Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1989 - 123 D.P.R. 496

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 496
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1989

123 D.P.R. 496 (1989) AUTORIDAD DE LOS PUERTOS V.

MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, demandante y

recurrente

vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN y HÉCTOR R. RIVERA RODRIGUEZ, demandados y recurridos

Núm. RE-87-388

123 D.P.R. 496

17 de marzo de 1989

SENTENCIA de Abner Limardo , J. (San Juan), que declara no ha lugar cierta demanda en solicitud de sentencia declaratoria. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores a tenor con la opinión.

APOSTILLA
  1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--PRINCIPIO DE MERITO

    ediante la actual Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq. ), la Asamblea Legislativa estableció la política pública que reafirma el principio de mérito, haciéndolo extensivo a todos los sectores del empleo público. Como parte de la política pública se estableció un sistema de personal que integró conceptos actualizados de administración de personal al ámbito de las agencias comprendidas en el servicio público.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec.

    1301 et seq. ), establece que sus disposiciones no se aplican a ciertas agencias y ramas del Gobierno excluidas del sistema: (1) la Rama Legislativa; (2) la Rama Judicial; (3) los empleados de agencias o instrumentalidades del Gobierno que funcionan como negocios privados; (4) los empleados de agencias o instrumentalidades del Gobierno que tengan derecho a negociar colectivamente mediante leyes especiales, y (5) la Universidad de Puerto Rico. Se especificó que estos grupos tendrían que adoptar, con el asesoramiento de la Oficina Central de Administración de Personal, un reglamento de personal en el que se incorporaría el principio de mérito.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La exclusión del ámbito de la ley de las Ramas Legislativa y Judicial responde al interés legislativo de salvaguardar el principio constitucional de separación de poderes. La exclusión de las agencias públicas que operan como negocios privados con derecho a negociar colectivamente busca evitar posibles conflictos entre las disposiciones de la ley y los convenios colectivos existentes en dichas agencias.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec.

    1301 et seq. ), ha dividido el Sistema de Administración de Personal en una Administración Central y los Administradores Individuales, y excluyó de su aplicación a las "agencias excluidas". 3 L.P.R.A. sec. 1338(3) y (4). Los municipios fueron integrados al sistema como Administradores Individuales con autonomía gerencial.

  5. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CREACIÓN, MODIFICACIÓN, EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN--INCORPORACIÓN E INCIDENTES DE SU EXISTENCIA--MUNICIPIOS COMO CORPORACIONES PÚBLICAS--NATURALEZA Y STATUS

    Los municipios son criaturas jurídicas de la Asamblea Legislativa y, como tales, corresponde a ésta determinar lo relativo a su organización y funcionamiento.

  6. ID.--ID.--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES--EN GENERAL

    Los municipios son entidades con plenas facultades legales y administrativas en todo asunto de naturaleza municipal y tienen la personalidad legal separada del Gobierno de Puerto Rico.

  7. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--VACACIONES--LEY NÚM. 12 DE 5 DE MAYO DE 1953

    La Ley Núm. 12 de 5 de mayo de 1953, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 696-698, regula la transferencia de licencias de vacaciones regulares y por enfermedad en caso de empleado público al

    pasar de un puesto a otro. Esta ley intenta fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las distintas agencias del Gobierno independientemente del servicio en que los empleados públicos estén comprendidos.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 12 de 5 de mayo de 1953, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 696-698, en cuanto a transferencia de licencias por vacaciones regulares y por enfermedad en caso del empleado público que pasa de una agencia a otra, se extiende a las distintas transacciones de personal comprendidas dentro de los distintos servicios que componen el Gobierno de Puerto Rico, excepto cuando media la desvinculación total y definitiva del empleado del servicio público.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Al adoptarse la Ley Núm. 12 de 5 de mayo de 1953, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 696-698, el legislador tenía como propósito fundamental el crear un instrumento efectivo que garantizara la permanencia del empleado dentro del servicio público, a la vez que fomentaba su movilidad y su capacidad de superación. Se intentaba con su aprobación el autorizar la transferencia de licencias por vacaciones y por enfermedad acumuladas por los empleados públicos, cuando éstos pasaban de un puesto a otro dentro del servicio público, independientemente de que en la transacción de personal concernida estuviesen implicadas agencias comprendidas en el servicio exento, por o sin oposición. Si algo queda meridianamente claro del historial legislativo de esta pieza legislativa es que la misma nunca se concibió como un mecanismo para que el empleado recibiera el pago de vacaciones y licencias acumuladas cuando pasaba de un servicio a otro.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 12 de 5 de mayo de 1953, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 696-698, en cuanto autoriza la transferencia de licencias por enfermedad o por vacaciones de una agencia a otra, se aplica a todo el Sistema de Administración de Personal, esto es, a las agencias de la Administración Central, a los Administradores Individuales y a las "agencias excluidas". Así, pues, la Autoridad de los Puertos (agencia excluida) y los municipios (Administradores Individuales) están incluidos en la referida Ley Núm. 12, supra.

