Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1989 - 123 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 294
Fecha de Resolución31 de Enero de 1989

123 D.P.R. 294 (1989) OLMEDA NAZARIO V. SUEIRO JIMENEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WALDEMAR OLMEDA NAZARIO, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ANDRES SUEIRO JIMENEZ, ETC., demandados y recurridos

Núm. RE-87-531

123 D.P.R. 294

31 de enero de 1989

SENTENCIA ENMENDADA de Ronaldo Rodríguez Ossorio ,

J. (Bayamón), que deja sin efecto un injunction emitido anteriormente por dicho tribunal. Revocada y se instruye al tribunal de instancia a poner en vigor su dictamen original que declara con lugar la demanda.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--RECONSIDERACIÓN --TÉRMINO--RADICACIÓN FUERA DE TÉRMINO

    Un tribunal no tiene jurisdicción para entender en una reconsideración si ésta es presentada pasados los quince (15) días que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    III.

  2. ID.--ID.--REMEDIOS CONTRA SENTENCIA U ORDENES--RELEVO--RAZÓN QUE JUSTIFIQUE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO CONTRA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA

    La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, le confiere a los tribunales la facultad de dejar sin efecto una sentencia, una orden o una resolución. Sin embargo, antes de hacerlo, el tribunal debe determinar si bajo las circunstancias específicas del caso existen razones que justifiquen la concesión de un remedio contra los efectos de la sentencia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha señalado que la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, debe interpretarse de forma liberal. Esto, sin embargo, no significa que se utilice esta regla en sustitución de los recursos de revisión o reconsideración.

  4. ID.--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL

    Una persona no tiene derecho a que sus reclamaciones adquieran permanencia en los tribunales y que mantengan a la otra parte en un estado de incertidumbre sin más excusa para su falta de diligencia que una escueta referencia a circunstancias especiales, descuidos o inadvertencias.

  5. ID.--ALEGACIONES Y MOCIONES--NORMAS GENERALES--DEFENSAS--AFIRMATIVAS--COSA JUZGADA

    La defensa de res judicata es una defensa de carácter afirmativo por lo que se entiende renunciada si no se levanta al hacer la primera alegación responsiva. Reglas 6.3 y 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  6. ID.--ALCANCE--PROPÓSITO Y EFECTO

    La Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que las reglas se interpretarán para garantizar una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.

  7. ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO-- DESCUBRIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS

    Para reabrir un caso bajo la Regla 49.2(2) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, se requiere, entre otras cosas, que el promovente demuestre que a pesar de que ejercitó una diligencia razonable no pudo descubrir la prueba que ahora pretende introducir.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

    Para que se conceda el relevo de una sentencia, fundamentado en la Regla 49.2(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III, se requiere del promovente una demostración por preponderancia de prueba de los hechos que justifican la moción. Además, debe tomarse en consideración si la otra parte sufrirá perjuicio de concederse el remedio solicitado.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha señalado que para que se conceda el relevo de una sentencia en casos donde se dicta sentencia en rebeldía o por incomparecencia de la parte promovente, se requiere alegar y demostrar que se tiene una defensa válida que oponer a la reclamación de la otra parte.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Bajo la Regla 49.2(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, no es posible solicitar la reapertura de un caso para plantear defensas renunciadas excepto las que producen la nulidad absoluta de la sentencia.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El mecanismo de relevo de sentencia no debe ser utilizado para relitigar un caso aduciéndose defensas previamente renunciadas, todo ello en claro perjuicio de la otra parte.

  12. SERVIDUMBRE--EXTENSIÓN DEL DERECHO, USO Y OBSTRUCCIÓN--DERECHO Y SU EXTENSIÓN--SERVIDUMBRE EN EQUIDAD

    El hecho de que hace diecisiete (17) años se permitiera el establecimiento de una escuela en cierta urbanización no implica que se abandonarán las restricciones, en este caso, unas servidumbres en equidad al uso de la propiedad que gravan la vecindad. Tampoco implica que hayan ocurrido cambios sustanciales en el uso de la propiedad tolerados por los vecinos; las alteraciones tienen que ser tan radicales que hagan la restricción irrazonable y opresiva, y que también destruyan el valor que tenía el convenio original.El hecho de que hace diecisiete (17) años se permitiera el establecimiento de una escuela en cierta urbanización no implica que se abandonarán las restricciones, en este caso, unas servidumbres en equidad al uso de la propiedad que gravan la vecindad. Tampoco implica que hayan ocurrido cambios sustanciales en el uso de la propiedad...

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