Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1989 - 124 D.P.R. 867

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 867
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1989

124 D.P.R. 867 (1989)

PUEBLO V. FLORES BETANCOURT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado, vs.

ANIBAL FLORES BETANCOURT, acusado y apelante

Núm. CR-87-81

124 D.P.R. 867

7 de diciembre de 1989

SENTENCIA de Crisanta González, J. (Carolina), que condena al acusado por el delito de falsificación de documentos. Confirmada.

APOSTILLA

1.

FALSIFICACIÓN--DOCUMENTOS--ELEMENTOS DEL DELITO.

El delito de falsificación de documentos (Art. 271 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4591) tiene dos (2) modalidades: (1) hacer en todo o parcialmente un documento, instrumento o escrito falso, y (2) alterar, imitar, suprimir o destruir total o parcialmente uno verdadero.

2.

ID.--ID.--ID.

La médula del delito de falsificación consiste en la intención de perjudicar, causar daño o defraudar a otra persona con pleno conocimiento de la falsedad del escrito.

3.

ID.--ID.--ID.

En la modalidad de hacer total o parcialmente un documento falso, el delito de falsificación de documentos requiere no sólo hacer el documento falso con la intención de defraudar, sino que también dicho escrito pueda objetivamente crear, transferir, terminar o afectar algún derecho, obligación o interés a otra persona.

4.

ID.--ID.--ID.

El delito de falsificación de documentos se consume tan pronto se hace el documento con las características esbozadas en el Art. 271 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4591.

5.

DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--EN GENERAL.

Como regla general, nadie puede ser responsabilizado por una acción u omisión que ha sido tipificada previamente como delito si la misma no se realiza con intención o negligencia criminal.

6.

ID.--ID.--ID.--NEGLIGENCIA CRIMINAL.

La negligencia criminal ocurre cuando se produce un resultado delictuoso sin querer, por imprudencia o descuido, por falta de circunspección o impericia, o por inobservancia de la ley.

7.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

El Código Penal no tiene reglas para determinar qué elemento mental es requerido para cada delito.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.

Para determinar si un delito es de intención o de negligencia hay que acudir a su tipificación en la Parte Especial del Código Penal. Términos tales como "a sabiendas", "fraudulentamente", "maliciosamente", "voluntariamente" y otros denotan delitos intencionales o dolosos.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.

Algunos delitos requieren cierta intención específica para quedar constituidos.

10.

FALSIFICACIÓN--DOCUMENTOS--ELEMENTOS DEL DELITO--INTENCIÓN ESPECIFICA DE DEFRAUDAR.

El delito de falsificación de documentos es un delito doloso que también requiere la intención específica de defraudar a otra persona.

11.

FRAUDE--DECEPCION O ENGANO CONSTITUTIVOS DE FRAUDE Y RESPONSABILIDAD--FRAUDE EN DETERMINADAS OPERACIONES O TRANSACCIONES--EN GENERAL.

El proceder fraudulentamente significa actuar mediante ardid, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño. Art. 7 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3022.

12.

PALABRAS Y FRASES.

Defraudar.

Defraudar

significa privar a una persona de un bien, derecho o interés con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias.

13.

FRAUDE--DECEPCION O ENGANO CONSTITUTIVOS DE FRAUDE Y RESPONSABILIDAD--FRAUDE EN DETERMINADAS OPERACIONES O TRANSACCIONES--EN GENERAL.

Aunque la intención de defraudar implica el propósito de obtener una ventaja material sobre otra persona o de inducirla a desprenderse de algún valor, derecho, privilegio u obligación, el perjuicio no tiene necesariamente que ser patrimonial. Es suficiente que la intención sea frustrar la administración de una ley o lesionar una función gubernamental.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.

La intención de defraudar se da en toda modalidad de falsedad que pueda ocasionar daño relevante a algún interés ajeno.

15.

DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--EN GENERAL.

La intención es una cuestión de hecho a ser evaluada y determinada por el Jurado o el juez en los casos de juicio por tribunal de derecho.

16.

ID.--ID.--ID.--ID.

La intención es un elemento mental y, en ausencia de manifestaciones del imputado que reflejen su estado anímico, el Ministerio Público sólo puede establecerla con prueba de todas las circunstancias relacionadas con la comisión del delito y de la conducta del imputado.

17.

DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--EN GENERAL.

El notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, todos los actos en que interviene.

18.

ID.--ID.--ID.--FE PÚBLICA DEL NOTARIO.

La fe pública del notario es plena respecto a los hechos que en el ejercicio de su función ejecute o compruebe personalmente. Esta característica constituye la esencia del notariado.

19.

ID.--ID.--CORRECCIÓN DISCIPLINARIA--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION NOTARIAL--CAUSAS O MOTIVOS Y SU SUFICIENCIA--FALSIFICAR FIRMAS.

El notario que falsifica la firma de un otorgante en un documento que él mismo autenticó comete grave falta que constituye un menosprecio total de los valores que debe tener todo notario al ejercer dicha función pública.

20.

SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS--NATURALEZA Y NACIMIENTO DEL DERECHO--DECLARATORIA DE HEREDEROS EN GENERAL.

Una declaratoria de herederos ab intestato es el trámite por el cual nuestro ordenamiento jurídico intenta garantizar la transmisión de los bienes relictos de las personas fallecidas a sus legítimos herederos cuando no hay testamento válidamente otorgado.

21.

REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--EVALUACION DE LA PRUEBA--PRINCIPIOS A SEGUIR--EN GENERAL.

El Tribunal Supremo no ha de intervenir con la apreciación de la prueba del Jurado en ausencia de pasión, prejuicio o error manifiesto.

22.

FALSIFICACIÓN--DOCUMENTOS--ELEMENTOS DEL DELITO--INTENCIÓN ESPECIFICA DE DEFRAUDAR.

Aunque el delito de falsificación requiere la intención específica de defraudar a una persona, no es necesario que se tenga la intención de defraudar a una persona en particular.

23.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--OMISIONES Y EFECTO--EN GENERAL.

Una alegación errónea en una acusación por el delito de falsificación de documentos, con relación a la identidad de la persona a quien intentó defraudar el acusado, no constituye un error perjudicial que anule su convicción.

24.

ID.--ID.--CONTENIDO--SUFICIENCIA.

El debido proceso de ley exige que el acusado esté adecuadamente informado de la naturaleza y extensión del delito que se le imputa. Se cumple dicho requisito con una acusación o denuncia que incluya una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso.

25.

ID.--ID.--ENMIENDAS--INCONGRUENCIA ENTRE LAS ALEGACIONES Y LA PRUEBA.

Según la Regla 38(d) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, que regula los efectos de incongruencia entre las alegaciones y la prueba, si el desacuerdo es de tal naturaleza que afecta los derechos sustanciales del acusado, el tribunal de instancia deberá posponer el juicio pero nunca absolver al acusado.

Únicamente cuando la incongruencia es de tal naturaleza que la prueba establece un delito distinto no incluido, se debe disolver el Jurado y sobreseer el proceso.

Héctor Landrón Hernández, abogado del apelante.

Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Blanca A. Díaz Segarra, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ HERNÁNDEZ DENTON

[P870]

Esta apelación nos permite examinar la responsabilidad criminal por el delito de falsificación de documentos a la luz de un cuadro de hechos que configuran una patente violación a la Ley Notarial de Puerto Rico y a la fe pública que intrínsecamente acompaña al ejercicio del notariado.

El abogado y notario Aníbal Flores Betancourt fue acusado y convicto del delito de falsificación de documentos (Art. 271 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4591).

De acuerdo con el pliego acusatorio, el licenciado Flores, "con la intención de defraudar a Margarita González Delgado, falsamente imitó la firma del señor Víctor M. Martínez Hernández en la registración [sic] [de un]

vehículo [de motor]". La falsificación se produjo en el curso del traspaso de la licencia de un camión a favor de Noemí Nieves Pérez, en cuyo trámite el apelante intervino como notario público.

Un panel de jurados lo encontró culpable por unanimidad y el tribunal, por voz de la Hon. Juez Crisanta González de Rodríguez, lo sentenció a cumplir nueve (9) años de presidio bajo el régimen de sentencia suspendida.1 De esta sentencia apela ante este Tribunal.

[P871]

En su alegato el apelante plantea la comisión de tres (3) errores:

PRIMER ERROR:

Incidió el tribunal de instancia al declarar sin lugar una solicitud de absolución perentoria fundada en que el Ministerio Público no estableció el elemento esencial de la...

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