  11. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL

    Es norma de hermenéutica legal que ante dos (2) disposiciones legales antagónicas prevalece la última voluntad del legislador expuesta en la nueva ley cuando ambas sean irreconciliables y no puedan subsistir conjuntamente.

  12. PALABRAS Y FRASES

    Traslado. El concepto de traslado , dentro del marco técnico de los términos comprendidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec.

    1301 et seq. ), se utiliza exclusivamente para designar aquellos cambios de personal de un puesto a otro cuyas funciones son de similar naturaleza o que conllevan un mismo tipo de retribución. El concepto, por lo tanto, se circunscribe a unas acciones de personal limitadas, las cuales no consideran a aquellos empleados que ocupan puestos en las agencias excluidas.

  13. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--VACACIONES--LEY NÚM. 12 DE 5 DE MAYO DE 1953

    El que un empleado público no pueda ser trasladado de una agencia a otra, por no proceder el "traslado" bajo nuestro ordenamiento del servicio público, no impide la transferencia de licencia acumulada por enfermedad o por vacaciones según la Ley Núm. 12 de 5 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
48 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 330
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 2005
    ...Secretario de Hacienda v. TLD, res. 17 de marzo de 2005, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR 32; Autoridad de Puertos v. Municipio de San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989); Pérez Vega v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 749 Por lo tanto, la conclusión en Mercado que la aprobación del Artículo 586 tuvo el efect......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500749
    • Puerto Rico
    • 10 Febrero 2016
    ...en estos. 21 LPRA sec. 4002; Café Rico, Inc. v. Mun. de Mayagüez, 155 DPR 548, 553-554 (2001); Aut. de Puertos v. Mun. de San Juan, 123 DPR 496, 503 n.1 En su inciso (q) el Art. 2.001 de la Ley de Municipios Autónomos autoriza a los municipios a entrar en convenios de delegación de competen......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9900744
    • Puerto Rico
    • 11 Mayo 2000
    ...corresponde a la Legislatura determinar lo relativo a su organización y funcionamiento. Autoridad de Puertos v. Municipio de San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989); Colón Municipio de Guayama, 114 D.P.R 193 (1983). En el año 1989 la Corporación operaba el conocido Balneario de Isla Verde, localiza......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2013 - 188 DPR _____
    • Puerto Rico
    • 19 Marzo 2013
    ...a pesar de que esta ley se hizo extensiva a muchas agencias, también contenía muchas exclusiones. Aut. de Puertos v. Mun. de San Juan, 123 D.P.R. 496, 502 (1989). Se excluyó a (1) la Rama Legislativa; (2) la Rama Judicial; (3) los empleados de agencias o instrumentalidades del Gobierno que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
47 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 330
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 2005
    ...Secretario de Hacienda v. TLD, res. 17 de marzo de 2005, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR 32; Autoridad de Puertos v. Municipio de San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989); Pérez Vega v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 749 Por lo tanto, la conclusión en Mercado que la aprobación del Artículo 586 tuvo el efect......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500749
    • Puerto Rico
    • 10 Febrero 2016
    ...en estos. 21 LPRA sec. 4002; Café Rico, Inc. v. Mun. de Mayagüez, 155 DPR 548, 553-554 (2001); Aut. de Puertos v. Mun. de San Juan, 123 DPR 496, 503 n.1 En su inciso (q) el Art. 2.001 de la Ley de Municipios Autónomos autoriza a los municipios a entrar en convenios de delegación de competen......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9900744
    • Puerto Rico
    • 11 Mayo 2000
    ...corresponde a la Legislatura determinar lo relativo a su organización y funcionamiento. Autoridad de Puertos v. Municipio de San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989); Colón Municipio de Guayama, 114 D.P.R 193 (1983). En el año 1989 la Corporación operaba el conocido Balneario de Isla Verde, localiza......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2013 - 188 DPR _____
    • Puerto Rico
    • 19 Marzo 2013
    ...a pesar de que esta ley se hizo extensiva a muchas agencias, también contenía muchas exclusiones. Aut. de Puertos v. Mun. de San Juan, 123 D.P.R. 496, 502 (1989). Se excluyó a (1) la Rama Legislativa; (2) la Rama Judicial; (3) los empleados de agencias o instrumentalidades del Gobierno que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR