Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1989 - 123 D.P.R. 360

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 360
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1989

123 D.P.R. 360 (1989)

NASSAR RIZEK V. OSCAR HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENRIQUE NASSAR RIZEK, demandante y recurrido

vs.

SALVADOR OSCAR HERNÁNDEZ, ETC., demandados y recurrentes

Núm. RE-87-209

123 D.P.R. 360

7 de marzo de 1989

SENTENCIA SUMARIA PARCIALque ordena la venta en pública subasta de un inmueble que garantizaba con hipoteca un pagaré al portador. Modificada.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--ENTREGA DE DOCUMENTOS Y PAPELES EN PODER DEL ABOGADO

    En Puerto Rico no existe derecho alguno de abogado de retención de los documentos y papeles de un cliente. Tampoco existe un gravamen sobre el producto de una sentencia obtenida, aun cuando exista controversia respecto de determinados honorarios. ( In re Vélez ,

    103:590, seguido .)

  2. ID.--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS

    El contrato de asistencia profesional de abogado, en rigor jurídico-científico, no es más que una variante del contrato de arrendamiento de servicios plasmado en el Art. 1434 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4013.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los tratadistas, según la perspectiva clásica, incluyen el contrato de asistencia profesional de abogado dentro de los contratos de prestación de servicios propios de las profesiones y artes liberales.

  4. ARRENDAMIENTO--ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS--EN GENERAL

    --Los tratadistas, según la perspectiva clásica, definen el arrendamiento de servicios de una profesión liberal como aquel donde un profesional pone a disposición de la persona una actividad intelectual o técnica retribuida. Su característica principal es la forma autónoma e independiente en que el profesional, poseedor del título habilitante, la ejerce.

  5. ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS

    El contrato de servicios profesionales de abogado se distingue marcadamente de cualquier otro convenio de arrendamiento de servicios. Este se considera de naturaleza sui géneris. La relación entre abogado y cliente responde, en gran medida, a las inexorables exigencias éticas muy particulares de la profesión legal. Este tipo de contrato se encuentra inmerso en normas deontológicas, las cuales impregnan la relación contractual en abono de un interés público superior, que puede trascender el interés exclusivo de las partes.

  6. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS

    Las leyes reglamentarias de la profesión de abogado participan del carácter de las que son de orden público, por reposar las mismas en concepciones consideradas por el legislador como esenciales a la existencia de la sociedad: garantizar la competencia y honradez de un servicio público auxiliar de la administración de la justicia.

  7. ID.--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS

    Los valores éticos --que permean las leyes reglamentarias de la profesión legal--están atados irremisiblemente a la relación profesional entre un abogado y un cliente y, por ende, a la configuración de un contrato de servicios profesionales entre ambos. Estos valores operan como elementos limitantes a la voluntad de los contratantes. En este sentido queda cualificado el principio de la libertad y autonomía a las partes, consagrado en el Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372, respecto de que éstas puedan realizar cualquier convenio siempre y cuando sea conforme a la ley, a la moral y al orden público.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    El aspecto moral que restringe la libertad de contratación, en el contexto de la relación abogado-cliente, es sensitivo y abarcador. Ello se debe primordialmente a que el ejercicio de la profesión forense supone una serie de comportamientos que están inspirados en el sentido de humanidad, comprensión y solidaridad social, que comprende todos los valores del espíritu. Esta serie de comportamientos particulares existe en cualquier etapa de la relación abogado-cliente y, por su naturaleza, se extiende a la fijación de honorarios.

  9. ID.--ID.--ID.--DERECHO A HONORARIOS--FIJACIÓN DE HONORARIOS

    El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, indica, entre otras cosas, que la fijación de honorarios profesionales debe siempre regirse por el principio de que la profesión legal es parte integrante de la administración de la justicia y no un simple negocio con fines de lucro.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, indica ciertos factores que deben considerarse al fijar el valor de los honorarios de abogado. Los mismos se exponen en la opinión.

  11. ID.--ID.--ID.--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS

    El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, señala que es recomendable, al inicio de la relación profesional entre un abogado y un cliente, que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados y que dicho acuerdo sea reducido a escrito.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.

