Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1989 - 124 D.P.R. 529

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 529
Fecha de Resolución30 de Junio de 1989

124 D.P.R. 529 (1989) PÉREZ PASCUAL V. VEGA RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

PÉREZ PASCUAL, demandante y peticiónario, vs.

NAYDA T. VEGA RODRIGUEZ, demandada y recurrida

Núm. CE-88-191

124 D.P.R. 529

30 de junio de 1989

PETICIÓN DE CERTIORARI

para revisar una RESOLUCIÓN de Ronaldo Rodríguez Osorio, J. (Bayamón), que encuentra al peticiónario incurso en desacato criminal y le impone el pago de costas y honorarios de abogado interlocutorios. Se expide el auto, se confirma la imposición de pago de costas y de honorarios de abogado interlocutorios, se modifica aquella parte que lo halló incurso en desacato y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

APOSTILLA

1.

DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--DESOBEDIENCIA A SUS MANDATOS U ÓRDENES.

El Art.

235 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4431, y la jurisprudencia han tipificado la conducta que da lugar a una imposición de desacato, que incluye desobedecer cualquier decreto, mandamiento, citación u otra orden legal expedida por un tribunal.

2.

ID.--ID.--ID.

Los tribunales tienen poder inherente para vindicar la majestad de la ley y hacer efectiva su jurisdicción y sus pronunciamientos. ( Sterzinger v. Ramírez,

116:762, seguido.)

3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--DESACATO--PROCEDIMIENTOS--EN GENERAL.

La Regla 242 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, establece el procedimiento necesario a seguir en casos donde ha habido una conducta que pudiese dar lugar a la imposición de un desacato.

4.

DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--EN GENERAL--DESACATO SUMARIO Y ORDINARIO.

Se distingue entre desacato sumario y desacato ordinario al establecerse que solamente en casos de un procedimiento sumario, donde el juez certifica que vio u oyó la conducta constitutiva de desacato, se prescindirá del requisito de vista. En los casos en que una parte ha desobedecido una orden emitida por un tribunal, se catalogan como desacato ordinario y siempre requieren que al acusado se le dé una oportunidad para ser oído.

5.

ID.--ID.--DESACATO--CRIMINAL--SENTENCIA.

La desobediencia a una sentencia de un tribunal puede ser considerada un desacato criminal. ( Guzmán Vega v. Piñero Piñero, 91:704, seguido.)

6.

HIJOS--PADRES E HIJOS--PATRIA POTESTAD, CUSTODIA O CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD-- PARENTAL KIDNAPPING PREVENTION ACT --FUNDAMENTOS.

La ley federal conocida por Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec.

1738A, fue promulgada para proteger la eficacia y validez que tiene un decreto de custodia emitido por un estado al ejercer válidamente su jurisdicción.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--CONCESIÓN ENTERA FE Y CREDITO A DECRETOS DE CUSTODIA.

Según el Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec. 1738A, un estado está obligado a otorgarle entera fe y crédito a un decreto de custodia emitido válidamente por otro estado.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--APLICABILIDAD.

El Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec. 1738A, se hizo extensivo a Puerto Rico y a los territorios norteamericanos. Cuando Puerto Rico es la jurisdicción de residencia bajo las disposiciones de dicha ley, las determinaciones de nuestros tribunales deben ser respetadas por otras jurisdicciones estatales. ( Sterzinger v. Ramírez, 116:762, seguido.)

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--CONCESIÓN ENTERA FE Y CREDITO A DECRETOS DE CUSTODIA.

Los tribunales de Puerto Rico están obligados, según las disposiciones del Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec. 1738A, a otorgarle entera fe y crédito a un decreto de custodia emitido válidamente por cualquier estado norteamericano.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--CONCESIÓN HONORARIOS DE ABOGADO Y COSTAS.

El Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec. 1738A, establece la concesión de honorarios y costas a aquel padre custodio a quien le han arrebatado un niño o le han privado del derecho de visita sin autoridad para ello. Entre los gastos a compensarse se encuentran los gastos necesarios para viajes, honorarios de abogado, investigaciones privadas, arancel de testigos y otros.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Cualquier traslado de un menor a Estados Unidos, violando así un decreto de custodia de un tribunal local, automáticamente activa la aplicación del Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec. 1738A, y de su disposición sobre la imposición de costas.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Para evitar que un padre no custodio decidiera trasladar un menor a una jurisdicción extranjera y así evitar la aplicación del Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. sec. 1738A, se elaboró en 1980 un tratado internacional conocido como The Hague Convention of the Civil Aspects of International Child Abduction, que prevé el regreso de un niño que ha sido removido ilegalmente del padre custodio y le otorga validez y eficacia a un decreto de custodia otorgado por un país participante. El tratado establece la imposición de costas cuando se ha incumplido con un decreto de custodia o cuando las autoridades lo estimen conveniente.

