Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1989 - 123 D.P.R. 599

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 599
Fecha de Resolución26 de Abril de 1989

123 D.P.R. 599 (1989) RIVERA AGUILA V. K-MART DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LAURA RIVERA AGUILA, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

K-MART DE PUERTO RICO, SUCURSAL DE ARECIBO, demandada y

recurrida

Núm. RE-86-320

123 D.P.R. 599

26 de abril de 1989

SENTENCIA de Luis Raúl Cruz Jiménez , J. (Arecibo), que desestima cierta demanda sobre despido injustificado por discrimen por razón de sexo. Revocada y se devuelve el caso a instancia para la continuación de procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--SEXO

    El Pregnancy Discrimination Act

    (P.D.A.) fue aprobado en el 1978. Este enmendó el Tít. VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. sec. 2000e et seq. ) para especificar que el discrimen por razón de embarazo está comprendido dentro del discrimen por razón de sexo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tít. VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. sec. 2000e et seq. ) le prohíbe a un patrono despedir o discriminar contra un individuo con respecto a sus salarios, términos, condiciones y privilegios de empleo por razón de sexo.

  3. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- PREGNANCY DISCRIMINATION ACT --EN GENERAL

    El Pregnancy Discrimination Act

    (P.D.A.), 42 U.S.C. sec. 2000e, tiene como propósito garantizarle a personas igualmente capacitadas una igualdad de oportunidades en el mercado de empleo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La mujer, tradicionalmente, ha formado parte de un sector que ha sido marginado en el mercado de empleo. El despido por razón de embarazo limita aún más las posibilidades económicas de la mujer y sus oportunidades en el trabajo. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, al reconocer esta situación, ha interpretado el Pregnancy Discrimination Act

    (P.D.A.), 42 U.S.C. sec. 2000e, como una medida que otorga amplia protección a la mujer obrera cuando está en estado de gestación.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--SEXO

    En las acciones presentadas al amparo del Tít. VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. sec. 2000e et seq. ), le corresponde al demandante establecer un caso prima facie de discrimen y luego el onus probandi recae sobre el patrono, quien debe justificar la alegada acción discriminatoria. El demandante, entonces, tiene la oportunidad de demostrar que las razones aducidas por el patrono eran un simple pretexto para encubrir el discrimen. Estos criterios también aplican a una reclamación de discrimen por razón de sexo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    En Puerto Rico, el discrimen por razón de sexo está prohibido constitucional y estatutariamente. Art. II, Sec. 1, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. En relación con el discrimen por razón de sexo en el trabajo, véanse: Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146; Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A.

    sec. 469; Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (29 L.P.R.A. sec. 1341), y la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (29 L.P.R.A. sec. 155 et seq. ).

  7. ID.--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO AL TRABAJO

    La Constitución del Estado Libre Asociado le garantiza al trabajador recibir "igual paga por igual trabajo" y estar protegido "contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo". Art. II, Sec. 16, Const.

    E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 327.

  8. ID.--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--SEXO

    La Sec. 4 de la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 469, específicamente prohíbe el despido por razón de embarazo, una modalidad del discrimen por razón de sexo. Esta sección dispone, entre otras cosas, que un patrono no puede, sin justa causa, despedir a una mujer embarazada. El menor rendimiento para el trabajo no se considerará justa causa para el despido.

  9. DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--COMPENSACIÓN AL SER DESPEDIDO DEL EMPLEO

    La Ley Núm. 39 de 19 de junio de 1969 enmendó la Sec. 4 de la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm.

    3 de 13 de marzo de 1942 (29 L.P.R.A. sec. 469), para permitirle a una mujer obrera embarazada, que sea despedida injustificadamente, reclamar compensación por daños.

  10. ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE MADRES OBRERAS--EN GENERAL

    La ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.

    467-474, protege a la mujer en su derecho a continuar en el empleo y a que no se le despida arbitrariamente cuando está en estado de gestación. De esta manera se evitan las consecuencias socioeconómicas que durante el embarazo y después del mismo podrían conllevar tal despido.

  11. ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--NO PRESTACION DE SERVICIOS--DESCANSO CON O SIN PAGA--MADRES OBRERAS ANTES Y DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO

    La ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 467-474, además de proveer, en protección a la salud de la mujer embarazada, un período de descanso prenatal y postnatal, específicamente prohíbe el discrimen por razón de embarazo y establece los remedios que tendrá la empleada para cuando el patrono le viola los derechos consagrados en la ley.

  12. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--SEXO

    La ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.

    467-474, forma parte de un esquema trazado por el Estado para ofrecerle a la mujer obrera una mayor garantía contra el discrimen en el trabajo por razón de sexo.

  13. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE MADRES OBRERAS--EN GENERAL

    Mediante la Sec. 4 de la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 469, se colocó a la mujer embarazada en una clasificación especial distinta a los demás empleados. Se reconoció que, por razón de su condición, el rendimiento en el trabajo podía quedar afectado durante el período de gestación y que era necesario brindarle una protección mayor que tomara en consideración la situación muy particular de la mujer obrera embarazada.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--JUSTA CAUSA PARA DESPIDO

    La Sec. 4 de la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 469, varió la norma en cuanto al contenido de justa causa para el despido de una mujer obrera embarazada. No sólo prohibió al patrono despedirla sin justa causa, sino que también excluyó del concepto de justa causa el menor rendimiento por razón del embarazo.

  15. PALABRAS Y FRASES

    Menor rendimiento. El término menor rendimiento utilizado en la Sec. 4 de la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 469, se refiere no sólo al que se produce en términos cuantitativos, sino al que también afecte la calidad del trabajo realizado.

  16. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE MADRES OBRERAS--JUSTA CAUSA PARA DESPIDO

    Mediante la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A.

    secs. 467-474, se proveyó a la mujer obrera embarazada una protección mayor que la que ofrece la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A.

    sec. 146. En una acción entablada bajo la Ley Núm. 3, supra , el patrono responde en daños si despide, sin justa causa, a una mujer embarazada. De otra parte, una reclamación bajo la Ley Núm. 100, supra, podría no proceder si, a pesar de no existir justa causa para el despido, el patrono prueba que el mismo no fue discriminatorio.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

    La ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.

    467-474, incluye dentro de su manto de protección a todas las mujeres obreras del sector privado que están en estado de gestación, aun a las que están en período probatorio. Así se elimina la posibilidad de que se use el período probatorio a modo de subterfugio para discriminar contra una mujer por razón de su embarazo.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Al amparo de la ley para la protección de madres obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A...

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