Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1989 - 123 D.P.R. 317

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 317
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1989

123 D.P.R. 317 (1989) BERRIOS ARROYO V. TITO ZAMBRANA AUTO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN BERRIOS ARROYO y su esposa NYDIA RIVERA ALVARADO,

ETC., demandantes y recurrentes

vs.

TITO ZAMBRANA AUTO, INC., ETC., demandados y recurridos

Núm. RE-87-210

123 D.P.R. 317

13 de febrero de 1989

SENTENCIA PARCIAL de José F. Rodríguez Rivera , J. (Bayamón), que desestima parcialmente una acción fundamentándose en que la parte demandante no notificó al cesionario de alegados defectos en un vehículo de motor conforme lo exige el Art. 209(a)(3) de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 749(a)(3). Revocada.

APOSTILLA

1. PALABRAS Y FRASES

El crédito. El crédito , en los tiempos actuales, constituye uno de los fundamentos sobre los cuales se asienta el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. La extensión de crédito al consumidor en las comunidades contemporáneas se ha convertido en un factor importante en el desarrollo de la economía, pues facilita el acceso a numerosos productos de consumo.

2. COMPRAVENTA--MUEBLES--VENTAS CONDICIONALES--LEY APLICABLE

El contrato de venta condicional es una modalidad particular de la compraventa y, más específicamente, de la denominada "venta a plazos". Este tipo de venta está reglamentada en Puerto Rico --conforme el modelo anglosajón--por la Ley Núm. 61 de 1916, según enmendada, 10 L.P.R.A. secs. 31-41. Se trata de un ordenamiento especial que cubre aspectos importantes de la venta tales como el negocio en sí, la garantía, la forma de ejecución y la inscripción de los actos.

3. ID.--ID.--CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO--PAGO DEL PRECIO--PAGO DIFERIDO

La expansión del crédito ha originado diversas formas de compraventas con pago diferido, ajustadas a las distintas modalidades locales y ordenamientos jurídicos.

4. ID.--ID.--VENTAS CONDICIONALES--EN GENERAL

La compraventa a plazos es una solución económica a problemas económicos, pero a su vez es fuente de problemas jurídicos. El campo de la economía está dominado por el choque de intereses, y de esta característica general no se salva la compraventa a plazos. El ordenamiento jurídico tiene que armonizar esos intereses económicos en todos y cada uno de los casos en que aparezca contrapuesto. Por ello, la aparición de nuevas operaciones y situaciones económicas plantea al Derecho la necesidad de regular los nuevos intereses en juego de acuerdo con los criterios de la justicia.

Esto es lo que ocurre con la compraventa a plazos, en la que hay que compaginar los intereses del vendedor, comprador, financiador y terceros, junto con el interés de la comunidad.

5. ID.--ID.--ID.--CESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL

El Tribunal Supremo ha resuelto que un contrato de venta condicional, si bien no es un instrumento negociable, puede ser cedido a un tercero.

6. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y EFECTO ENTRE LAS PARTES

--El Tribunal Supremo ha señalado que en una venta condicional, hecha de acuerdo con la ley, el comprador será considerado como un verdadero dueño de los bienes comprados, pero en un dominio sujeto a desaparición por medio de la resolución, o sea por el acaecimiento del suceso que constituye la condición del contrato.

7. ID.--ID.--ID.--ID.

En las ventas condicionales de automóviles en Puerto Rico, el comprador condicional paga los gastos y primas del seguro, la licencia y la contribución del automóvil. Se halla, por tanto, en el caso de cumplir todos los deberes del dueño o propietario del carro. Este comprador es, legal y prácticamente, el dueño, con el riesgo de que su dominio se extinga si no cumple la condición de pagar lo convenido.

8. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--PROPIEDAD DEL VEHICULO

Aunque las ventas condicionales de vehículos de motor se inscriben en un registro especial en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Sec. 1-123 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 323, que es posterior a la Ley de Ventas Condicionales, Ley Núm. 61 de 13 de abril de 1916 (10 L.P.R.A. sec. 31 et seq. ), crea una presunción de que el titular en el registro de vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas es el dueño del vehículo de motor. La misma ley le impone responsabilidad a dicho dueño en casos de accidentes de tránsito cuando permite que otras personas conduzcan su vehículo.

Sec. 13-101 (9 L.P.R.A. sec. 1751). De su texto se desprende claramente que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico no considera propietario del automóvil al vendedor condicional.