    El texto del Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, no es enigmático. El mismo aspira,

    inter alia , mediante la estipulación por escrito sobre los honorarios que percibirá el abogado al comienzo de la relación profesional, a reducir las probabilidades de "malas interpretaciones que luego caus[en] fricci[ones] entre abogado y cliente". In re Díaz Lamoutte , 106:450. La redacción de este documento requiere del letrado una escrupulosa cautela, y los términos y cláusulas del contrato deben ser lo más claro y preciso posible.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    A pesar de que el Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, se apuntala sobre el concepto de deseabilidad, respecto a que el pacto o acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por un abogado se realice por escrito --Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual, 123:161--el acuerdo verbal también es válido. Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.

    En el ordenamiento jurídico puertorriqueño no existe disposición alguna que requiera la forma escrita en el contrato de servicios profesionales de abogado como prerequisito para su validez.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.

    La tendencia, cada vez más generalizada, a exigir responsabilidades a los profesionales por aquellas consecuencias derivadas de sus actuaciones u omisiones, el costo elevado de los honorarios y la crisis económica y moral han provocado que muchos profesionales tomen sus precauciones documentales probatorias para que, en caso de que sea necesario en el futuro, puedan defenderse de posibles ataques de algún cliente.

    En estas situaciones no siempre se considera el aspecto económico como el más importante. La más de las veces se trata de poner a salvo el prestigio profesional.

  16. ID.--ID.--ID.--DERECHO A HONORARIOS

    Todo abogado tiene derecho a recibir, como profesional, una compensación razonable por sus servicios. Canon 25 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. El abogado, como corolario, está facultado a entablar aquellas reclamaciones judiciales necesarias para el cobro de sus honorarios aunque, cautelarmente, el señalado canon indica que "deben evitarse", a no ser que se presenten únicamente para impedir injusticias, imposiciones o fraude.

  17. ID.--ID.--ID.--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS--VALIDEZ

    El Tribunal Supremo señala que en el estado de derecho vigente no existe limitación alguna en relación con la especie de contrato que un abogado y su cliente acuerden como método para cobrar los honorarios justamente por los servicios rendidos. La única salvedad existente es en torno de la prohibición al abogado de adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le sea encomendado. Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  18. ID.--ID.--ID.--DERECHO A HONORARIOS

    El Tribunal Supremo ha señalado que, a menos que el acto de un abogado no sea ilegal o criminal, por lo general puede cobrar por prestar cualquier servicio que se le haya pedido.

  19. ID.--ID.--ID.--ACCIONES EN COBRO DE HONORARIOS O DEL IMPORTE DE SERVICIOS PRESTADOS--EN GENERAL

    El Art. 156 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2552, dispone que una hipoteca puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones. Esto no altera la responsabilidad personal del deudor que establece el Art. 1811 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5171.

  20. ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--RELACIÓN ABOGADO Y CLIENTE--EN GENERAL

    El Tribunal Supremo ha señalado que la relación entre un abogado y un cliente puede ser considerada desde varios puntos de vista. Ante todo, desde el jurídico --respecto de los derechos y las obligaciones que deriva para las partes en el contrato de prestación de obra intelectual--es evidente el carácter personal de la relación profesional a causa del contacto humano que surge entre las partes. (Colón Prieto v. Géigel, 115:232, seguido .)

  21. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha señalado que la relación que se establece entre un abogado y su cliente viene acotada por un carácter personal y fiduciario, así como por el hecho de que el cliente se confía a su patrocinador debido, sobre todo, a la consideración que el primero tiene de las dotes de capacidad de trabajo del segundo. (Colón Prieto v.

    Géigel, 115:232, seguido .)

