Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1989 - 123 D.P.R. 865
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 123 D.P.R. 865 |
| Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1989 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
REINALDO ORTIZ DIAZ, acusado y apelante
Núm. CR-85-13
123 D.P.R. 865
16 de junio de 1989
SENTENCIA de Francisco A. Padilla , J. (Guayama), que declara culpable al acusado por la comisión de los delitos de resistencia u obstrucción a la autoridad pública y de alteración a la paz. Revocada .
Carmen Ana Rodríguez Maldonado y Antonio Colón Montes , de la
División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal , abogados del apelante;
Rafael Ortiz Carrión, Procurador General , y Doris Zoe Pons Pagán , Procuradora General Auxiliar , abogados de El Pueblo.
OPINIÓN DEL JUEZ ALONSO ALONSO
[P866]
El apelante de autos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Hon. Tribunal Superior, Sala de Guayama, que lo encontró culpable de la comisión de los delitos de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, 33 L.P.R.A. sec. 4493, y de alteración a la paz, 33 L.P.R.A. sec. 4521.
La única prueba de cargo consistió en el testimonio del policía Julio Veguilla. Este declaró que el 30 de marzo de 1984, en horas de la madrugada, patrullaba con el compañero José M. Reyes cuando recibieron una llamada en la que se les informaba que en el Cuartel de la Policía había una joven con una querella.
En el Cuartel de la Policía se encontraba Claribel Torres Picart, de 18 años, quien se querellaba de unos jóvenes que, montados a caballo, le habían arrebatado unos sandwiches en el barrio La Playa. Ambos policías se dirigieron al referido lugar para tratar de localizar a dichos jóvenes sin lograrlo. Luego regresaron al cuartel y le hicieron saber a la joven Torres Picart el resultado de su gestión.
Posteriormente, los policías recibieron en su carro de patrulla otra llamada en la que se requería que pasaran por el cuartel y se entrevistaran con el sargento Santiago. Una vez llegaron al cuartel, el sargento les informó que Claribel había tenido un incidente con él y que si la localizaban la condujeran ante su presencia. Es significativo que el sargento Santiago no arrestó a la joven Torres Picart luego de que ocurriera el supuesto incidente y que tampoco se opuso a que ésta se fuera del cuartel. Posteriormente, le solicitó a los policías que la trajeran ante su presencia, pero sin haber obtenido una orden de arresto a esos efectos y sin explicarles cuál era el motivo para que la condujeran ante él.
Los policías localizaron a la joven a eso de la 1:30 A.M. frente a su residencia. El policía Veguilla se bajó del carro [P867] patrulla y le indicó a Claribel que lo acompañara al cuartel, pues el sargento quería entrevistarla en relación con un incidente que había tenido con él. La joven le contestó que no tenía nada que hacer en el cuartel, puesto que la policía no había hecho ninguna gestión en relación a su querella y que se fueran al "C. . .jo".
Los policías al escuchar esa expresión consideraron que la joven había cometido el delito de alteración a la paz y procedieron a detenerla. El agente Veguilla sostuvo que ambos tuvieron que forcejear con la joven para poder montarla en el vehículo oficial.
Posteriormente, la joven se lanzó del carro patrulla y comenzó a correr rápidamente en dirección a su residencia.
El policía Veguilla la siguió y logró alcanzarla cuando ésta llegaba al balcón de su casa. El agente Reyes permaneció en el carro patrulla para ir a la residencia de Claribel aunque, inexplicablemente, llegó luego de que se realizara el arresto.
El policía Veguilla atestó que cuando él entró a dicho balcón el apelante le preguntó a Claribel lo que pasaba y ella le contestó que el policía la había golpeado. El apelante entonces le indicó al policía que tenía que tener una orden de arresto para poder intervenir con la joven. El testigo le gritó que la joven había cometido un delito y que si él seguía insistiendo en preguntar por la orden iba a tener que arrestarlo también. El policía Veguilla alega que el apelante le gritó "charlatán, hijo de la g. . .n p. . .a y c. . .n". El testigo señaló que al oír esas palabras le comunicó al apelante que estaba arrestado y que entonces este último se le abalanzó encima con el fin de resistir el arresto.
El testigo aceptó durante el contrainterrogatorio que, en relación con su intervención con estas personas, se había realizado una investigación administrativa. Además, aceptó que forcejeó con la joven y que desconocía que ésta estuviera embarazada.
[P868] La primera testigo de defensa, Claribel Torres Picart, declaró que el 30 de marzo de 1984 fue al Cuartel de la Policía a presentar una querella y que mientras le...
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