Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1989 - 123 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 467
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1989

123 D.P.R. 467 (1989) PUEBLO V. RIVERA RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

REY RIVERA RODRIGUEZ, acusado y apelante

Núm. CR--87--76

123 D.P.R. 467

17 de marzo de 1989

SENTENCIA de Crisanta Rodríguez, J. (Carolina), que condena al acusado por infringir el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y el Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Confirmada.

APOSTILLA

Número:CR-87-76 Resuelto:17 de marzo de 1989

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTíAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES.--No es requisito constitucional para la expedición de una orden de registro que el magistrado interrogue a la persona que prestó la declaración jurada dometida con la solicitud de orden. Los únicos requisitos constitucionales son: (1) que la orden sea expedida por autoridad judicial; (2) que haya causa probable apoyada en juramento o afirmación, y (3) que se describa adecuadamente el lufar a registrarse y las cosa a ocuparse. Una declaración jurada suscrita por una persona con conocimiento personal de los hechos cumple con el segundo requisito constitucional.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando la declaración jurada prestada para la expedición de una orden do registro es completa, clara, detallada, libre de contradicciones y el juez que la revisa no tiene dudas sobre algún extremo de la misma, no es requisito indispensable que el juez interroge al declarante para poder expedir la orden judicial.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--El agente que desea una orden judicial de registro tiene que comparecer personalmente ante un magistrado con una declaración jurada prestada por él, que exponga hechos que justifiquen su expedición, y estar disponible para ser interrogado en caso de que el juez tenga cualquier repara sobrfe algún aspecto o detalle de la declaración prestada. El agente no puede confiar en que su declaración no será cuestionada.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Si bien el agente que solicita una orden judicial do registro puede preparar previamente su declaración jurada, debe estar disponible para ser interrogado por el magistrado, si éste así lo decide, y está sujeto a una convicción pro perjurio de probarse que su declaración es falsa.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que un magistrado no está obligado a interrogar a la persona que presta declaración jurada antes de expedir una orden de registro no implica abdicación de la función judicial activa e inquisitiva previa a la expedición de la orden.

    El juez debe ser celoso en el análisis de las declaraciones que siven de fundamento para las órdenes de registro y así prevenir una supresión de evidencia poserior.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- SUPRESIÓN DE EVIDENCIA--EN GENERAL.--Un acusado no está desprovisto de remedio cuando estima que la declaración jurada que le sirvió de fundamento a la expedición de la orden de registro es falso o increíble.La Regla 234(d) y (f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, provee un remedio adecuado para suprimir evidencia cuando la declaración jurada es falsa o increíble, pues le permite cuestionar la determinación inicial de causa probable para el registo y allanamiento y presentar evidencia sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para la resolución de la solicitud de supresión . Esto supone una vista donde el acusado tendrá la oportunidad de demostrar, mediante preponderancia de la prueba, la falsedad de testimonio que sirvió de fundamento para la epedición de la orden.

  7. PALABRAS Y FRASES-- Testimonio estereotipado. Testimonio estereotipado es aquel que se reduce a establecer los elementos mínimos necesarios para sostener un delito sin incluir detalles imprescindibles para reforzarlo. Una de las modalidades de este testimonio es la del acto ilegal a plena vista en negocios que normalmente se amparan en la clandestinidad.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- TESTIGOS--TESTIMONIO ESTEREOTIPADO--El testimonio estereotipado debe evaluarse con cuidado; a esos fines, el Tribunal Supremo ha establecido unas pautas que aparecen en la opinión.

  9. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FUNCIÓN REVISORA--El Tribunal Supremo no ha de intervenir con la apreciación de la prueba por el tribunal de instancia en ausencia de demostración de prejuicio, o de parcialidad, o de que es claramente errónea.

    Héctor Landrón Hernández, abogado del apelante.

    Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL JUEZ HERNÁNDEZ DENTON

    Rey Rivera Rodríguez fue acusado y convicto en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina (Hon.

    Crisanta Rodríguez, Juez), por infringir el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404, y el Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 416. Inconforme, apela ante este Tribunal.

    En su alegato, el apelante plantea cuatro (4) errores:(1 )

    PRIMER ERROR:

    Incidió el Tribunal de instancia al negarse a suprimir la evidencia obtenida, la que fue ocupada a base de una orden de allanamiento que se expidió sin que el magistrado que la dictó hubiera examinado personalmente al declarante.

    SEGUNDO ERROR:

    Erró el Tribunal de instancia al no suprimir la evidencia que se ocupó a base de una orden de allanamiento que descansaba [P470] en una declaración de carácter estereotipada e insuficiente en derecho.