  22. ID.--ID.--ID.--ID.

    No existe duda de que en la relación del abogado con el cliente el primero es quien tiene el control en la mano y quien está destinado a desempeñar una función de arrastre. El abogado se encuentra --al menos en teoría--en posición de relativa superioridad respecto al cliente que, desconocedor de las reglas jurídicas, no conoce el ambiente forense y judicial, y sufre por lo general el trauma psíquico del litigio en el que se ve involucrado como actor, como demandado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
314 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2011 - 182 DPR 937
    • Puerto Rico
    • September 26, 2011
    ...Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4114. [61] López Fantauzzi v. 100% Natural, infra, p. 13. [62] Id, pp. 15-17. [63] Nasser Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360, 369 (1989). (Énfasis suplido). [64] Delgado Zayas, Op.Cit., p. 22. [65] Íd., p. 21. (Énfasis suplido). [66] Íd. [67] A semejante conclusi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 2018 - 200 DPR __
    • Puerto Rico
    • May 23, 2018
    ...éticas tienen el efecto de limitar la autonomía de la voluntad de los contratantes en este tipo de contrato. Nassar Rizek v. Hernández, 123 DPR 360, 370 (1989). Particularmente, la fijación de honorarios de abogado es uno de los aspectos de los Contratos de Servicios Legales directamente af......
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • September 27, 2017
    ...In Re: Nazario, 2016 T.S.P.R. 111, In Re: Prado, 2016 T.S.P.R. 156, In Re: Polanco, 2016 T.S.P.R. 173. [47] Nazzar v. Hernández, 1989, 123 D.P.R. 360. En In Re: Montalvo Delgado, 2016 T.S.P.R. 223, el Tribunal expresa que el Canon 24 regula lo relacionado a los contratos de servicios profes......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
    • Puerto Rico
    • June 28, 1991
    ...Lozada, 103 D.P.R. 796, 812 (1975), y Capó Caballero v. Ramos, 83 D.P.R. 650, 671-673 (1961), por error; Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989), y S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 195 (1982), por intimidación; Citibank v. Dependable Ins. Co., Inc., 121 D.P.R. 503 (198......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
153 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2011 - 182 DPR 937
    • Puerto Rico
    • September 26, 2011
    ...Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4114. [61] López Fantauzzi v. 100% Natural, infra, p. 13. [62] Id, pp. 15-17. [63] Nasser Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360, 369 (1989). (Énfasis suplido). [64] Delgado Zayas, Op.Cit., p. 22. [65] Íd., p. 21. (Énfasis suplido). [66] Íd. [67] A semejante conclusi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 2018 - 200 DPR __
    • Puerto Rico
    • May 23, 2018
    ...éticas tienen el efecto de limitar la autonomía de la voluntad de los contratantes en este tipo de contrato. Nassar Rizek v. Hernández, 123 DPR 360, 370 (1989). Particularmente, la fijación de honorarios de abogado es uno de los aspectos de los Contratos de Servicios Legales directamente af......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
    • Puerto Rico
    • June 28, 1991
    ...Lozada, 103 D.P.R. 796, 812 (1975), y Capó Caballero v. Ramos, 83 D.P.R. 650, 671-673 (1961), por error; Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989), y S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 195 (1982), por intimidación; Citibank v. Dependable Ins. Co., Inc., 121 D.P.R. 503 (198......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0100992
    • Puerto Rico
    • June 20, 2002
    ...103 D.P.R. 796, 812 (1975), y Capó Caballero v. Ramos, 83 D.P.R. 650, 671-673 (1961); sobre intimidación: Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360, 375-376 (1989); S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 195 (1982); sobre dolo: Citibank v. Dependable Ins. Co., Inc., 121 D.P.R. 503, 5......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 artículos doctrinales
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • September 27, 2017
    ...In Re: Nazario, 2016 T.S.P.R. 111, In Re: Prado, 2016 T.S.P.R. 156, In Re: Polanco, 2016 T.S.P.R. 173. [47] Nazzar v. Hernández, 1989, 123 D.P.R. 360. En In Re: Montalvo Delgado, 2016 T.S.P.R. 223, el Tribunal expresa que el Canon 24 regula lo relacionado a los contratos de servicios profes......
  • La profesión jurídica
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • June 2, 2018
    ...del Canon 20 de Ética Profesional: In re: Amill Acosta, 2011 T.S.P.R. 87; In re: Ramos, 2011 T.S.P.R. 192. 49Nazzar v. Hernández, 1989, 123 D.P.R. 360. El Canon 24 regula lo relacionado a los contratos de servicios profesionales y los honorarios de abogados; establece los factores que deben......
  • Lección III. Perfección del contrato
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de contratos
    • September 27, 2017
    ...no quepa reputarlos ilícitos como consecuencia de una correcta y no abusiva utilización de los derechos. Nassar Rizek v. Hernández, 1989, 123 D.P.R. 360. Intimidación, por tanto, consiste en infundir miedo o temor por medio de amenazas. Es intimidación si de palabras, conducta o circunstanc......
  • Lección VIII. Contratos en particular
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de contratos
    • September 27, 2017
    ...terminado el mismo con una simple notificación previa de quince días. a Contratos de servicios de abogado En Nazzar v. Hernández, 1989, 123 D.P.R. 360, el Tribunal Supremo expresa que, desde el punto de vista técnico científico, el contrato de asistencia profesional de abogado es una varian......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR