuaciones, alegadamente inconstitucionales, del Poder Legislativo o Ejecutivo al amparo de la relación dinámica de la separación de poderes.
5. ID.--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--AUTORIDAD Y DEBER DE LOS TRIBUNALES--TRIBUNAL SUPREMO--Cuando el fin primordial de una legislación es remediar los efectos adversos de una actuación inconstitucional, el Tribunal Supremo favorecerá la inter- pretación que resulte en una mejor protección de los derechos humanos; se tendrá presente que todas las leyes de justicia social deben ser liberalmente interpretadas a fin de poder lograr los elevados fines perseguidos por el legislador.
6. INJUNCTION --ACCIONES DE INJUNCTION
--EN GENERAL--En Puerto Rico, el injunction se ha convertido en el instrumento más eficaz para vindicar los diversos derechos constitucionales protegidos por nuestra Constitución.
7. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--REMEDIO PARA PREVENIR Y PROTEGER--El auto de injunction
está inexorablemente atado a su abolengo de equidad; es el brazo enérgico de la justicia para la protección de los ciudadanos contra los desmanes de los funcionarios públicos que, actuando so color de autoridad, les causan daños irreparables. Sirve, además, para proteger los derechos humanos.
8. ID.--ID.--ID.--ID.--El auto de injunction
se caracteriza por su perentoriedad y por su acción dirigida a evitar un daño inminente. Sirve, además, para restablecer el régimen de ley conculcado por conducta opresiva, ilegal o violenta del transgresor del orden jurídico.
9. ID.--ID.--FUNDAMENTOS--EXISTENCIA DEL DERECHO QUE SE HA DE PROTEGER--DERECHO QUE PUEDE INFRINGIRSE O PERJUDICARSE--El injunction es el recurso a utilizarse cuando hay una indebida intervención del ejecutivo en la vida familiar y en la intimidad de un ciudadano.
10. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS EN EQUIDAD--PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD-- APLICACIÓN--Los tribunales tienen poder en equidad para intervenir con todos aquellos expedientes, listas, ficheros y documentos obtenidos ilegalmente por el Estado.
11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES -- INJUNCTIONS --EN GENERAL--Las Reglas de Procedimiento Civil se aplicarán de modo supletorio al injunction,
siempre y cuando no desvirtúen el carácter sumario del recurso.
12. ID.--PARTES--PLEITOS QUE AFECTAN A UNA CLASE--EN GENERAL--La acción de clase constituye un mecanismo de gran utilidad, porque permite la representación de un nutrido grupo de personas con reclamaciones fundadas en los mismos hechos o cuestiones de derecho en un mismo pleito. Además, fomenta la armonía judicial y protege a las partes de sentencias incongruentes.
13. ID.--ID.--ID.--ID.--Es improcedente y oneroso que un tribunal certifique como clan a un grupo de demandantes en un pleito cuando los mismos no cuentan con los mecanismos necesarios y efectivos para conocer quiénes son los afectados que deben ser unidos al pleito.
14. ID.--ID.--ID.--ID.--Es innecesario resolver si un pleito es o no de clase cuando el pleito es sostenible como una petición de sentencia declaratoria e interdicto por personas claramente afectadas por alguna ley.
15. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN --PRECEPTOS ESTATUTARIOS--ACCIONES FUNDADAS EN LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS FEDERALES--Las decisiones del Tribunal Supremo en casos constitucionales deben considerarse como acciones de clase de facto; el Tribunal tendrá la función de exponer lo que la ley debe ser no sólo para los litigantes, sino para la nación en su totalidad. Una vez sentada la norma obligatoria, es innecesario complicar el pleito para iniciar el largo y técnico trámite de una acción de clase. Las razones son de índole pragmática: soluciones justas, rápidas y económicas a agravios ilegales e inconstitucionales de patente intensidad.
16. ID.--ID.--EN GENERAL--El tribunal puede intervenir en beneficio de unos terceros ausentes cuando los mismos no se encuentran en una posición ideal para hacer valer sus derechos en un pleito.
17. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--No procede que el Estado invoque las doctrinas de jurisdicción primaria y de agotamiento de remedios administrativos cuando existe un agravio de patente intensidad a algún derecho de un ciudadano que requiera urgente reparación.
18. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--CONTROVERSIA JUSTICIABLE--Los tribunales de justicia existen para resolver controversias genuinas, surgidas entre partes opuestas, que tengan un interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas.
19. PALABRAS Y FRASES-- Caso académico. Un caso académico es aquel en que se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, una determinación de un derecho antes que éste haya sido reclamado o una sentencia sobre un asunto que, al dictarse, por alguna razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia existente.
20. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--ACADEMICIDAD--El concepto de academicidad recoge la situación en que, aun cumplidos todos los requisitos de justiciabilidad, los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia, tornan en académica o en ficticia su solución.
21. ID.--ID.--ID.--ID.--Los fundamentos en que se apoya la doctrina de academicidad son: ( a) evitar el uso innecesario de los recursos judiciales; ( b) asegurar la existencia de suficiente contienda adversativa, sobre las controversias, para que sea competente y vigorosamente presentada, y ( c) evitar un precedente innecesario.
22. ID.--ID.--ID.--ID.--Se han elaborado varias excepciones a la aplicación de la doctrina de academicidad. Estas cobran vigencia en las situaciones siguientes: ( a) en aquellos casos en que los que aun cuando la decisión del tribunal no afecta a las partes involucradas, presentan una cuestión recurrente o repetitiva del asunto planteado; ( b) en los casos en que el demandado termina voluntariamente su conducta ilegal; ( c) en aquellos casos donde la situación de hecho ha sido cambiada voluntariamente por el demandado, pero que no tiene visos de permanencia; ( d) en un caso donde ha habido una certificación de clase de conformidad con la Regla 20 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, y la controversia se torna en académica para un miembro de la clase, mas no para el representante de la misma, y ( e) en los casos que aparentan ser académicos, pero en realidad no lo son por sus consecuencias colaterales.
23. ID.--ID.--ID.--FUNCIÓN PRINCIPAL DE UN TRIBUNAL--Los tribunales deben resolver aquellos pleitos donde exista una controversia latente que amerite pronta resolución; rehusar a resolverla atentaría contra los postulados básicos que rigen las funciones de los tribunales de justicia.
24. INJUNCTION --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y FORMA--NATURALEZA EN GENERAL--El injunction
es un remedio dinámico sobre el cual los tribunales siempre conservan jurisdicción para dejarlo sin efecto o modificarlo a favor o en contra del que resulta obligado.
25. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES-- INTROMISIONES EN EL PODER EJECUTIVO--El hecho de que el Tribunal Supremo no permita que la solución de ciertos problemas esté exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo no implica que el primero esté usurpando los poderes del segundo.
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