Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1989 - 123 D.P.R. 161
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 123 D.P.R. 161 |
| Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1989 |
RAMIREZ, SEGAL & LATIMER, demandantes y recurrentes
vs.
AGUSTIN ROJO RIGUAL y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-83-434
123 D.P.R. 161
20 de enero de 1989
SENTENCIA SUMARIA de Abner Limardo, J. (San Juan), que desestima cierta demanda sobre reclamación de honorarios por servicios profesionales. Revocada.
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES --REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIETICAS--CÁNONES DE ÉTICA PROFESIONAL
Los cánones de ética profesional constituyen un cuerpo de principios éticos desarrollados para guiar la conducta profesional de la clase togada.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
En relación con los honorarios profesionales, el Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone en su primer párrafo que su fijación debe regirse siempre por el principio de que nuestra profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio de lucro.
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ID.--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS--INTERPRETACIÓN--CUESTIONES IMPREVISTAS
Para evitar controversias con los clientes sobre la compensación por los servicios prestados, es deseable que el acuerdo sobre honorarios a que se llegue sea reducido a escrito con la mayor claridad posible.
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ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS CONTINGENTES
Los honorarios contingentes no están reñidos con la ética, especialmente cuando el cliente los prefiera y se le haya explicado de sus consecuencias.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
En caso de pacto de honorarios de abogado contingentes, es preferible que se consignen en el acuerdo escrito las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito.
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ID.--ID.--ID.--DERECHO A HONORARIOS--FIJACIÓN DE HONORARIOS
Al fijar los honorarios profesionales, las partes pueden tomar en consideración, entre otras cosas, la cuantía involucrada en el litigio, los beneficios que derivará el cliente de los servicios del abogado, la habilidad que requiere conducir el caso adecuadamente, la contingencia de la compensación y la dificultad y complejidad de los asuntos planteados.
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ID.--ID.--ID.--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS--INTERPRETACIÓN--CUESTIONES IMPREVISTAS
A pesar de que es deseable que los acuerdos de honorarios profesionales se pacten por escrito y que éstos se redacten libre de ambigüedades y con óptima claridad en sus términos, consignando las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito, esto no significa que los contratos verbales de honorarios de abogado no sean exigibles ni que un contrato de honorarios ambiguo no sea válido y susceptible de interpretación.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El contrato de servicios profesionales de abogado es, como regla general, un contrato de arrendamiento de servicios. Art. 1473 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4111. Este, aunque es un contrato eminentemente consensual que se perfecciona con el mero consentimiento, es deseable que se reduzca a escrito.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
En el contrato de arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a desplegar respecto a la otra determinada actividad polarizada en el mismo trabajo. Es un contrato conmutativo, puesto que la retribución se da precisamente por la actividad desplegada, actuando una como causa recíproca de la otra. Además es, por esencia, un contrato de duración temporal.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La validez de un contrato de arrendamiento de servicios no se afecta cuando en el mismo no medie precio cierto, ya que la determinación de la cuantía puede ser establecida posteriormente por la costumbre o los usos de la profesión.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Tanto los cánones de ética profesional como la jurisprudencia indican que la mejor práctica la constituye el acordar, por escrito y con claridad, los honorarios y designar una cantidad fija o una fórmula para computarla o determinarla.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Las reglas generales sobre interpretación de contratos son de aplicación al contrato de servicios profesionales de abogado, en tanto y en cuanto sean compatibles con los cánones de ética profesional.
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CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--EN GENERAL
El Código Civil de Puerto Rico consagra la teoría subjetiva de la interpretación de los contratos. Esto entraña el indagar sobre la voluntad real de las partes, más aún que la voluntad declarada.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLAUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS
La interpretación de un contrato conlleva el reconstruir el sentido de una declaración negocial para conseguir los efectos deseados por las partes.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--TERMINOS Y PALABRAS USADOS EN EL CONTRATO
La interpretación de un contrato debe entenderse, primariamente, como el medio de colegir la voluntad a través de los signos empleados para expresarla.