13.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--EN GENERAL.

En nuestra jurisdicción la imposición de costas en un pleito está reglamentada por la Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Éstas serán concedidas a la parte que resulte victoriosa, concluido el proceso de imposición de sentencia, y sólo pueden reclamarse como costas los gastos en que necesariamente se ha incurrido en la tramitación del pleito.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Regla 44.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite la imposición de costas interlocutorias a una parte a favor de cualquier otra cuando el tribunal, luego de determinar que la parte ha incurrido en conducta constitutiva de demora, inacción, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia, lo estime conveniente.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS DE ABOGADO.

Aunque como regla general los honorarios de abogado no forman parte de las costas y no pueden ser concedidos a través de un memorando de costas, en casos excepcionales, donde se priva la custodia al padre que la obtuvo y éste ha tenido que incurrir en gastos inesperados por concepto de honorarios de abogado para vindicar su derecho y para proteger la jurisdicción del tribunal sobre una materia de tan vital interés público para el Estado, se permite la concesión de honorarios de abogado interlocutorios como parte de los gastos a compensarse en virtud del tratado internacional The Hague Convention of the Civil Aspects of International Child Abduction.

16.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En casos donde se ha privado ilegalmente de la custodia de un menor al padre que la obtuvo válidamente se requiere la comparecencia al tribunal para que, al amparo de las leyes aplicables, se haga valer el decreto de custodia. Esa gestión requiere la contratación de abogados que representen a la parte en el proceso, y el no conceder honorarios de abogado en esa situación equivaldría a penalizar al padre custodio que acudió al sistema jurídico a vindicar su derecho.

17.

ID.--ALCANCE--EN GENERAL.

La Regla 71 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite que se adopten directrices para atender situaciones no previstas en las reglas.

18.

ID.--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--EN GENERAL.

Aquella parte que incumpla con un decreto de custodia emitido válidamente por un tribunal podrá ser requerida a pagar las costas y honorarios de abogado interlocutorios en que ha incurrido la parte a quien se le había otorgado la custodia y se vio privada de ella.

19.

ID.--ID.--ID.--ID.--MEMORANDO DE COSTAS.

El Tribunal Supremo no intervendrá con la discreción de un tribunal de instancia al estimar como razonables los gastos incluidos en un memorando de costas, en ausencia de error manifiesto o que el juzgador de los hechos haya actuado movido por prejuicio o parcialidad.

Mercedes M. Bauermeister, abogada del peticiónario.

Roberto M. Miranda,

abogado de la recurrida.

OPINION DEL JUEZ HERNÁNDEZ DENTON

[P532]

Recurre ante nos el Sr. José Pérez Pascual para que se revisen las determinaciones del Tribunal Superior que lo encontró incurso en desacato criminal y le impuso el pago de costas y gastos mediante resolución sin que mediara sentencia final.

Evaluados los escritos presentados y los autos originales del caso, procede la modificación de las determinaciones recurridas a los fines de permitirle al recurrente una oportunidad para ser oído antes de hallarlo incurso en desacato y confirmar la imposición de costas y gastos.

I

Nayda Vega Rodríguez, puertorriqueña, y José Pérez Pascual, español, se casaron en Puerto Rico en 1983. Trasladaron su residencia a España donde nació Anayda de las Mercedes, la única hija habida en el matrimonio. Al cabo de varios años, y debido a problemas conyugales, doña Nayda decidió regresar a Puerto Rico junto a Anayda y otro hijo suyo habido en un matrimonio anterior. José Pérez Pascual vino a Puerto Rico tras su hija y presentó en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, un hábeas corpus y una solicitud de custodia y patria potestad.

Visto el caso, las partes acordaron convertirlo a uno ordinario de custodia, se regularon las relaciones paterno-filiales y se [P533] concedió la custodia provisional a la señora Vega. La representación legal del peticiónario acordó someter una orden dirigida al Superintendente de la Policía a los fines de prohibir al peticiónario abandonar el país con la niña. Posteriormente, se emitió una orden que prohibía a cualquiera de las partes trasladar de Puerto Rico a la menor. Seguido el trámite procesal del caso y estando vigente la prohibición sobre el traslado de la menor, el señor Pérez Pascual se trasladó a España con la niña. Es este incidente el que da fundamento para la imposición del desacato.

Al conocer la noticia, doña Nayda se querelló en el Cuartel de la Policía de...

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