Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1989 - 123 D.P.R. 526
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 123 D.P.R. 526 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 1989 |
MANUEL HAWAYEK, demandante y recurrido
vs.
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente
Núm. RE-86-280
123 D.P.R. 526
29 de marzo de 1989
SENTENCIA de Pedro A. Pérez Pérez , J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda en daños y perjuicios. Modificada y se confirma.
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ACCIONES--EN GENERAL--COMIENZO, PROSECUCION Y TERMINACION--TERMINACION Y PRESCRIPCIÓN
Una reclamación extrajudicial hecha por medio de una carta interrumpe la prescripción de la acción si la misma llega a su destino.
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ID.--ID.--ID.--ID.
El interrumpir la prescripción de una acción tiene como efecto que el término prescriptivo comience a contarse nuevamente por entero.
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REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL
La parte contra quien va dirigida una presunción no sólo tiene la obligación de presentar evidencia, so pena de que el juzgador quede obligado a inferir el hecho presumido, sino que tiene el peso de la prueba para persuadir al juzgador de que no ocurrió el hecho presumido.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--COMPUTACIÓN Y CUANTIA, DAÑOS DOBLES Y TRIPLES Y REMISION--REVISIÓN DE CUANTIA POR TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo no ha de intervenir con la cuantía de la suma concedida por el tribunal de instancia en acciones de daños y perjuicios si un examen del expediente no demuestra que la valoración sea errónea o exagerada.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--IMPOSICION--TEMERIDAD
La Ley Núm. 68 de 26 de mayo de 1967, que enmendó la Regla 44.4 de Procedimiento Civil de 1958 (32 L.P.R.A. Ap.
II), para imponer intereses por temeridad desde la presentación de una acción de daños, no tiene efecto retroactivo y no es aplicable a una causa de acción surgida antes de la fecha de su aprobación.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los honorarios de abogado proceden cuando el tribunal de instancia determina que la parte perdidosa actuó con temeridad. (Raoca Plumbing v. Trans World, 114:464, seguido .)
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ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS DE ABOGADO
La acción que hace necesario un pleito que se pudo evitar o la indebida prolongación del mismo es conducta que amerita la imposición de honorarios de abogado.
Angel Luis Mayol , abogado de la recurrente.
Alberto Santiago Villalonga , de Nachman & Fernández Sein ,
abogado del recurrido.
OPINIÓN DEL JUEZ ORTIZ
La Autoridad de las Fuentes Fluviales (Autoridad) --hoy Autoridad de Energía Eléctrica--recurre de la sentencia que le ordenó satisfacer los daños y perjuicios causados mientras hacía unos trabajos de excavación en la acera que discurría frente al edificio del demandante recurrido. Veamos los hechos que originaron el pleito.
El demandante recurrido Manuel Hawayek era propietario de un edificio localizado en la Ave. Ponce de León en Santurce, en el cual operaba un negocio de joyería ubicado en la primera planta del referido edificio. Los restantes pisos los mantenía alquilados a diversos arrendatarios como Sears Roebuck & Co., Alvaro Calderón Inc., American International Corp. y al Dr. Roberto Busó.
El 14 de junio de 1966 la Autoridad llevaba a cabo unos trabajos de excavación en la acera frente al referido edificio y rompió la tubería soterrada que allí se encontraba. Específicamente, se averió el tubo múltiple o manifold que suplía agua potable al sector y varias tomas individuales que suplían agua potable al edificio del demandante recurrido. Posteriormente, la demandada recurrente hizo reparaciones en el manifold
y el demandante recurrido contrató los servicios de un plomero, Sr. Guillermo Febres, quien reparó las tomas individuales. Sin embargo, quedó un escape de agua en el manifold , por lo que la presión de agua potable del edificio bajó considerablemente afectando adversamente el sistema sanitario y el de agua potable.
El 24 de octubre de 1967 el señor Hawayek presentó demanda contra la Autoridad en la cual alegó que, como consecuencia de sus actuaciones negligentes, el sistema de agua del edificio se afectó de tal manera que los inquilinos cancelaron [P528] sus contratos de arrendamiento. Reclamó compensación por concepto de rentas que dejó de percibir, por los gastos incurridos en la reparación a las tuberías averiadas y por los contratiempos causados.
Tras varios incidentes procesales, la demandada recurrente contestó la demanda el 13 de agosto de 1968. Alegó como defensa especial la prescripción de la acción. El 23 de enero de 1976 se celebró vista, en la cual se presentó prueba por ambas partes para dilucidar la cuestión de la prescripción. El 20 de mayo de 1977 el tribunal resolvió que la demanda no estaba prescrita por haberse interrumpido el término prescriptivo.
En febrero de 1981 concluyó el desfile de prueba y, finalmente, el 10 de febrero de 1984 el tribunal emitió sentencia en la cual concluyó que la Autoridad fue negligente al destruir la tubería que suplía agua potable al edificio del demandante recurrido y al no restituirla adecuadamente. Determinó que el demandante recurrido tenía derecho a $12,000 por concepto del costo de las reparaciones necesarias en el manifold , $568.25 por concepto de un arreglo parcial hecho por el...
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