Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1989 - 124 D.P.R. 896
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 124 D.P.R. 896 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1989 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RADAMES COBOS LICCIA y su ESPOSA, ETC., demandantes y
recurridos, vs.
DEJEAN PACKING CO., INC., ETC., demandadas y peticiónarias
Núm. CE-87-614
124 D.P.R. 896
12 de diciembre de 1989
PETICIÓN DE CERTIORARI
para revisar una RESOLUCIÓN Y ORDEN de José F. Rodríguez Rivera, J. (Bayamón), que declara con lugar cierto injunction preliminar al amparo de la Ley sobre Contratos de Distribución. Se expide el auto, se revoca la resolución y orden recurrida, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para continuar los procedimientos de forma compatible con la opinión.
APOSTILLA
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PALABRAS Y FRASES.
Injunction preliminar. El injunction preliminar es aquel que se emite en cualquier momento del pleito después de haberse celebrado una vista en la que las partes hayan presentado prueba en apoyo de la solicitud. Normalmente se solicita junto con la presentación del pleito en situaciones de urgencia.
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INJUNCTION--INJUNCTIONS
PRELIMINARES E INTERLOCUTORIOS--FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLOS--NATURALEZA.
El propósito fundamental del injunction preliminar es el de mantener el statu quo hasta que se celebre el juicio en sus méritos para que la conducta del demandado no produzca una situación que convierta en académica la sentencia que finalmente se dicte, o que se le ocasionen daños de mayor consideración al peticiónario mientras perdura el litigio.
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ID.--ID.--ID.--CONCESIÓN DE INJUNCTION.
El peso de la prueba para que se emita un injunction preliminar o pendente lite recae sobre el promovente.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Para que se conceda un injunction preliminar hay que considerar una serie de criterios que se sintetizan en los siguientes: (1) la naturaleza de los daños que pueden ocasionársele a las partes de concederse o denegarse el injunction
; (2) su irreparabilidad o la existencia de un remedio adecuado en ley; (3) la probabilidad de que la parte promovente prevalezca eventualmente al resolverse el litigio en su fondo; (4) la probabilidad de que la causa se torne académica de no concederse el injunction, y (5) sobre todo, el posible impacto sobre el interés público del remedio que se solicita. En el caso particular del injunction preliminar provisto por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.), no son necesariamente de aplicación todos estos criterios.
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DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN--CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.
Al evaluar la conveniencia de expedir un injunction preliminar al amparo de la Ley sobre Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.), el tribunal debe hacer un balance de equidad, lo que requiere considerar los intereses de las partes involucradas, los propósitos de esta legislación especial y si la prueba presentada demuestra prima facie que el demandante es un distribuidor protegido por dicha ley. No se debe actuar con automatismo judicial; se requiere un ponderado balance de los intereses y equidades de las partes.
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INJUNCTION--INJUNCTIONS
PRELIMINARES E INTERLOCUTORIOS--FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLOS--PETICIÓN O SOLICITUD DE INJUNCTION.
Cuando se solicita un injunction preliminar fundamentado en un estatuto, lo determinante preliminarmente es si la situación está o no cobijada bajo dicho estatuto.
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DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN--CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN--EN GENERAL.
Un contrato de distribución se caracteriza por su continuidad, su estabilidad, su confianza mutua y su coordinación entre ambas partes en calidad de empresarios independientes sin subordinación jerárquica. En tal contrato cada empresario explota su propia empresa en su nombre, asume sus propios riesgos y busca su propio lucro.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.
La Ley sobre Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.), está revestida de gran interés público, pues su finalidad es nivelar las condiciones de contratación de dos (2) grupos económicamente dispares en su fuerza. La ley evita que un principal se apodere de la plusvalía de un negocio luego de que un distribuidor local ha conquistado un mercado y una clientela a través de su gestión empresarial.
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PALABRAS Y FRASES.
Distribuidor. Un distribuidor es un empresario mercantil independiente que ha establecido una relación de continuidad y de duración, fija o indeterminada, con otro empresario principal para la distribución de un producto o servicio. Esta relación se caracteriza por la cooperación, la estabilidad y la confianza mutua que genera. Su finalidad es la creación, el desarrollo y la coordinación del mercado, y la obtención de nueva clientela.
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DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN--CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.
Ante un reclamo judicial de una parte que afirma ser un distribuidor protegido por la Ley sobre Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.), los tribunales deben considerar los criterios siguientes: (1) si el distribuidor realiza una activa promoción y/o conclusión de contratos; (2) si adquiere inventario; (3) si ejerce control sobre los precios; (4) si tiene discreción en cuanto a pactar los términos de las ventas; (5) si tiene responsabilidad por la entrega y el cobro de la mercancía y autoridad para conceder crédito; (6) si lleva a cabo gestiones independientes o conjuntas de publicidad; (7) si ha asumido el riesgo y la responsabilidad en la gestión que realiza; (8) si compra el producto, y (9) si tiene facilidades físicas y ofrece servicios relacionados con el producto a sus clientes. A éstos se les pueden añadir otros sin que se entienda ni pretenda hacer un listado exhaustivo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los criterios que se toman en consideración ante un reclamo judicial de una parte que alega ser un distribuidor protegido por la Ley sobre Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.), no tienen que estar presentes para hacer la determinación de si el reclamante es un distribuidor protegido por dicha ley. Esos criterios deben confrontarse con la prueba vertida en el tribunal de instancia para así determinar si dicha prueba es suficiente para concluir que existe una probabilidad de que el reclamante prevalezca de dictarse el injunction
preliminar.
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ID.--ID.--ID.--ID.--OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR.
Un distribuidor protegido por la...
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