    TERCER ERROR:

    Cometió error la Sala de instancia al declarar culpable al apelante a base de una declaración estereotipada.

    CUARTO ERROR:

    No se estableció la culpabilidad del apelante más allá de toda duda razonable ni se controvertió la presunción de inocencia. Alegato del apelante, págs. 5-6.

    I

    La prueba de cargo en este caso consistió en el testimonio del agente William Rodríguez Rivera y las declaraciones del agente Juan J. Rodríguez Carrasquillo y del químico Luis Meléndez que se admitieron por estipulación.

    La defensa no aportó prueba alguna. Antes de iniciarse el proceso, el apelante presentó una moción de supresión de evidencia, en la cual adujo que la evidencia ocupada fue obtenida ilegalmente. Alegó, en esencia,(2 ) que la orden se expidió sin que existiera causa probable, que las conclusiones del juez sobre la declaración jurada que sirvió de apoyo " 'son vagas, confusas e incompletas' " y que la orden " 'fue librada y cumplimen[ta]da ilegalmente' ". Alegato del apelante, pág. 2.

    Durante el juicio celebrado por tribunal de derecho, la moción de supresión de evidencia fue declarada sin lugar. El tribunal dictaminó que el juez que expide una orden de allanamiento no tiene que interrogar al testigo si ha leído su [P471] declaración jurada y entiende que está conforme con la misma.

    El único testigo que declaró, el policía William Rodríguez Rivera, dijo ser agente de la División de Drogas en la Sección de Allanamientos. Señaló que su trabajo en la división es investigar querellas sobre el tráfico de drogas. Para ello, acostumbra investigar el área frecuentada por los narcotraficantes e indagar sobre cuántas personas viven en la residencia, si tienen vehículos y a qué horas se frecuenta el lugar para así levantar un expediente y luego solicitar una Orden de Allanamiento. Alegato del apelante, pág. 3.

    Continuó expresando el agente Rodríguez que el 13 de enero recibió una orden de su superior, el agente Orlando Rosa, para que investigara una querella en la Calle Pándamo W-882 de la Urbanización Loíza Valley en Canóvanas. Se le dijo que allí vivía un sujeto de aproximadamente 5 pies 9 pulgadas de estatura, pelo "ensortijado" y delgado que se dedicaba al trasiego ilegal de drogas.

    Fue sin compañía al lugar, como a la 1:00 P.M., y localizó un punto de vigilancia hacia la residencia. Al poco tiempo observó que llegó una motora color negro conducida por un joven de 5 pies 9 pulgadas, trigueño, pelo negro, que vestía camisa a rayas, pantalón y botas color brown. El individuo llamó hacia el interior y, al cabo de unos minutos, salió un joven trigueño claro, de pelo "ensortijado", vestido con camisa gris, pantalón corto mahón, medias deportivas y tenis blancos. Luego de una breve conversación, el individuo de camisa gris, quién luego resultó ser el acusado Rivera Rodríguez, penetró en la residencia y regresó más tarde con una bolsa plástica transparente con un polvo blanco en su interior. Dijo que observó cómo el acusado le entregó la bolsa al hombre de la motora y éste, a su vez, sacó dinero de su bolsillo y se fue. El acusado entonces abordó un vehículo blanco tablilla 65R839 y se marchó del lugar. Continuó declarando [P472]

    que regresó al cuartel, de donde solicitó relación de la tablilla, que correspondió a un vehículo propiedad del acusado.

    Relató también que el 14 de enero de 1987 volvió a la residencia antes descrita y se ubicó en el mismo lugar. Desde allí, como a las 2:10 P.M., observó que llegó un individuo en bicicleta como de 5 pies 7 pulgadas de estatura que vestía camisa blanca, pantalón mahón azul y tenis blancos. Este llamó y al poco rato salió el acusado, esta vez sin camisa, vistiendo pantalón corto y chancletas. Se repitió la misma escena del día anterior, pero en esta ocasión la bolsa transparente que el acusado le entregó al individuo de la bicicleta a cambio de dinero tenía "picadura semejante a la de marihuana". Alegato del apelante, pág. 4. Después de esta transacción, el agente se retiró del lugar.

    Finalmente, dijo que el 15 de enero de 1987 regresó al punto de vigilancia como a las 2:30 P.M. Declaró que a las 2:52 P.M. llegó un individuo que vestía camisa tipo "hawaiiana", de 30 a 35 años de edad y trigueño. Vio que el acusado salió, habló con el recién llegado, fue al interior de la casa, salió con un polvo blanco y se lo entregó a cambio de dinero. El agente se retiró posteriormente a redactar los informes correspondientes.

    El 20 de...

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