Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1989 - 123 D.P.R. 418
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 123 D.P.R. 418 |
| Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 1989 |
RAYMOND SANCHEZ CRUZ, demandante y recurrido
vs.
LORRAINE TORRES FIGUEROA, demandada y recurrente
Núm. RE-87-318
123 D.P.R. 418
8 de marzo de 1989
SENTENCIA de Juan José Ríos Martínez, J. (Bayamón), que decreta con lugar una demanda de divorcio por trato cruel y declara al demandante cónyuge inocente. Modificada. Se revoca la parte de la sentencia que decretó el divorcio por trato cruel a favor del demandante recurrido y se concede el divorcio, por la misma causal, a favor de la demandada recurrente. Se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.
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DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN DE LAS CAUSALES
Los tribunales de Puerto Rico, al interpretar las causales de divorcio, no deben abstraerse ni perder de vista la labor y el esfuerzo que, después de varios años, culminó con la aprobación de nueva legislación en el campo del derecho de familia. Tan singular esfuerzo persiguió un solo propósito: la igualdad del hombre y de la mujer dentro de la estructura familiar.
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MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--EN GENERAL
La Constitución de Puerto Rico representa un hito importante en la lucha de la mujer por la igualdad, pero no significa la culminación o el final de esa lucha. La Legislatura, en su afán de hacer del principio una realidad, adoptó legislación que respondiera a tales propósitos. Algunas de las medidas aprobadas son señaladas en la opinión.
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ID.--ID.--ID.
En la interpretación de las disposiciones de ley que han sido aprobadas para lograr la igualdad del hombre y de la mujer dentro de la estructura familiar, la trayectoria de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido firme en el apoyo del principio de igualdad.
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HIJOS--PADRES E HIJOS--ALIMENTOS--EN GENERAL--OBLIGACION MANCOMUNADA DE DARLOS
El Tribunal Supremo ha señalado, en reiteradas ocasiones, la obligación por igual que tienen ambos padres respecto a los alimentos de sus hijos no emancipados, así como el reconocimiento de igual derecho a la patria potestad por parte de los padres divorciados siempre que responda a los mejores intereses del menor.
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MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--EN GENERAL
Para que el principio de igualdad entre hombre y mujer cobre vida, es menester que socialmente se realicen, y para ello se pongan a su servicio, las energías más decididas de todos los sectores gubernamentales y privados.
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MATRIMONIO--EL MATRIMONIO COMO BASE DE LA FAMILIA--EN GENERAL
El Tribunal Supremo ha enumerado, en repetidas ocasiones, el principio de que al ser el matrimonio el fundamento de la familia, éste constituye una de las más importantes instituciones del derecho civil.
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ID.--DISOLUCIÓN--EN GENERAL
La institución del matrimonio es tan importante para la sociedad que para disolver el vínculo siempre se requiere la intervención de los tribunales. La disolución sólo se concede si se demuestra con evidencia admisible, luego de una vista en los méritos, que está presente alguna de las causas o circunstancias establecidas por ley o por la jurisprudencia.
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DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--TRATO CRUEL E INJURIAS GRAVES--EN GENERAL
El trato cruel y las injurias graves se encuentran entre las causales de divorcio enumeradas en el Art. 96 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 321. Se ha reconocido tradicionalmente que esta causal se refiere a aquella acción ejercitada en deshonra, menosprecio o descrédito del otro cónyuge. Se trata de hechos que perturban la convivencia pacífica de los cónyuges y afectan directamente al deber general de respeto a la persona y a su integridad física.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Para que se decrete un divorcio por la causal de trato cruel no es suficiente que no exista la mejor armonía en el hogar conyugal si se desconocen los resultados graves que puedan derivarse de esas desavenencias.
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ID.--ID. --ID.--ID.
No existe una definición detallada, precisa y sistemática de lo que constituye trato cruel. Esto hace necesario que se estudien y ponderen las circunstancias específicas de cada caso prestando particular atención, entre otras cosas, al medio social, grado de cultura de los cónyuges y la susceptibilidad de los seres involucrados.
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ID.--ID.--ID.--ACTOS CONSTITUTIVOS DE TRATO CRUEL E INJURIAS GRAVES
Un patrón de trato cruel e injurias graves, que tenga el efecto de hacer intolerable la vida conyugal al extremo de anular los fines legítimos del matrimonio, constituye trato cruel.
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ID.--ID.--ID.--ID.
