Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1989 - 123 D.P.R. 885

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 885
Fecha de Resolución20 de Junio de 1989

123 D.P.R. 885 (1989) RAMOS ROSA V. MALDONADO VÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENRIQUE RAMOS ROSA, demandante y apelante

vs.

VICTOR MALDONADO VÁZQUEZ, ALCAIDE CARCEL REGIONAL DE

BAYAMÓN, demandado y apelado

Núm. AC-88-695

123 D.P.R. 885

20 de junio de 1989

RESOLUCIÓN de Fernando Grajales , J. (San Juan), que deniega cierta petición de hábeas corpus. Confirmada .

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES

    Habeas corpus ad testificandum. El recurso de habeas corpus ad testificandum

    es el mecanismo a utilizarse para traer un prisionero a un tribunal cuando la prestación de su testimonio sea necesaria. También se utiliza cuando una parte interesa la comparecencia a un juicio criminal de un prisionero para que testifique a su favor.

  2. ID.

    Habeas corpus ad prosequendum. El habeas corpus ad prosequendum constituye el remedio adecuado para traer a la jurisdicción de un tribunal a un acusado que cumple una sentencia en una prisión de otra jurisdicción para así procesarlo.

  3. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL

    El auto de hábeas corpus es un recurso extraordinario, de naturaleza civil, mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue las causas de su detención. El mismo está garantizado en su más amplia dimensión por el Art. II, Sec. 13, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, y reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. secs.

    1741'1780.

  4. ID.--ID.--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS

    El Art. 48 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, Sec. 48, dispone, entre otras cosas, que el Tribunal Supremo y los Tribunales de Distrito de Puerto Rico y los respectivos jueces de los mismos podrán conceder autos de hábeas corpus en todos los casos en que dichos autos puedan concederse por los jueces de las cortes de distrito de Estados Unidos.

  5. ID.--ID.--ID.

    Las Cortes de Distrito de Estados Unidos tienen autoridad expresa en ley para emitir los autos de hábeas corpus. 28 U.S.C. sec. 2241. Dentro de esa facultad está comprendida la de expedir tanto el auto de habeas corpus ad testificandum como el de habeas corpus ad prosequendum . Por ello, los tribunales de Puerto Rico, amparándose en lo dispuesto en la Constitución del E.L.A. y por el Art. 48 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, Sec. 48, pueden expedir tanto los autos de habeas corpus ad prosequendum como los ad testificandum.

  6. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--ESTATUTOS EN PARTICULAR--ESTATUTOS FEDERALES-- INTERSTATE AGREEMENT OF DETAINERS ACT

    Interstate Agreement on Detainers Act , 18 U.S.C. App., no aplica a Puerto Rico, pues el Estado Libre Asociado no ha suscrito el acuerdo o [P886]

    agreement ni ha aprobado tampoco legislación a los efectos de adoptar el mencionado estatuto. El propio texto de esta ley federal establece en su Art. VIII que los estados, el Gobierno federal, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y los territorios pueden acogerse al acuerdo si aprueban una ley a esos efectos.

  7. ID.--ID.--ID.--ESTATUTOS PENALES

    El Tribunal Supremo ha resuelto que Puerto Rico tiene la facultad para aprobar y para hacer cumplir sus estatutos penales. Por ello, tiene la jurisdicción para aplicar sus leyes penales a todas aquellas personas que cometen delitos dentro de su extensión territorial.

  8. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL-- AD PROSEQUENDUM

    EN GENERAL--La jurisdicción local, conforme a la doctrina imperante, tiene la facultad para solicitarle a las autoridades federales el traslado de un prisionero federal que ha cometido un delito local para así poderlo juzgar en los tribunales locales. El hecho de que la persona ya esté en una institución penal local --aunque bajo custodia federal--no altera esta norma y no opera como un obstáculo para la utilización del auto de hábeas corpus ad prosequendum.

  9. CORTES--CORTES DE ESTADOS UNIDOS--CORTE DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA PUERTO RICO--CORTESIA ( COMITY )--EN GENERAL

    El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha sostenido en Ponzi v. Fessenden, 258 U.S. 254 (1922), que cuando un estado interesa procesar judicialmente a un acusado que ha cometido un delito en su jurisdicción --pero que cumple una sentencia federal en prisión--puede solicitarle, como cuestión de cortesía ( comity ), al Procurador General de Estados Unidos que lo traslade al tribunal estatal para poderlo procesar...

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