Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 270
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 270 (1988) REECE CORP. V. ARIELA INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REECE CORPORATION, demandante y recurrida

vs.

ARIELA, INC., demandada y peticionaria

Núm. CE-87-701

122 D.P.R. 270

30 de junio de 1988

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una SENTENCIA de Angel González Román , J. (Mayagüez), que declaró que en cierta demanda para cobrar un dinero no se probó la capacidad del gerente de una corporación para aceptar en dación en pago una mercancía que sustituiría el dinero adeudado. Revocada.

APOSTILLA

1. PALABRAS Y FRASES-- Compraventa mercantil. Será compraventa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Art. 243 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1701.

2. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PODER PARA REGLAMENTARLO--CÓDIGO DE COMERCIO--EN GENERAL--El Art.

244(1) del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1702(1), dispone que no se reputarán mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieran.

3.

COMPRAVENTA--MUEBLES--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO-- CARÁCTER MERCANTIL DE LA COMPRAVENTA--El elemento de comercialidad que distingue a la compraventa mercantil de la civil se reconoce principalmente por la intención del comprador. En la compraventa mercantil, el comprador es movido por el doble propósito de revender ulteriormente las cosas compradas y obtener un lucro. Al faltar esa intención o propósito, la compraventa carece del carácter mercantil que la distingue de las del tráfico civil.

4. ID.--ID.--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--BIENES OBJETO DEL CONTRATO DE VENTA--La compraventa de maquinaria o de piezas para realizar la producción de una industria es de naturaleza civil, pues el objeto no está destinado a la reventa, sino al consumo o uso por el adquirente.

5. ID.--ID.--ID.--PARTES CONTRATANTES--El hecho de que en una transacción las partes contratantes sean ambas comerciantes no convierte la misma en un acto mercantil.

6. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PODER PARA REGLAMENTARLO--EN GENERAL--Para definir lo que constituye un acto de comercio se han desarrollado teorías objetivas, subjetivas y la "teoría del accesorio". Esta última atribuye carácter mercantil a los llamados "actos de comercio por relación".

7. ID.--ID.--ID.--ID.--La teoría subjetiva define los actos de comercio como todos los realizados por un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil. Dentro de dicho sistema, el derecho mercantil es el derecho de los comerciantes y quedan excluidos los actos realizados por ellos fuera de esa esfera profesional.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--El derecho mercantil, bajo la teoría objetiva, es el derecho propio de una clase de actos (los actos de comercio), los cuales no son únicamente los realizados por los comerciantes. En esta teoría, la atención se traslada de la persona al acto y se desvincula el acto de la persona del comerciante.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--El Tribunal Supremo, al interpretar el Art. 2 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec.

1002, ha destacado que el mismo rechaza la enumeración y la definición doctrinal como criterios para establecer lo que constituye un acto de comercio, y abre un ancho campo a la evaluación del concepto conforme a los cambios que ocurran en la realidad económica.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. 2 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1002, alude a dos (2) tipos o grupos de actos de comercio: ( a ) los regulados exclusivamente por el Código de Comercio y ( b ) los reglamentados tanto por éste como por el Código Civil. La compraventa pertenece a este segundo tipo o grupo.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--El análisis del Art. 2 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1002, demuestra que los factores definitorios de la naturaleza comercial o civil de una transacción varían de caso a caso.

12. ID.--ID.--MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN--EN GENERAL--En la caracterización de una transacción como civil o mercantil hay requisitos particulares para los distintos negocios.

No obstante, existe un hilo conductor, un elemento común, entre los diversos actos mercantiles: su finalidad, su conexión con el tráfico mercantil, su habitualidad y su atención al valor permutable de las cosas.

13. ID.--ID.--PODER PARA REGLAMENTARLO--EN GENERAL--El derecho mercantil es el derecho propio de una clase de actos. Aun en el sistema de naturaleza más subjetivo, se tiene que partir del acto para saber quiénes son los comerciantes. De ahí que no pueda existir un acto de comercio meramente porque lo realice un comerciante.

14. ID.--ID.--ID.--CÓDIGO DE COMERCIO--EN GENERAL--Quien invoque el Código de Comercio tiene la carga de la prueba sobre su aplicabilidad.

15. CORPORACIONES--FUNCIONARIOS Y AGENTES--PODERES Y FUNCIONES--AGENTES ADMINISTRATIVOS Y AGENTES GENERALES--En ausencia de documentos corporativos o de otra índole, que definan con precisión los poderes y la autoridad de un gerente general, se entiende que éste tiene la autoridad implícita para llevar a cabo aquellas funciones que se enmarcan dentro del ámbito de los asuntos ordinarios de la corporación. El cargo conlleva la concesión de aquel grado de autoridad apropiada para la realización de los actos necesarios para la dirección adecuada de los negocios corporativos.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--Los gerentes corporativos pueden poseer, aparte de la autoridad expresamente delegada, una autoridad implícita, ya sea por la naturaleza de sus posiciones o por la manera en que los negocios de la corporación han sido conducidos en el pasado.

17. ID.--ID.--ID.--ID.--Existe en numerosas corporaciones el cargo de gerente, designado bajo el título de Gerente General y Gerente Regional. Se ha sostenido que ambos títulos tienen similitudes. Se entiende que el Gerente Regional es aquella persona que tiene la dirección y el control de los asuntos corporativos en una región y que posee suficiente autoridad como para comprometer a la corporación en el ámbito de los negocios ordinarios de ésta. La diferencia básica entre el Gerente General de una corporación y el gerente de un distrito o región reside en que el último ostenta una autoridad que recae sobre una parte o sección específica del negocio.

18. ID.--ID.--ID.--ID.--La corporación que le encomiende a un gerente la supervisión general de una división o sección de su negocio, en ausencia de documentación en contrario, reviste a dicho gerente con aquellas prerrogativas de gerencia general coexistentes con el negocio u operaciones que se le han confiado. Por ello, la corporación queda obligada por los contratos que éste hiciera dentro de los parámetros de su autoridad.

19. ID.--ID.--ID.--ID.--El gerente de división de una corporación manufacturera tiene la autoridad implícita para realizar aquellos contratos dirigidos a la venta de productos, sin la necesidad de referir las órdenes de compra a la oficina central de la corporación, máxime cuando en acuerdos o contratos previos entre esas mismas partes nunca se requirió la ratificación del contrato por la corporación.

20. ID.--ID.--ID.--ID.--La autoridad de un gerente corporativo se extiende a aquellas materias o transacciones que son incidentales a los asuntos ordinarios de una corporación. En el momento en que un gerente general tiene ante sí un asunto extraordinario, necesitaría la autorización de los organismos corporativos u oficiales correspondientes para comprometer a ésta. De no tener el gerente esa autorización, estaría actuando fuera del ámbito de...

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