Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1989 - 124 D.P.R. 803

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 803
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1989

124 D.P.R. 803 (1989) IN RE NIEVES RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CARLOS NIEVES RIVERA, querellado

Núm. CP-89-282

124 D.P.R. 803

27 de noviembre de 1989

QUERELLA presentada por el Procurador General por alegadas violaciones al Canon 35 del Código de Ética Profesional y conducta impropia contraria a la Sec. 16 de la Ley Notarial de Puerto Rico. Se separa indefinidamente al Lic. Carlos Nieves Rivera del ejercicio de la abogacía y notaría.

APOSTILLA

  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE LA LEY NOTARIAL--EN GENERAL.

    Un letrado viola las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico cuando al actuar como notario da fe de conocer a unos comparecientes y de que éstos firmaron ante él, y ambas aseveraciones son falsas. Esto, además, constituye una conducta antiética que denota un total menosprecio hacia la verdad en violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ACTUACIONES ETICAS Y ANTIETICAS--EN GENERAL.

    El patrón de conducta de un abogado-notario que hace varias transacciones relacionadas con vehículos de motor, donde las firmas de los comparecientes fueron falsificadas y donde el letrado dio fe de que estas personas comparecieron ante él y que las conocía, siendo todo esto falso, y que además su actuación antiética hizo viable el traspaso de vehículos hurtados, lo cual facilitó la comisión de un delito, sobrepasa los límites de violaciones en el ejercicio del notariado y denota un completo menosprecio a los principios y postulados que deben regir la conducta de todo abogado. Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  3. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE LA LEY NOTARIAL--EN GENERAL.

    El reiterado incumplimiento con las exigencias de la Ley Notarial de Puerto Rico por parte de un abogado-notario acusa una indiferencia que le coloca al margen de las normas éticas que rigen la profesión legal. Los cánones de ética profesional exigen que el abogado ejerza su profesión con sinceridad y honradez, así como que se conduzca no sólo en el desempeño de su profesión, sino en su vida privada de manera digna y honorable. ( In re Santiago González, 121:580, seguido.)

  4. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--EN GENERAL.

    Debe tenerse siempre presente que la dignidad y la honorabilidad son valores deontológicos cuya omnipresencia se extiende al abogado, en sus distintas funciones, como profesional. ( In re Calderón Marrero, 122:557, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha señalado que los abogados son profesionales y que por serlo se requiere que desempeñen sus funciones con el mayor grado de competencia, responsabilidad e integridad. Esto no sólo debe pregonarse, sino hacerse de día a día con voluntad y verticalidad. Para ello debe utilizarse al máximo el intelecto, la preparación y la dedicación de su ministerio. Lo anterior conlleva cultivar la sensibilidad, la franca y enriquecedora comunicación seria, digna y edificante, así como una sana convivencia. La profesión legal debe ser ejemplo para la sociedad de estas cualidades y valores humanos. ( In re Sánchez Rodríguez, 123:876, seguido.)

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Corresponde al abogado la tarea de exaltar el honor y la dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales. ( In...

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