9. COMPRAVENTA--MUEBLES--VENTAS CONDICIONALES--EN GENERAL

El crédito que un comprador necesita para adquirir cierto bien pagadero a plazos, salvo raras excepciones, es facilitado por entidades financieras debido principalmente a que las personas o las compañías dedicadas al negocio de ventas al por menor carecen del capital necesario para financiar estas operaciones. Es por ello que el financiamiento y la oferta de crédito han quedado a cargo de compañías que se especializan en este género de negocio.

10. ID.--ID.--ID.--CESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL--EFECTO DE LA CESIÓN

En teoría, una vez perfeccionada la compraventa a plazos, el vendedor recurre a una entidad financiera cediéndole su posición frente al comprador a cambio del pago inmediato del precio pendiente. No obstante, por la naturaleza dinámica del financiamiento de consumo, ambas operaciones ocurren simultáneamente. Generalmente existe un previo acuerdo genérico entre el vendedor y la empresa que brinda el crédito a través del cual ésta se compromete a financiar las ventas a plazos que el vendedor vaya a realizar en el ámbito de su actividad comercial. El interés del cesionario, por otro lado, no consiste en vender, sino en extraer de su capital un rendimiento financiero.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

12. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y EFECTO ENTRE LAS PARTES--PAGO DEL PRECIO

En los contratos de venta a plazos, con relación al pago del precio, en algunos casos el vendedor permanece vinculado a la operación; en otros casos desaparece totalmente. Cuando la transferencia se hace por "endoso simple" el vendedor se convierte en responsable del saldo en caso de defecto de pago por el comprador. Por el contrario, si la transferencia o reventa asume la modalidad de "endoso sin responsabilidad" ( non recourse plan ) o "sin recurso", el vínculo del vendedor desaparece desde el momento en que el documento es transferido al financiador.

13. ID.--ID.--ID.--CESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL--EFECTO DE LA CESIÓN

La finalidad propia de la cesión de un contrato de venta condicional es la transmisión de la titularidad del contrato del cedente al cesionario. El vendedor cede su posición en el contrato de venta condicional con sus derechos y obligaciones. En realidad, lo que se transmite es el derecho de crédito del vendedor y sus correspondientes obligaciones hasta que el comprador pague todo el precio.

14. CONTRATOS--CESIONES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--EN GENERAL

La cesión de contrato, según la doctrina civilista, origina para el cedente un efecto liberatorio al deudor. De ello se deduce que, por una parte, el cedido ya no tiene frente al cedente derecho ni obligación alguna (salvo el pacto accidental de garantía por incumplimiento) y que, por otra parte, el cedido tiene frente al cesionario todos los derechos y obligaciones constitutivos de la relación contractual. En cambio, la posición que nace para el cesionario viene determinada por el hecho de quedar convertido en parte del contrato que cede y, por lo mismo, en titular de los créditos y deudas que, nacidos de aquél, existen todavía.

15. COMPRAVENTA--MUEBLES--VENTAS CONDICIONALES--CESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL--EFECTO DE LA CESIÓN

En la cesión de un contrato de venta al por menor a plazos (venta condicional), el cedente no queda liberado. En virtud de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, el legislador expresamente dispuso que el vendedor retuviera su responsabilidad frente al comprador. Art. 209(f) de la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sec. 749(f)). El Art. 1350 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3801, señala que las obligaciones principales del vendedor en la compraventa son la entrega y saneamiento de la cosa vendida. Al considerar estas características particulares, la figura creada por el legislador realmente constituye una cesión de contratos atípica o sui géneris.

16. ID.--ID.--ID.--LEY APLICABLE

La Ley Núm. 68, Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 731 et seq. , fue aprobada en 1964 como estatuto general sobre ventas a plazos. Esta ley no derogó la Ley de Ventas Condicionales ni la Ley Hipotecaria de la Propiedad Mueble, Ley Núm. 19 de 3 de junio de 1927 (30 L.P.R.A secs. 1871-1886). Por el contrario, su propósito fue regular de forma más amplia todo el campo de crédito en Puerto Rico, particularmente en lo que a la intervención de un tercero cesionario se refiere.

17. ID.--ID.--ID.--ID.

La Ley Núm. 68, Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 731 et seq. ,

aprobada en 1964, se originó con la intención de proteger a los consumidores y comerciantes puertorriqueños de gastos excesivos de financiamiento.

18. ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 202(5) de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 742(5), dispone que todo contrato de venta condicional o cualquier acuerdo para pagar el precio de venta al por menor a plazos deberá incluir un aviso al cesionario. El mismo se expone en la opinión.

19. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y EFECTO ENTRE LAS PARTES--EN GENERAL

El Art. 209(a)(3) de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 749(a)(3), fue enmendado para establecer un balance entre las obligaciones y deberes del cesionario y las del...

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