Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1988 - 122 D.P.R. 843

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 843
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1988

122 D.P.R. 843 (1988) PUEBLO V. GARCIA VÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

RAFAEL GARCIA VÁZQUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-87-39-A

122 D.P.R. 843

5 de diciembre de 1988

SENTENCIA de Igrí Rivera de Martínez , J. (San Juan), que condena al acusado por el delito de desacato sumario a una pena de dos (2) horas de cárcel, cien (100) dólares de multa y al pago de las costas y gastos del proceso. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--EN GENERAL--El Art. 235 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4431, que estatuye el delito de desacato, dispone, entre otras cosas, que será sancionada con pena de reclusión, que no excederá de noventa (90) días o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona que realice cualesquiera de los actos siguientes: ( a ) perturbe el orden, cause ruido o disturbio, o se conduzca en forma desdeñosa o insolente hacia un tribunal de justicia o hacia un magistrado durante el desarrollo de una investigación judicial o una sesión, tendiendo con ello directamente a interrumpir los procedimientos o a menoscabar el respeto debido a su autoridad, o en presencia de un jurado mientras esté en el estrado o deliberando en alguna causa, ( b )

    desobedezca cualquier decreto, mandamiento, citación u otra orden legal expedida o dictada por algún tribunal en un pleito o proceso que se lleve a cabo.

  2. ID.--ID.--ID.--El desacato es sumario si cumple con los requisitos de la Regla 242(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 519; esto es, que el desacato se haya cometido en presencia del tribunal y que la orden que condena por desacato exponga los hechos constitutivos del mismo y esté firmada por el juez.

  3. ID.--ID.--CONDUCTA DESORDENADA, DESDENOSA O INSOLENTE HACIA EL TRIBUNAL O JUEZ--Aunque la conducta de un abogado no sea desdeñosa, desordenada o insolente, sí puede tener el efecto de interrumpir los procedimientos y desacatar las órdenes de un tribunal; esto menoscaba y mancilla el respeto que todo abogado debe observar para con los tribunales. Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  4. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN CUANTO A LA CONDUCCIÓN DE LITIGIOS -- Independientemente de la corrección de una orden de un tribunal que deniega a un abogado tiempo adicional, vis-à-vis el derecho del acusado a tener asistencia de abogado y que la misma sea adecuada, el abogado no debe obstaculizar los procedimientos negándose a participar en el proceso por no estar preparado.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO--El derecho de las personas a tener asistencia de abogado en los procesos criminales incluye el derecho a un tiempo razonable para que el...

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