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ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--CÓDIGO CIVIL
El Código Civil de Puerto Rico contiene una serie de preceptos que el juez utilizará para realizar su función interpretativa.
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CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--EN GENERAL
El Art. 1234 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3472, dispone que para buscar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores del contrato.
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ID.--ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL
Los actos preparativos del contrato son muchas veces más imparciales que los posteriores.
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ID.--ID.--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--EN GENERAL
Al interpretar un contrato, la declaración de voluntad de las partes no puede ser considerada de manera despersonalizada, ya que es lazo de comunicación y de unión entre dos (2) personas. Esto requiere que para determinar esa voluntad se tomen en consideración la ocasión, las circunstancias, las personas y el acuerdo que se intentó llevar a cabo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLAUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS
Las cláusulas de un contrato deben interpretarse unas con otras. Cuando cualquiera de ellas admita diversos sentidos, debe entenderse en el más adecuado para que produzca el efecto deseado.
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ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS
En relación con la razonabilidad de los honorarios, la intervención moderadora del tribunal con la autonomía contractual de las partes sólo se da en circunstancias extraordinarias dimanantes del Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375, que ha de ejercerse con extrema cautela y patente justificación por su efecto lesivo a la estabilidad de los contratos y a la seriedad jurídica.
Benjamín Rodríguez Ramón, de Rodríguez-Ramón, Peña & Cancio,
abogado de los recurrentes.
Freddie Pérez González, de Woods, Rosenbaum, Luckeroth & Pérez González, abogado del recurrido Agustín Rojo García, y Etienne Totti Del Valle, de Domínguez & Totti, abogado de los recurridos Agustín Rojo Rigual, Zenaida García y la Sociedad de Gananciales compuesta por éstos, Delio Rojo García, Roberto Spin, Luisa Rojo de Spin y la Sociedad de Gananciales compuesta por éstos.
OPINIÓN DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN
El presente caso nos permite analizar la aplicación de las disposiciones del Código Civil y de los cánones de ética profesional a un contrato mixto de honorarios de abogado por servicios profesionales, donde se estipula que cierta cantidad se computará por hora y otra se determinará a base de un por ciento del resultado, dependiendo de una contingencia.
El caso versa sobre una acción en reclamo de honorarios por servicios profesionales presentada por la sociedad de abogados Ramírez, Segal & Látimer contra Agustín Rojo Rigual, Zenaida García, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta [P165] por ambos, Agustín Rojo García, Delio Rojo García, Roberto Spin, Luisa Rojo de Spin y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los señores Rojo). Luego de presentadas una moción de sentencia sumaria por los demandados, una de sentencia sumaria parcial por los demandantes, oposiciones y réplicas, y amplia prueba documental, el tribunal de instancia dictó sentencia en la que desestimó la demanda. Concluyó que no se había dado "ninguna de las contingencias consideradas por las partes en el acuerdo de servicios profesionales, a saber, no se redujo el principal reclamado ni obtuvieron los demandados indemnización alguna". Exhibit A, pág. 7. Estimó, además, que la reclamación de los honorarios contingentes era improcedente, ya que no cumplía el contrato con los principios enunciados en In re Díaz Lamoutte, 106 D.P.R. 450 (1977), y en Colón v. All Amer. Life & Cas. Co., 110 D.P.R. 772, 774 (1981), y que dichos acuerdos deben aparecer "libre de ambig[ü]edades y con óptima claridad en sus términos[,] consignando los contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito' ". Exhibit A, pág. 7.
No conformes los demandantes, presentaron un recurso de revisión. En éste plantean, en síntesis, que el tribunal de instancia erró al interpretar el acuerdo sobre honorarios contingentes y al aplicar las normas establecidas por este Tribunal en relación con pactos de este tipo. Acordamos revisar.
I Los hechos
Luego de analizar las diferentes mociones presentadas por las partes y los documentos que las acompañan, concluimos [P166] que los siguientes hechos no están en controversia.1
Los recurridos son los dueños de un grupo de...
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