La conducta que da lugar a la causal de trato cruel e injurias graves debe ser de tal naturaleza que destruya la tranquilidad de espíritu y felicidad de la parte agraviada. Meras desavenencias que puedan fácilmente olvidarse y que no impidan una reconciliación, de ordinario no deben constituir trato cruel.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--PRUEBA A PRESENTARSE
El Tribunal Supremo ha señalado que, en cuanto a la evidencia que debe ser presentada para probar la causal de trato cruel, no basta presentar prueba cualquiera. Quien alegue la existencia de la causal deberá presentar en la vista en los méritos prueba preponderante, clara, satisfactoria y convincente que demuestre la existencia de actos específicos de crueldad o injurias.
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MATRIMONIO--CONTRATO MATRIMONIAL
El matrimonio no es meramente un
status contractual donde las partes tienen derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas. El matrimonio tiene como su eje central la naturaleza humana, con sus fragilidades y debilidades, así como sus fortalezas. Este se nutre del esfuerzo de ambas partes, para limar asperezas y resolver los conflictos, reestablecer la armonía y conseguir la reconciliación.
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ID.--DISOLUCIÓN--EN GENERAL
Para disolver el vínculo matrimonial hay que probar que existen causas graves y sustanciales.
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DIVORCIO--CAUSAS DEL DIVORCIO--EN GENERAL
Los tribunales tienen el deber, en casos de tan alto interés público como lo son los de divorcio, de cerciorarse que están presentes los elementos que requiere el Estado para disolver la unión entre los cónyuges.
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ID.--ID.--TRATO CRUEL E INJURIAS GRAVES--ACTOS CONSTITUTIVOS DE TRATO CRUEL E INJURIAS GRAVES
Constituyen actos que pueden dar lugar a la causal de trato cruel los ataques constantes y continuos a la autoestima de una persona.
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HIJOS--PADRES E HIJOS--PATRIA POTESTAD, CUSTODIA O CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD--EN GENERAL--PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL DERECHO A LA CUSTODIA DE LOS HIJOS--EN GENERAL
Es doctrina reiterada en Puerto Rico que, en la concesión de custodia de un menor, los tribunales deberán guiarse siempre por el bienestar y los mejores intereses de dicho menor. Art. 107 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 383.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los tribunales, al hacer la determinación sobre custodia, deberán tomar en consideración, entre otros factores, los siguientes: ( a) la edad del menor; ( b) su sexo; (
c) su salud mental y física; ( d) su preferencia; ( e) la habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, y ( f) la interrelación del menor con los padres.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Cuando el récord, en un caso relacionado con la custodia del menor, no refleja error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión, no existe fundamento en derecho para que el Tribunal Supremo intervenga con la determinación de los hechos que hizo el tribunal de instancia.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Un tribunal de instancia conserva jurisdicción en casos relacionados con custodia, por lo cual si en cualquier momento cambian las circunstancias que dieron lugar a la determinación de custodia, cualesquiera de las partes podrá recurrir al mismo y solicitar la modificación que estime pertinente.
Orlando Callado Medina, José A. Crescioni Benítez y Evelyn Morales Rosario, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., abogados de la recurrente.
Jaime Castrillón Ramírez, abogado del recurrido.
OPINIÓN DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN
El presente caso nos brinda la oportunidad de esclarecer las normas de derecho aplicables a la causal de trato cruel e injurias graves establecida en el Art. 96 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 321.
El 6 de mayo de 1987 el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó sentencia en la que se decreta el divorcio por la causal de trato cruel a favor del demandante Raymond Sánchez Cruz, se concede la patria potestad y custodia del hijo menor de ambos, y se desestima la reconvención de la demandada Lorraine Torres Figueroa. No conforme, la demandada [P422] presentó recurso de revisión en el que se planteó la comisión de cuatro (4) errores que pueden sintetizarse así: erró el tribunal de instancia al determinar que la conducta de la demandada constituía trato cruel, al determinar que la conducta del demandante para con la demandada no constituía trato cruel y al concederle la custodia del hijo al demandante y no a la demandada.
I Hechos relacionados con la acción de divorcio
El 14 de abril de 1986 Sánchez Cruz presentó demanda de divorcio contra su esposa Torres Figueroa por la causal de trato cruel. Luego de una serie de trámites procesales, el 4 de septiembre de 1987 la demandada presentó contestación enmendada con la cual incluyó una reconvención solicitando el divorcio por la causal de trato cruel.1
En el presente caso, las partes contrajeron matrimonio el 21 de julio de 1983 cuando el demandante tenía veintitrés (23) años y la demandada quince (15) años. Durante el matrimonio procrearon un hijo. En los primeros dos (2) años del matrimonio las relaciones entre ellos fueron normales. Luego de este período, "la demandada no cumplió con sus obligaciones matrimoniales para con el demandante. No le tenía preparada su comida a tiempo y se pasaba casi todo el día de visita en unos apartamentos contig[ü]os al de ellos". Anejo 1, pág. 1.2 En marzo de 1986 el...
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